sábado, 22 de septiembre de 2007

EL ABORTO : ENTRE RIOS

Señor Director:

Según un matutino, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná consideró que: “Si bien la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4º inciso 1º y la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 1º, protegen el derecho a la vida, desde su concepción, este principio admite regulaciones y una de éstas es la que se encuentra en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal.” “Si bien en el ordenamiento nacional vigente la decisión de interrumpir el embarazo está fundamentalmente vedada, el nasciturus no es receptor de un derecho absoluto.”

La vida no puede estar sujeta a regulación alguna, salvo a la que la preserva incondicional y absolutamente. Si bien el fallo considera que el artículo 86 inc. 2º del Código Penal es una de estas regulaciones, a mi criterio esto enmascara la justificación de un artículo inconstitucional, ya que si la vida es protegida desde el momento de la concepción en la Constitución Nacional, ley fundamental, no es admisible que luego este derecho supremo admita excepciones, dictadas por una ley inferior, más cuando la excepción configura la eliminación de la vida.

Sostener que los pactos de derechos humanos que fueron incorporados a la Constitución, establecen la protección de la vida ‘en general’ y que esta frase figura a los efectos de dejar a salvo la posición de aquellos países que permiten el aborto en casos como éste que se configura una violación de una mujer discapacitada es contradictorio e inaplicable. La palabra general es amplia, ambigua y muy dudosa y ante la duda siempre hay que estar a favor de la vida, ¿que es general? Lo general significa que una mujer que es discapacitada y violada no puede ser madre y peor aún que su hijo, sin culpa alguna no tiene derecho a vivir?

Se dice también que ese general deja a salvo a aquellos países que tienen pena de muerte, por lo cual los tratados internacionales no pudieron hacer modificar la legislación penal en aquellos países que tienen penas tan severas como ésta. Llamativamente los organismos de derechos humanos se manifiestan contrariamente a la pena de muerte y critican a los países que la aplican pero en este tema del aborto que también conlleva a la eliminación de una vida humana, nada dicen.

En una palabra el derecho a la vida no puede ser protegido en general sino incondicionalmente y no admite excepciones, como tampoco es admisible que el niño por nacer no tenga un derecho absoluto a la vida. Un mundo que admite excepciones al derecho a la vida justificándose en que se protege en general y que algunos seres humanos no tienen derecho absoluto a la vida no tiene paz, futuro ni sentido.

Este caso no es un tema religioso sino de derechos humanos.

Alejandro Olmedo Zumarán.

olmedozumaran@hotmail.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

Soy un ciudadano más, al cual le parece que es perfectamente razonable que una mujer decida sobre sí misma, así como su madre lo puede hacer si ella no es capaz por encontrarse con un desarrollo mental no acorde a su edad biológica, como es el caso que tratamos. Si se piensa que defender la vida es defender cada ovulo fertilizado, creo que caemos en una hiper-biologización del tema. En nuestras sociedades occidentales defendemos la vida humana, lo que implica tanto al embrión, como ala madre, y en este conflicto, es entendible preservar la vida que ya está en marcha y no la que está en formación. Luego se puede decir que es asesinato y otros extremismos, pero lo cierto es que solamente la mujer tiene derecho sobre sí misma, como todos lo tenemos sobre nosotros mismos. Queremos lo mejor, defendamos la vida, defendamos la diversidad, respetemos las decisiones trágicas de estas situaciones trágicas... no seamos hipócritas...