sábado, 16 de enero de 2010

KRETINA NO CONOCE LA CONSTITUCIÓN


Cristina nos da la razón….
(Y DEMUESTRA DESCONOCER LA CONSTITUCIÓN NACIONAL)

En los años 70, luego de la muerte de General Perón, los jóvenes de la JP, entonaban entre otros cánticos muy críticos de la gestión de la Presidenta “Isabel” Perón, uno que decía “…los precios nos dan la razón, Isabel no es Perón…”. Era en obvia alusión a la inflación que una vez más golpeaba los bolsillos de los sufridos argentinos.



Hoy podemos decir parafraseando a la “juventud” que es Cristina quien nos da la razón. Y me refiero concretamente al tema que analizaramos el pasado 11 de enero en este prestigioso medio (El Congreso esta autorizado…). Me refiero a las facultades del Congreso para autoconvocarse.



En la edición digital de ayer el diario Perfil.com, reprodujo un discurso de la entonces senadora Cristina Kirchner, en tiempos del gobierno del Dr. de la Rua cuando se discutía el presupuesto 2002 del gobierno radical, la senadora sostenía que:”…La bancada del Partido Justicialista sostuvo -y sostiene- las facultades de este Parlamento para autoprorrogar las sesiones ordinarias…no tengo dudas de que legítima y políticamente estas atribuciones le corresponden al Parlamento argentino…”



El núcleo duro de su argumento era que “…si uno de los poderes estuviera sometido únicamente a los designios del otro poder -en este caso del Poder Ejecutivo- estaríamos afectando severamente el principio de división.”



Y abundaba aludiendo a las distintas opiniones doctrinarias relativas a la facultad del Poder Legislativo de convocarse por sí mismo: “…Pero sostengo que a unos y a otros, tanto juristas como constitucionalistas, les pasa lo mismo que a algunos economistas: de tanto especializarse en un tema terminan perdiendo la visión integral del todo, e inclusive, hacen una interpretación casi gramatical de la Constitución (…) ¿Por qué hago esta caracterización, señor presidente? Porque, en definitiva, la Constitución no puede ser interpretada únicamente por partes. La Constitución, como todo texto y todo ordenamiento jurídico o sistema normativo vigente, debe ser interpretada en su integralidad…”



Para apuntalar su posición, reivindicativa de las facultades propias del Parlamente para convocarse, sin la venia del Poder Ejecutivo, predicaba:”…con la actitud asumida no estamos violando la Constitución sino que nos estamos haciendo cargo de ella, que es algo distinto. Los poderes del Estado deben garantizar a los ciudadanos -y no a un determinado gobierno- el ejercicio y goce de sus derechos…”



El párrafo siguiente sea quizá el más fuerte, no desde lo jurídico constitucional, sino en clave política, ¿deberíamos decir como en las series televisivas, cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia?



Postulaba la senadora Kirchner:”…No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; se fijó una estrategia para privar al Parlamento del ejercicio de sus funciones específicas, y que nosotros debemos garantizar…”



Continuaba con otra afirmación fuerte:”…La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas…” (el subrayado me pertenece)



Para concluir:”…No sé si esta es una contribución al gobierno; de lo que sí estoy absolutamente convencida es de que estamos contribuyendo con el sistema republicano, representativo y federal que consagra el artículo 1° de la Constitución Nacional. …Estamos aquí para hacernos cargo de la Constitución Nacional, de esta Constitución que fue dictada y sancionada para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos…”
Existe en derecho una máxima que postula que "venire contra factum propiam non valet", esto es que no se puede ir contra los propios actos. La sentencia repudia el principio de contradicción.
Lo que popularmente se conoce como “...ser esclavo de nuestros actos y nuestras palabras…”
Ahora bien, esta reflexión como le hace decir José Hernández al gaucho Martín Fierro, “no es en contra de nadie sino a favor de todos”.
¿Por qué digo esto?, porque también se desprende de la versión taquigráfica del discurso glosado, que en aquel entonces la bancada radical que era oficialismo en el Ejecutivo y minoría en el Legislativo, no había bajado al recinto y, además, estaba en contra de la autoconvocatoria del Congreso, entendiendo que de ese modo “defendían” al presidente Fernando de la Rúa.
Sería sano -y generaría circuitos virtuosos- que la clase política asumiera como una tarea superior y superadora el estudio profundo de la Constitución Nacional, evitando su utilización de acuerdo al lado del mostrador en que se encuentran.
La Constitución Nacional es el contrato social que nos vincula como sociedad, la ley es la que convierte a un grupo de personas en pueblo o comunidad.
Los hebreos nacen como pueblo cuando el profeta Moisés recibe en el monte Sinaí las “Tablas de la Ley”. La Torá es además de un libro sagrado, que contiene la totalidad de la revelación divina al profeta, es la ley
Con la ley nace la comunidad, por ello es tan importante sentirnos sometidos a ella para ser genuina y auténticamente libres. Y la soberanía de ese pueblo que custodia la ley reside en el Congreso, por lo que negarle facultades es lo mismo que negárselas al pueblo de la Nación
Conviene tener presente el pensamiento de nuestros autores clásicos, así, como enseña Joaquín V. González (“Manual de la Constitución Argentina”, editorial Estrada, 20º edición, pág. 375) “…Se ha llegado a esta concesión o reconocimiento de una facultad exclusiva en el Poder Ejecutivo (se refiere a que el Congreso solo puede tratar en el tiempo de prorroga temas enviados por el Poder Ejecutivo), por una especie de transacción o respecto por los poderes que los soberanos de las monarquías constitucionales tienen para disolver y convocar Parlamentos…”.


Concluyendo, sostener en el siglo XXI que sólo el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias, o prorrogar las ordinarias, es un resabio claramente de nuestro pasado colonial, informa un pensamiento claramente monárquico o de un presidencialismo exacerbado o agravado.
Carlos Llera
TRIBUNA DE PERIODISTAS

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