lunes, 22 de marzo de 2010

JUICIO POLÍTICO


LA NECESIDAD DE UN JUICIO POLÍTICO

por Prudencio Bustos Argañaraz


En un hecho sin precedentes en la historia argentina, la presidente de la Nación ha incurrido en un acto de subversión en contra de los poderes constituidos. Desconociendo la disposición del inciso 7 del artículo 75 de la Constitución, que desde 1853 otorga en exclusividad al Congreso la facultad de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”, emitió un decreto mediante el cual ordenaba al Banco Central entregarle parte de sus reservas para dicho fin.

Impedida su ejecución por la acción del propio Congreso y de la Justicia, realizó una maniobra furtiva para insistir en ello, a lo que sumó una manifestación pública en abierta rebeldía, anunciando su decisión de perseverar en su comportamiento ilegal a despecho de las órdenes judiciales que se lo impiden.

Todas estas conductas configuran el llamado delito de sedición o insurrección, definido por la doctrina internacional como la sublevación en contra del orden constitucional establecido. La propia Constitución argentina alude a él en el artículo 22, cuando dice que incurre en dicho delito “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo”, tras aclarar que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. La señora presidente, comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, ha incurrido en él al alzarse en contra de los otros dos poderes del estado y arrogarse facultades que la Carta Magna le prohibe.

Y afirmo que se lo prohibe toda vez que, a diferencia de los habitantes comunes a quienes nos es permitido hacer todo aquello que la ley no prohibe, según el artículo 19 de la misma Carta Magna, quienes ocupan cargos de representación pública sólo están autorizados a ejecutar los actos que expresamente les permiten la Constitución y las leyes.

El Código Penal argentino es aún más claro, cuando en el artículo 230 tipifica la figura delictiva del alzamiento público –sin importar si es o no armado– con el fin de impedir la ejecución de las normas jurídicas. Y el 235 contempla el caso de que éste fuera promovido o ejecutado por funcionarios públicos, para quienes además de la pena de prisión, prevé la de inhabilitación por un tiempo doble al de aquella.

Tras las dolorosas experiencias de los golpes de estado que sufrió nuestro país, los constituyentes de 1994 incluyeron el artículo 36, que dice textualmente: “esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”, añadiendo de inmediato: “sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.” La sanción prevista en el artículo 29 es “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Las excusas que hemos escuchado en estos días para tratar de justificar tan aberrantes comportamientos por parte de la señora presidente, rozan lo grotesco. El inefable jefe de gabinete acaba de afirmar que la decisión tomada por ella constituye un derecho adquirido, lo que equivale a sostener que los actos delictivos generan derechos. Aplicando esa curiosa doctrina, un individuo que ha cometido un robo podría reclamar el botín como un derecho adquirido para evitar que le sea devuelto a sus legítimos dueños.

Por todo lo dicho, entiendo que estamos frente a la comisión por parte de la titular del Poder Ejecutivo, de actos insanablemente nulos y gravísimos delitos que ameritan sobradamente la realización de un juicio político y su destitución del cargo, según lo previsto por los artículo 59 y 60. No hacerlo equivaldría a convalidar esas conductas reñidas con el orden jurídico vigente y dejar el gobierno nacional en manos de una persona que ha demostrado de manera palmaria su vocación dictatorial y su desprecio por la Constitución y las leyes.

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