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Revés para Moyano en la Justicia en una causa por defraudación
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del líder de la CGT en el marco de una investigación contra las obras sociales de Camioneros.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Hugo Moyano, secretario general de la CGT, en el marco de una investigación contra las obras sociales de Camioneros por supuesta defraudación en el financiamiento de tratamientos, informó este viernes (9/10) el Centro de Información Judicial (CIJ).
La presentación fue realizada contra el fallo del mismo tribunal que, el pasado 6/9, había desestimado una apelación contra la desestimación a un pedido de Moyano, para que se invalidara una serie de medidas de prueba que habían sido ordenadas por el juez que entiende en la causa, Claudio Bonadio.
Según la Cámara, “ la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen, por regla, sentencia definitiva ni equiparable a tal por su efectos”.
En ese sentido, agregó que “no se han expuesto fundamentos que demuestren la concurrencia de una excepción al principio enunciado pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole”.
A continuación, el fallo completo:
"Sala II – Causa n° 29.354
“Moyano, Hugo M. s/recurso de casación”.
Juzg. Fed. n° 11 – Sec. n° 21.
Expte. n° 18.304/2006/5
Reg. n° 31.973
Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Contra la decisión de esta Sala obrante a fs. 33/4, que rechazó el planteo de nulidad efectuado por la defensa de Hugo M. Moyano, esa parte interpone recurso de casación.
II- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen, por regla, sentencia definitiva ni equiparable a tal por su efectos (ver Fallos 321:3679; de la Sala IV CNCP , causa n°
2530 “Pinzetta Martínez”, reg. n° 3149.4 del 22/2/01; y de esta Sala, causa n° 24.022 “Behal”, reg. n° 26.059 del 23/11/06 y causa n° 17.348 “Pedrazzoli”, reg. n° 18.448 del 6/3/01).
No se han expuesto fundamentos que demuestren la concurrencia de una excepción al principio enunciado pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole (CSJN, Fallos 258:128, 264:202 y 264:226, citados por Lugones, Narciso J. en “Recurso Extraordinario Federal”; segunda edición actualizada; Ed. Lexis Nexis, Depalma; Bs. As.; 2002; pág. 164), extremos que el recurso no satisface.
Por ende, corresponde y así SE RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE y en consecuencia RECHAZAR el recurso de casación deducido por el Dr. Daniel H. Llermanos,
defensor de Hugo M. Moyano.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.: Horacio Rolando Cattani. Martín Irurzun. Eduardo G. Farah.
Ante mí: Pablo J. Herbon. Secretario de Cámara."



















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