miércoles, 16 de diciembre de 2009

HUMILDE PIQUETERA JUJEÑA


LA FORTUNA DE MILAGRO SALA, la millonaria kichnerista
QUE OPERA EN JUJUY



Cumpliendo anticipos formulados días atrás, el senador nacional Gerardo Morales amplió sus denuncias tras el violento escrache sufrido en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al presentar una demanda por incremento de patrimonio no justificado en contra de la dirigente social Milagro Sala.


La presentación se hizo en la sede del Juzgado Federal y para ello acompañó algunos elementos de prueba para que sean merituados por el juez interviniente.
En una rueda de prensa celebrada en la sede del Comité Provincia, el legislador nacional apuntó que la dirigente social ‘tendría un incremento patrimonial no justificado’ y que ello configuraría ‘un delito de acción pública de conformidad a las previsiones de la Ley 24769 (Ley Penal Tributaria)’, cuya norma estable que ante la presunción de que un determinado contribuyente o responsable haya incurrido en su delito tributario, ello puede ser investigado y determinado por la AFIP.


Concretamente el senador nacional denuncia incremento patrimonial no justificado, la supuesta evasión de impuestos, y la no presentación de declaraciones jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (por los períodos no prescriptos).
‘La presunción de que estamos ante un hecho de incremento patrimonial no justificado, surge de la adquisición por parte de la denunciada de ciertos bienes sin haber acreditado fiscalmente, el origen de los fondos que le permitieron la compra de los mismos’, sostuvo Morales.


Así es que en el escrito menciona los siguiente bienes adquiridos: un inmueble ubicado en calle Gordaliza 1171/1172 del barrio Cuyaya, padrón A-6318, con un valor de mercado de aproximadamente 1.000.000 de pesos. Un inmueble ubicado en el Barrio Parque del Dique La Ciénaga, compuesto de dos lotes individualizados como matrícula B-2383 y B-2384, adquiridos el 11 de noviembre de 2008 por un precio de 240 mil pesos. Y la construcción de una casa (de tres pisos, cocheras, piscina, etc.) sobre los terrenos individualizados como matrícula B-2383 y B-2384 cuya inversión por este concepto es de aproximadamente 2 millones de pesos.


En materia de automotores: una camioneta Toyota Land Cruiser Prado VX, modelo 2006, patente FSA 415 con un valor presunto de compra de 230.000 pesos. Este vehículo figura transferido a Paulina Gomes, Cuil 27-21325721-3 con fecha 21 de abril de 2008. La mencionada no registra inscripción en impuesto alguno por parte de la AFIP. Una camioneta Nissan Frontier 4x4 SE, 2.8 TD, cabina doble, modelo 2005, identificada con patente FFN293, con un valor presunto de compra de 72.700 pesos. A partir del 12 de diciembre de 2007, el rodado figura transferido a nombre de Ana Isabel Brizuela, cuil 27-12006098-3, quien tampoco registra inscripción en algún impuesto ante la AFIP.


Un auto Fiat Stilo 1.8 MPI 8V, modelo 2008, que se identifica con patente HNV 834, con valor de compra de 62.000 pesos. Y una camioneta Nissan X-Trail 2.5 nafta, automática, modelo 2007, con valor de compra de 130.000 pesos. Estos dos últimos vehículos sí figuran a nombre de la lider de la Organización Barrial Tupac Amaru. Se aclara en la presentación judicial que se trata de datos parciales que luego podrán ser ampliadas, en orden a que tiene conocimiento de que ‘habría otros bienes en el país o en el extranjero (Uruguay), a nombre propio o de terceros’.


Resumió la suma de los bienes antes mencionados ascienden al 31 de diciembre de 2008, a la suma de 3.734.000 pesos.
El artículo 27 de la Ley de Impuestos a las Ganancias establece que ‘los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado, incrementando con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio en que se produzcan’.


Por todo ello, en su demanda el senador Morales sostiene que ‘la denunciada tendría ingreso por dos relaciones de dependencia (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Ate), cuyos ingresos serían insuficientes para acreditar la adquisición de los bienes denunciados, por lo que estaríamos ante un claro incremento patrimonial no justificado’.

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