domingo, 24 de mayo de 2009
EDENOR : LA LUCHA CONTINUA
Estimados:
Desde el 22 / 12 / 08 estamos sufriendo una situación conflictiva por el tema de las facturas (tarifas + impuestos) presentadas por las empresas de servicios públicos (principalmente electricidad y gas).
Empresarios amigos de funcionarios / Funcionarios amigos de empresarios, simbiosis que les permite encarar, claramente, políticas confiscatorias de cada habitante de la Argentina, persisten en su afán recaudador. Los medios masivos de comunicación en forma orgásmica, informaron casi un mes después (12/01/09) el tema del "facturazo" (la censura fue perforada, pero luego restaurada); algunos de los políticos - posteriormente - algo (mínimamente) dijeron (nunca hay que escupir al cielo) y algunos sectores izquierdistas quisieron levantar estas banderas de lucha, para llevar agua a sus molinos. La administración judicial (fuero cont.adm.fed.) con sus famosos "tiempos" está tratando de mantener el conflicto en el "freezer" hasta ver qué pasa oportunamente.
Pero la lucha continúa.
Acompaño un escrito más, presentado por un matrimonio amigo que evidentemente hace caso firmemente a aquella frase, muy cierta, por cierto, que "la única guerra que se pierde es la que se abandona".
***
ESCRITO Nº (...) DE QUEJA (...)
At.: Sres. EDENOR
At.: Lic. Diego Maggio (Subgerente de atención al cliente) S/D
Ref.: Vuestra Carta recibida en fecha 20-05-09 (Ref. PIL……..)
De:
José C. Paz, 21 de mayo de 2009
De mi consideración:
Hago referencia a vuestra carta PIL ……… de fecha 15 de mayo que me fue entregada en fecha 20 de mayo de 2009 en mi domicilio, en la cual Ud./s adjuntan copia no autenticada de una Resolución AU-3546-2009 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la cual rechazo por los siguientes motivos:
La resolución que Ud./s alegan no tiene ninguna firma del responsable del ENRE. No la he recibido en forma directa sino por copia, esto es, vía EDENOR aunque con mi nota de fecha 5 de enero de 2009 mi reclamo No. …..fue dirigida al ENRE y no a EDENOR…
No obstante respondo a la copia del ENRE en la siguiente forma:
En el quinto párrafo de la Resolución indica “Que de acuerdo a lo establecido por Nota ENRE No. 84.442, los usuarios residenciales con consumos bimestrales superiores al los 1000 kWh (o 500 kWh para mediciones mensuales) tratándose de vivienda única, pueden solicitar una excepción a la aplicación de los nuevos valores, cuando su situación cumpla al menos con uno de los siguientes requisitos: 1) No poseer gas natural en red. 2) No poseer servicio domiciliario de agua corriente. 3) Usuarios electro-dependientes. 4) Viviendas con múltiples hogares con un solo medidor. 5) Viviendas con anexo de actividad comercial.”
“Que asimismo la distribuidora, responde con fecha 13.01.09 concurrió el personal al domicilio de referencia para realizar la indagación tomando fotografías encontrando que el medidor No……… que abastece el inmueble del reclamante carece de gas y agua por red pero posee televisión por cable y teléfono fijo. Aclara que la construcción de la vivienda es de material, hallándose en buenas condiciones tratándose de un chalet tipo casa quinta, con alarma de seguridad privada (adjunta documentación y fotografías a fs. 29/41)”. La fecha 13.01.09 indicada en la resolución es incorrecta y manipulada porque no es cierto que en fecha 13 de enero de 2009 se presentase en mi domicilio personal alguno de la distribuidora.
Yo cumplo con los requisitos de los numerales 1, 2 y 3 de la Nota No. 88442 del ENRE – que no fue tomado en cuenta en la resolución del ENRE –. El hecho de que posea televisión (no por cable) o teléfono fijo y el hecho de que mi vivienda es de material y se hallé en condiciones no están expresados en la Nota 88442 del ENRE como justificativo para la no excepción.
La ingerencia de la empresa EDENOR de presuponer por la apariencia de mi vivienda, no le concede derecho alguno de enviarme facturas con valores superiores al 450% – siendo tales valores arbitrarios, ilegales y discriminatorios –. Estando, a su vez, contra todo derecho establecido.
El vivir dignamente tampoco le concede a EDENOR el derecho a “presuponer mi calidad de vida” y/o “capacidad de pago”. De tenerla, tampoco le otorga el derecho a concederse la atribución de imponer un acto que de por sí es antijurídico. La presuposición que Ud/s se abogan (“propósito de cumplir una obligación”) está claramente determinada en el derecho. La existencia de un contrato de servicio está condicionada a las circunstancias de que haya sido una cosa vendida (en este caso un servicio) y a un “precio cierto y determinado”. Estando viciada vuestra voluntad, lo está por ende el acto jurídico al que Uds. intentan aludir. No puedo, ni debo bajo las normas que me ampara el derecho, consentir estos vicios e irregularidades que afectan mi autonomía privada; la cual poseo como sujeto de Derecho y que he de exigir bajo el amparo de legalidad.
Por lo antedicho interpongo ante el ENRE un recurso de reconsideración como indica el último párrafo de la Nota del ENRE.
Finalmente, rechazo el saldo pendiente de $ 3.266.22 porque en todos los casos he pagado el consumo respectivo sobre la base de la tarifa promedio del cuarto y quinto bimestre del año 2008 que ya tenían incrementos del 16.44 %, más el 6.59 % o sea $ 330.- para el bimestre 16.10.08/ 12.12.08; $ 360.- para el primer bimestre de 2009, y $ 185.- para el segundo período de 2009 de acuerdo con cada respectivo consumo.
El monto reclamado por Uds. como saldo pendiente; es la sumatoria de la sobrefacturación por EDENOR de la tarifa – rechazados por mi en oportunidades anteriores por escrito –.
Quiero nuevamente reclamar por la constante deficiencia del servicio que recibo que ha provocado y provoca constantes situaciones de deterioro en mis artefactos eléctricos – los cuales han sido referidos en mis correspondencias – y, que hasta el momento no han hecho a lugar manifestando Uds., que no existen deficiencias en la tensión cuando, claramente lo detectan en día y hora el regulador de tensión – que he tenido que adquirir por los problemas de baja tensión que se producen diariamente – y de los cuales tengo pruebas fehacientes por los electricistas y técnicos que han debido reparar. Cargos que Uds. no asumen como obligación contractual, pero que sí se abogan el derecho – unilateral – de exigir sobre un servicio ineficiente y monopólico.
Todo este proceder se enmarca en una flagrante violación a los derechos inalienables que me otorga la Constitución, y que he de perseguir como ciudadana; con el firme propósito de recibir lo que es justo para cada quien (justicia y ética) que debe sostener cualquier norma de vida democrática y de la cual considero rigen todos los actos de mi vida.
Y por último quiero agregar que todo esto está afectando mi salud de manera considerable. Requiero indefectiblemente mantener la energía eléctrica en caso de emergencia médica – situación que he manifestado en mi carta de fecha 5 de enero de 2009 a EDENOR y al ENRE; que- haciendo caso omiso – continúan con esta persecución ilegal por lo que, de ser necesario, he de solicitar lo que por derecho constitucional se me otorga para exigirlo, “teniendo como ciudadana un derecho personal a que un tercero no perjudique su propia salud” (Elementos de derecho constitucional, Bs. As., Astrea, 2001, t. II, p. 331).
Quedan Uds. debidamente notificados.
Atentamente.
B. A.
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