miércoles, 6 de octubre de 2010

CORTE Y LEY DE MEDIOS


Ley de medios para después

La Corte remitió las actuaciones a los jueces inferiores
para que se pronuncien sobre el fondo de la cuestión.

por Hugo E. Grimaldi

Para desvirtuar aquello de que son “turros” (tontos, faltos o escasos de entendimiento, según el Diccionario), los siete ministros de la Corte, de modo unánime, fallaron de acuerdo a la doctrina y a sus convicciones e impidieron que corran los plazos de un controvertido artículo de la ley de medios, aunque no se olvidaron de las cosas de la política.

Por un lado, le remitieron las actuaciones a los jueces de tribunales inferiores para que se pronuncien sobre el fondo de la cuestión en un tiempo “razonable” (dos años como máximo), ya que la Corte no se ocupa de tratar las “cautelares”. De paso, le dieron tranquilidad a los magistrados sobre la naturaleza y los procedimientos de los amparos, los mismos que desacredita a diario la propia Presidenta de la Nación.

Pero, en contrapartida, los integrantes de la Corte se olvidaron de las afrentas en los casos Santa Cruz y Sergio Apablaza y le tendieron un puente de plata al Gobierno, ya que se ocuparon de marcar que el resto de la ley de medios está vigente (salvo otros artículos que están frenados por amparos), ya que este fallo ratifica únicamente que el plazo de un año que fija el artículo 161 está frenado sólo para el Grupo Clarín, el presentante de la medida cautelar.

Clarín, como han hecho otros amparistas, sostuvo como fundamento de su reclamo judicial que las inversiones que hizo, sobre todo en televisión, las había realizado en función de un horizonte previamente legislado, cuyo retorno financiero estaba calculado en equis tiempo y no en apenas un año. Aceptar este cambio de reglas para cualquier jugador al que le sobren medios de acuerdo al artículo 41 de la nueva ley (también recurrido) significa tener que malvender sus activos a marcha forzada y más allá de que se están vulnerando los derechos adquiridos, el amparo apunta a estudiar si el Congreso convalidó una legislación retroactiva.

Aunque le cueste entender a quienes la semana pasada fueron a vociferar a Tribunales contra la Corte y a favor de la “Ley de la democracia”, para que una ley sea ciento por ciento operativa debe pasar todos los filtros de constitucionalidad y estos los impone el Poder Judicial. No importa para nada, como se ha escuchado, que se trate de una norma votada por amplias mayorías en las dos Cámaras legislativas.

Esa es, nada más ni nada menos, que la misión de la Justicia: realizar el control constitucional de los actos de los otros dos poderes y actuar, a pedido de los damnificados que solicitan el remedio transitorio del amparo, para que se corrijan desvíos y se atienda el principio de igualdad ante la ley, sin coronita para nadie.

¿Por qué la bronca del kirchnerismo que seguramente considerará que al desestimar el recurso los jueces volvieron a traicionar sus postulados? Desde el costado político, el golpe ha sido muy fuerte para el Gobierno, ahora quedarán afuera de este turno constitucional y, por ende, los tantos los deberá dirimir el presidente que surja de las elecciones de octubre del año próximo. “Too much”, diría Cristina.

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