martes, 23 de febrero de 2010

ALGUNAS CAUSAS PARA KRETINA


Graves causales del juicio político contra Cristina de Kirchner y nulidad del cargo presidencial que usurpa


Por Cosme Beccar Varela


Publico hoy esta lista de algunas de las graves causales en que se funda el juicio político contra Cristina Kirchner y el pedido que debe ser dirigido a la Corte Suprema de la Nación para que declare la nulidad de su pretendido cargo presidencial.


.- Enriquecimiento ilícito ($28.000.000 en el 2008), art. 268 del Código Penal (CP). Abuso de su cargo para enriquecerse, compra de terrenos en Calafate a precio vil revendidos y/o alquilados a precio enorme en beneficio propio (art. 265 CP). Por este enriquecimiento y en virtud del art. 36, 5to. párrrafo de la Constitución de 1994, la Sra. de Kirchner está inhabilitada a perpetuidad para ocupar cualquier cargo público, con mayor razón el de Presidente de la Nación.



2.- Traición a la Patria cometida reiteradamente en violación del art. 29 de la CN y del art. 227 del Código Penal, tanto por parte de la Presidente como por parte de los diputados y senadores, al reclamar y aceptar del Congreso poderes extraordinarios y la utilización abusiva y constante del sistema de dictar los denominados “decretos de necesidad y urgencia”, otorgándole el rango de leyes y avasallando la división de poderes que ordena la Constitución eludiendo la necesidad de que se dicten leyes por el Congreso, para gobernar de acuerdo a su sola voluntad.



3.- Ejercer presión sobre los jueces para que condenen a militares (art. 226 CP) o para que no continúen los procesos contra funcionarios de su gobierno o partidarios suyos atentando contra la división de los poderes que establece la Constitución (art. 226 CP). Fue escandalosa la amenaza proferida por la Sra. de Kirchner contra los jueces cuando dijo públicamente: «hoy es un día de vergüenza para los argentinos, para la humanidad y también para nuestro sistema judicial» y eso porque la Cámara de Casación Penal había decretado el cese de la prisión preventiva de ciertos militares por haberse excedido en varios años el plazo máximo de ley.



4 .- Violación del juramento prestado de “hacer observar fielmente la Constitución” y las leyes (art. 93 CN) cuando ha permitido a los piqueteros la violación de los derechos consagrados en el art. 14 de la CN y la comisión de innumerables delitos. Falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público de no despejar la ruta internacional que va al Uruguay ni las demás rutas cortadas por piqueteros. Además de eso, omite culpablemente usar la fuerza pública –que monopoliza- para proteger a la población contra la delincuencia que causa muertes y despojos en número creciente todos los días. A esto cabe agregar el cruel abandono de personas en que incurre al haber descuidado hasta su casi destrucción los hospitales y otros medios de atención de la saluda pública lo cual causa terribles sufrimientos y muertes, especialmente entre los más pobres(art. 249 y 274 CP)



5.- Violación del art. 17 de la CN (en connivencia con el Congreso) que garantiza el derecho de propiedad al estatizar los fondos de los empleados que aportaban a las AFJP sin consulta previa ni indemnización de ninguna naturaleza y malversación de esos fondos (art. 260 CP) y desobediencia a numerosas sentencias judiciales que ordenaban cumplir las obligaciones del Estado con los jubilados demandantes (art. 239 CP y 248 CP por no hacer cumplir la ley).



6.- Haber violado la obligación de afianzar las relaciones internacionales y puesto en peligro la paz de la Nación, al mantener sin intervenir de manera alguna en el ilegal e injusto corte del Puente Internacional de la Argentina con el Uruguay (en Gualeguaychú y otros lugares de la costa del río Uruguay) y al acompañar en un vuelo sobre Honduras, contrario al Derecho Internacional y a nuestras relaciones amistosas con ese país, al usurpador ex presidente Zelaya, en un avión extranjero provisto por el tirano Chávez, interviniendo abiertamente en asuntos internos de Honduras y en apoyo del marxismo. (art. 219 CP)



7.- Malversación de fondos públicos mediante la realización innecesaria y constante de costosos viajes al exterior acompañada de nutridas comitivas, igualmente innecesarias, con la única intención de su placer personal e ignorando que el país cuenta con un cuerpo diplomático para esas funciones. Haber utilizado y autorizado que individuos particulares (entre otros su propio cónyuge) utilicen bienes del Estado para propósitos meramente personales, entre otros, los aviones presidenciales Tango 01 y Tango 02 aparentemente aumentados en su número mediante el alquiler de ocho naves de menor porte pagado a una alto precio (art. 261 CP).



