martes, 26 de mayo de 2009

JUEZ DESTROZADO


Pensamientos incorrectos"

Un juez destrozado
Por Rolando Hanglin



Un juez del que soy amigo personal me ha hecho el siguiente reproche:

- Ustedes los periodistas, y la gente en general, se equivocan al acusar a los jueces por la ola de crímenes que se está produciendo. Los jueces no creamos la ley. La aplicamos, solamente. Y, por lo general, cada vez que hacemos algo, lo hacemos obligados. Es cierto, a veces hay personas peligrosas en libertad. Violadores, asaltantes, homicidas. ¡Pero los ponemos en libertad porque lo manda la ley!

Acepté humildemente el reproche de mi amigo, convencido de que en algún momento habría que cambiar algunas leyes. Bien, para eso están los legisladores. Y las elecciones legislativas. Habrá una de esas elecciones el 28 de junio, de modo que me dispuse, como cualquier otro ciudadano, a elegir bien los diputados y senadores que voy a votar. En eso estaba (estudiando listas) cuando se produjo el horrible crimen de Soledad Bargna en Caballito: una estudiante de Diseño Gráfico que, con 19 años, estaba en su casa cuando alguien llamó a la puerta. Es decir, no estaba en un sitio peligroso, en un boliche nocturno atestado de drogas y hombres bravos, no. Estaba en el lugar menos riesgoso del mundo: su casa. Ya saben los lectores que un desconocido la atacó, la violó y -enardecido por la resistencia de la muchacha- la asesinó a puñaladas.

Está detenido, como principal sospechoso del hecho, un señor de nombre Pablo Díaz. Ahora bien, resulta ser que este hombre -en realidad- "estaba detenido" en el momento de cometer el crimen. Para ser más exactos, estaba cumpliendo una condena a 12 años de prisión, por agresión sexual y robo. Pero la cumplía según una modalidad actual (ley sancionada en 1996) que autoriza salidas transitorias a partir de cierta altura en el cumplimiento de la pena, y siempre que el condenado observe conducta perfecta y referencias favorables.

Ante estas noticias, la gente en la calle y los periodistas en los medios pusieron el grito en el cielo:

1. ¿Por qué no existe en nuestro país una Ley Kansas (vigente en USA desde la presidencia de Clinton) estableciendo que todo agresor sexual debe ser localizado, identificado y vigilado allí donde viva mediante afiches y fotografías (en la comisaría de cada barrio) para que los vecinos sepan quién vive en el departamento de abajo, y mantengan aleccionados a sus hijas e hijos?

2. Si está comprobado que los violadores no se recuperan. ¿Por qué no se asegura su control en un instituto psiquiátrico, de por vida?

3. No faltan los que reclaman la pena de muerte, la castración química y otros castigos sin retorno.

En estos días apareció en público el juez de ejecución Axel Gustavo López, a cargo del Tribunal Número 3 de esta Capital. Es un hombre joven, que se declaró emocionalmente destrozado por el crimen, y agregó: "No puedo dejar de sentirme responsable".

Sin embargo, si los jueces no hacen más que obedecer la ley, el Dr. López no tiene por qué sentirse responsable. Más bien debería estar furioso por la forma en que la ley lo obliga a proceder. El es una víctima más.

Dice el juez: "El condenado tiene ciertos derechos en potencia, y es una obligación para el magistrado permitir el ejercicio de esos derechos. Yo verifiqué que cumplía todos los requisitos. Básicamente, la calificación del concepto (muy bueno) otorgada por el Servicio Penitenciario Federal, así como una conducta ejemplar y una posibilidad de adecuada reinserción. El condenado había cumplido una porción de su condena. A mí me elevan una propuesta positiva para que incorpore a este interno al régimen de salidas transitorias. Y luego transcurrió más de un año y medio, con el hombre saliendo de la cárcel sin ningún inconveniente. Por eso lo incorporamos al régimen de semilibertad, que es la posibilidad que otorga el artículo 23 de esta ley de ejecución. El recluso estaba en una casa de pre-egreso en la Unidad 19 de Ezeiza. Probablemente salía periódicamente por 48 horas".

Los vecinos aseguran que Díaz dormía todas las noches en el edificio de Caballito. Nadie notó que su presencia fuera esporádica. Pero los vecinos pueden equivocarse. También es factible que uno se equivoque cuando entiende que dicho artículo 23 otorga una "posibilidad" y no establece una liberación obligatoria. Una cosa es "posible", otra cosa es "ineludible". Al menos, en nuestro diccionario.

Luego dice el Dr. López, con relación a los delincuentes sexuales que, según los expertos, nunca se recuperan: "Entonces lo que hay que hacer es internarlos en un manicomio, con un tratamiento puramente psiquiátrico. No un tratamiento carcelario con trabajo y educación. Si a mí me obligan a controlar la ejecución de la pena contra un agresor sexual del mismo modo que la de un preso por robo, hay algo que no cuaja. Además, no hay un programa real dentro del Servicio Penitenciario Federal para tratar a los agresores sexuales. Entonces, cualquiera de ellos, trabajando y estudiando regularmente, al cabo de un tiempo sale en libertad. Las condenas tienen vencimiento. Los penados quedan en libertad. Y esa libertad, lamentablemente, está bien dada".

Las cosas han de ser como las dice el Dr. López, que por algo es juez. Digamos: debemos aguardar resignadamente que los violadores seriales cumplan sus breves condenas y luego vuelvan a las andadas, con el agravante de que -según los psiquiatras forenses- el violador tiende a convertirse en violador+homicida. Pero en fin: no hay una ley específica y los jueces no pueden hacer nada, ya que las condenas sólo se miden por una cantidad de años (no importa el crimen que se haya cometido o la peligrosidad social del acusado) y con buena conducta más algún test psicológico favorable, el condenado vuelve a la calle. A "reinsertarse".

Pero el mismo Dr. López asegura que, para la Ley de ejecución, las modalidades de cumplimiento de pena como salidas transitorias y pre-egreso, son aplicables, no importa cual sea el delito. Hasta donde llega nuestro idioma, "aplicable" significa que puede aplicarse, no que debe aplicarse sí o sí. Para eso se hacen las evaluaciones de los reclusos, basadas en exámenes psicológicos supuestamente rigurosos e informes de conducta. El Dr. López dice algo más: "Trato de no leer las condenas para no predisponerme para un lado o para el otro". Ah, pero entonces el juez no hace lo que está mandado sí o sí. Puede inclinarse hacia un lado o el otro. Puede revisar la causa y, ante una petición que le formula el Servicio Penitenciario, responder: "No, este hombre debe cumplir la pena hasta el fin y ser vigilado escrupulosamente porque ha cometido un delito sexual y sería una grave responsabilidad ponerlo en libertad". ¿Cómo puede explicarnos, el Sr. juez, que no lee las causas con el propósito de no predisponerse a favor o en contra del preso? ¡Si para eso están las causas, para que el juez las estudie y se predisponga! De lo contrario, todo sería un simple trámite burocrático. Si el juez interviene, según nuestra humilde concepción, es porque puede decir sí o no.

Por ultimo dice Su Señoría lo siguiente: "Todos los días pongo la firma en más de cuatrocientos decretos y reclusiones. ¿Usted piensa, señor periodista, que yo puedo leer todo eso?".

Sólo nos queda rezar para que los 400 expedientes que desfilan por el escritorio del Dr. López no correspondan a 400 violadores y homicidas.

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