sábado, 9 de enero de 2010

INSOLVENCIA

INSOLVENCIA TOTAL

Por el Dr. Javier Cornejo (*)

Mas allá de las vicisitudes y escenarios mediáticos que se montaron sobre el Decreto de despido de Martín Redrado del BCRA, mas allá del supuesto apoderamiento de reservas para destinos inciertos, de toda la entelequia de opinadores y devenidos especialistas, del caos institucional, el verdadero y real problema es:

El pago de los compromisos de la Deuda Externa.

Con rigurosidad jurídica los profesores y alumnos de la cátedra de Estructura Económica de la Universidad de Lomas de Zamora, oportunamente expusieron el meollo de todo este asunto al referirse al estado de “insolvencia”, al estado de “quiebra” de la Nación Argentina.

Al respecto es esencial clarificar conceptos: la “insolvencia” es la imposibilidad de atender las obligaciones que gravan un patrimonio , cuando la “esperanza” de producir bienes futuros para pagar las obligaciones es imposible por falta de activo físico que se pueda producir, es cuando se tipifica el “estado de quiebra”. (En lo referido a las personas físicas, situación desarrollada magníficamente por nuestro comprovinciano Don Carlos Robles en su libro titulado Estado de Quiebra).

Tal es la actual situación de la República Argentina. Del estado de insolvencia ya pasamos al estado de quiebra. Las cifras que así lo acreditan son indubitable.

Estamos en una crisis terminal. Nunca antes transitada.

Atendiendo a las fuentes jurídicas de “quiebra” del antiguo derecho romano, la consecuencia es previsible, en este caso al deudor se le aplica la “manus inectiu” es decir: el proceso de venta del cuerpo humano del deudor.

Tal es el cepo de la deuda externa.

Todo el patrimonio nacional ya fue virtualmente regalado. Solo resta la venta del cuerpo humano de los argentinos. En nuestro caso, nuestros acreedores desconocen la lex Poetellia (año 430), no hay Estado que pueda frenar su omnipotencia y voracidad usuraria.

Para ello es preciso aplicar en forma inmediata, las soluciones jurídicas que nos brinda propiamente el mundo “globalizado”, pero humanizado:

1.- Declarar a la República Argentina en Concurso Preventivo. Aplicando la ley argentina de concursos y quiebras y el derecho de gentes. Consiguientemente declarar vencidos todos los plazos de obligaciones exigibles.

2.- Verificar el Activo y el Pasivo. Aplicando los principios jurídicos universales consagrados en el art. 953 del Código Civil, de donde surge la “ilegitimidad” e “ilicitud” de la deuda externa argentina, ratificada con autoridad de Cosa Juzgada por el Juez Nacional en lo Criminal N: 2 de la Capital Federal Dr. Jorge Ballesteros Secretaría N: 4 en la causa N: 14.467 Expte. 7.723/98 con fecha 13 de julio de 2000. La deuda habrá de caer al no poder ser verificada. Para verificación del “ activo” se aplicaría el art. 954 del C.C.: “…Podrán anularse los actos viciados por error, dolo, violencia, intimidación o simulación…” “…o exista notable desproporción entre las prestaciones…”. De esta manera los bienes privatizados deben volver al patrimonio del Estado Argentino como persona jurídica de carácter Público. (art. 33 del C.C.)

3.-Creación de un nuevo sistema monetario inconvertible, destinado exclusivamente a la adquisición de bienes y servicios de economía física, consumo y uso. No aplicable a transacciones monetarias internacionales. (Sistema aplicado por Alemania, Austria, Hungría, Rusia, en 1914-1918).

4.- Creación inmediata de multiplicadores económicos expansivos: Obra pública. Desarrollo productivo en obras de Energía, en genuina generación de puestos de trabajo real (no planes degradantes de clientelismo político). Concretos y reales planes de Educación y Salud ( Plan Carrillo de Salud Nacional).

5.-Restablecimiento de la nacionalización de los depósitos bancarios.

6.- Hacer efectivo el servicio de Crédito para el acceso a vivienda del argentino. Otorgamiento de capital de trabajo en largo plazo y bajo interés.

7.- Inmediata reversión de los fondos jubilatorios a sus verdaderos propietarios que aportaron toda su vida para llegar a una vejez digna que el estado debe garantizar.

8.- Denuncia de los tratados de Garantía de Inversiones, promoción y protección de inversiones suscriptos con más de 50 países por ser abiertamente lesivos para las empresas y pueblo argentino.

A lo expuesto, solo de manera enunciativa, se le debe agregar todas disposiciones necesarias que de tales principios se deriven, como la depuración de la maraña normativa de leyes, decretos, resoluciones , etc. que paralizan todo intento de cualquier mínimo desarrollo económico.

De no hacer frente a la verdadera causa, los ensayos serán otra vez un nuevo maquillaje de pintura corrida en el ya desfigurado rostro del ser argentino.

(*) Crónica y Análisis publica el presente artículo del Dr. Javier Cornejo, editorialista del Diario el Tribuno de Salta, por gentileza de su autor.

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