8.- Designación y/o mantenimiento como ministros, secretarios de estado y/o funcionarios con poder a personas sospechosas de graves delitos o condenadas por ellos (casos De Vido, Garré, Aníbal Fernandez, Boudou, Guillermo Moreno, que públicamente se jactó de contar con una banda de individuos que rompen espaldas y hacen saltar ojos, amenazando con aplicar esa tortura a quienes se opusiesen a sus proyectos estatistas en Papel Prensa; además falsifica los índices publicados por el INDEC sometido a su voluntad, despojando de ese modo a los tenedores de bonos ajustables por costo de vida) (art. 253 CP).



9.- Encubrimiento de los actos ilícitos de los funcionarios de su gobierno (caso Nilda Garré; el ingreso al país, hasta hoy impune, de u$s800.000 en la “valija de Antonini” -fingiendo ignorar que en el juicio realizado en EEUU se probó que esos fondos eran enviados por Chavez para su campaña del 2007- y dejando impunes a los funcionarios argentinos que lo acompañaban; el avión de Jaime; el caso Skanska, etc.) Hubo omisión de denuncia y de persecución de los culpables con el agravante de que los mantiene o mantuvo en sus cargos o en otros (art. 277 y 253 CP)



10.- Complicidad con el prevaricato y retardo de justicia cometidos por los jueces en los casos de los militares secuestrados al no promover su juicio político y destitución por medio del Consejo de la Magistratura que controla totalmente y en cambio usar ese Consejo para presionar a los jueces probos (arts. 269, 270 y 273 CP).



11.- Dejar inerme a la Nación desarmando a las FFAA y destruyendo su moral mediante arbitrarias destituciones de jefes militares (art. 248 del CP).



12.- Deben ser recusados para intervenir en el juicio político a iniciarse contra la Presidente, a todos aquellos legisladores que hayan votado a favor del otorgamiento de los poderes extraordinarios concedidos al Poder Ejecutivo ya que mal pueden ser jueces quienes fueron cómplices de ese gravísimo delito.



13.- A estas causales de destitución por mal desempeño o por delito (art. 53 de la CN, versión 1994 y art. 45 de la de 1853) que corresponde considerar en vista de que ella ejerce de hecho el cargo presidencial, debe agregarse otra circunstancia gravísima y es que la Sra. Fernández de Kirchner no es la Presidente legítima de la Argentina por haber usurpado ese cargo (art. 246 del CP). Consecuentemente y en forma paralela, debe solicitarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare que usurpó el cargo y ordenar su desalojo. Para ello, deberá estar integrada por conjueces, ya que sus actuales ministros integran un grupo ilícitamente tenido como Poder de la Nación cuando no lo son. Fueron nombrados como resultado de un atropello público y notorio a la Constitución cometido por el Sr. Néstor Kirchner y los legisladores del 2003 quienes destituyeron contra todo derecho a los jueces de la Corte de ese entonces en una parodia de juicio político.



El artículo 91 de la Constitución Nacional (texto de 1994, idéntico, salvo por el número de años, al art. 78 de la Constitución de 1853) dice: "El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo para que se le complete más tarde". Ahora bien, Kirchner asumió el 25/5/2003 o sea que CESÓ el 25/5/2007. Sin embargo, usurpó la presidencia hasta Diciembre del 2007. La Sra. De Kirchner consintió esa usurpación, que fue un verdadero golpe de Estado y ocupó varios cargos otorgados por el usurpador durante ese período, como delegada del Poder Ejecutivo, por lo cual fue cómplice del golpe de Estado y está incursa en la grave sanción del art. 36 de la Constitución del 94 que la inhabilita a perpetuidad por traición a la Patria para ejercer cualquier cargo público (art..36, 2do.párrafo de la Constitución). Además, las elecciones de Octubre del 2007 que invoca como fuente de su poder, son nulas por las varias irregularidades de ese insólito comicio intraconyugal.

No hay comentarios: