miércoles, 28 de septiembre de 2016

ARGENTINOS EN ALERTA

Argentinos en alerta: el inminente convenio con Estados Unidos acorrala a propietarios y titulares de cuentas bancarias Por Hernán Gilardo La noticia sobre la decisión de la Casa Blanca de ofrecerle al Gobierno datos de personas con activos en el exterior corrió como reguero de pólvora en estudios jurídicos y contables. Hasta ahora, ese país no había adherido al régimen de intercambio y muchos dormían tranquilos. Lo que hay que saber El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Jack Lew, trajo la noticia que todo el Gobierno encabezado por el presidente Mauricio Macri esperaba. La semana próxima comenzará a negociarse en Buenos Aires un acuerdo bilateral de intercambio de información tributaria. Una vez que esté en plena vigencia, el convenio le permitirá al fisco local conocer quiénes son los argentinos que poseen activos en ese país. Concretamente, propiedades, cuentas bancarias y otros bienes, datos a los que ahora solamente el Gobierno puede acceder a través de una presentación judicial. Este acuerdo es de suma trascendencia para los planes del Ejecutivo, ya que definirá la suerte del blanqueo de capitales. Lew confirmó que la administración de Obama está preparada para negociar en forma veloz, si bien aclaró que luego ese convenio deberá ser ratificado por el Congreso de su país. "El blanqueo no es sólo para atraer dinero, sino para tener una cultura de cumplimiento. Hablamos con Macri y con Prat Gay para un tratado bilateral de intercambio de información", puntualizó Lew. "Haremos encuentros técnicos que se llevará a cabo primero en Buenos Aires y luego en Washington", especificó. La noticia, que corrió como reguero de pólvora entre los estudios jurídicos y contables, genera una gran intranquilidad entre muchos de los que poseen cuentas bancarias o son propietarios de inmuebles en los Estados Unidos Hasta ahora contaban con la tranquilidad de que ese país no había adherido al intercambio acordado por la OCDE. De modo tal que, el inminente acuerdo pone contra las cuerdas a varios de los que tenían en mente esquivar el plan de sinceramiento fiscal. Cuentas bancarias El caso de Estados Unidos no es visto como una nación más que ofrecerá información al Gobierno de Macri. Por el contrario, presenta un interés muy especial. Es que ese territorio rankea segundo como lugar de preferencia de los argentinos con activos sin declarar, siendo sólo superado por Uruguay. A modo de anticipo, Lew le confirmó a Prat Gay que los bancos de su país comenzarán a "aconsejarles" que se sumen al blanqueo. En el plano local, las entidades bancarias también están haciendo lo propio. Concretamente, empezaron a enviar intimaciones a clientes con dinero aún no declarado, o bien si detectan inconsistencias. Quinta y a fondo La entidad que conduce Alberto Abad viene acelerando en su búsqueda por detectar propiedades no declaradas. Su mira está puesta particularmente en Miami y en Uruguay, ya que son las dos plazas más elegidas por los argentinos. Por lo pronto, esa "pesquisa" le viene dando buenos resultados, habida cuenta de que ya detectó más de 2.100 bienes no informados. Como era de prever, este avance del fisco derivó en una mayor cantidad de consultas de personas que ahora muestran un renovado interés en sumarse al régimen. Los datos, por cierto, provienen de bases de datos oficiales que están disponibles en la web. "En Estados Unidos las bases de datos de inmobiliarias permiten conseguir desde fotos hasta el precio de las propiedades, ya que muchas de ellas estuvieron o están en alquiler", afirman desde la AFIP. Por lo pronto, en Estados Unidos, ya detectó casi 600 inmuebles no declarados. La mayoría están emplazados en Miami, una ciudad a la que siguen llegando inversores argentinos. Cuando se detectan bienes no declarados, lo que hace el fisco es "comunicarse" con el contribuyente, vía correo electrónico, para hacerle saber que tiene a su disposición el plan de sinceramiento fiscal. ¿Cuánto? ¿Cómo? ¿Qué tasa? Tal como viene dando cuenta iProfesional, el flamante régimen presenta distintos caminos a tomar al momento de blanquear una propiedad. En este sentido, son varias las dudas que persisten en un gran número de argentinos. Entre ellas: -¿Qué ocurre si se blanquea dinero y una propiedad? -¿Se paga un impuesto del 5% o del 10%? -¿Cómo se debe valuar la vivienda? En relación con el primer punto pueden darse tres alternativas: -Si el total de bienes (inmueble, efectivo y otros bienes) no supera $305.000: en este caso, no se paga nada. -Si ese total (inmueble, efectivo y otros bienes) se ubica entre $305.000 y $800.000: habrá que pagar un 5% por todo concepto. -Si el total (inmueble, efectivo y otros bienes) supera los $800.000: en este caso se abren dos caminos, dependiendo cuándo se declare: -Si es antes del 31/12: se paga 5% del valor del inmueble y 10% por el dinero y otros bienes -Si se realiza entre el 01/01 y el 31/03: este último porcentual se eleva del 10% al 15% (se mantiene en 5% para propiedades). Blanqueo: características del inmueble Por otro lado, reviste particular importancia saber qué se considera inmueble y la fecha de la operación. Según el artículo 17 de la resolución general 3919 emitida por la AFIP, puede ser considerado como tal si existe de por medio una escritura o un boleto de posesión al 22 de julio pasado. Complementariamente, la reglamentación establece que debe ser valuado a valor de plaza "y no al costo". • Propiedades en el país Si se trata de un inmueble en la Argentina -aún no declarado- debe ser tasado por un martillero público matriculado y con clave fiscal de AFIP. A los efectos de evitar que los "blanqueadores" presenten valuaciones por debajo de las de mercado (para así pagar menos impuesto), el fisco le "hace rendir cuentas" a quienes llevan a cabo dichas tasaciones. Concretamente, deben informar todo lo actuado a través de la página web del organismo. • Propiedades fuera del país Si se trata de un inmueble en el exterior, el propietario deberá presentar dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, siempre del país en cuestión. A los fines del pago del impuesto, el fisco tomará el valor más alto de las dos constancias. Por otro lado, fuentes del organismo dieron respuestas a varias de las inquietudes que se vienen presentando, a fin de despejar dudas de personas y empresas: • Presentación espontánea vs. Blanqueo Si un contribuyente no inscripto en Bienes Personales se inscribe (con el fin de justificar aquellos ahorros que le permitieron adquirir la propiedad) ¿puede, de esta manera, "zafar" del impuesto que impone el nuevo régimen? En este caso, confirman desde el fisco, sólo podrá regularizar su situación a través del régimen de exteriorización voluntaria (blanqueo). No obstante, la llamada "presentación espontánea" sigue teniendo vigencia, de modo tal que puede ingresar lo adeudado en cash o recurriendo a los planes de facilidades vigentes (no por moratoria). Esto, claro está, conservando la documentación que respalde ingresos tales que permitan justificar la adquisición de ese inmueble. Se deberá tener presente que, en tal caso, no gozará de ninguno de los beneficios allí previstos. • Moratoria vs. Blanqueo También surgen dudas en este tipo de situación: ¿se puede entrar a una moratoria si se realiza una declaración jurada rectificativa de Bienes Personales? La respuesta del fisco es negativa. Sólo podrá regularizarse la situación (vía moratoria) en la medida en que dicha presentación tenga como finalidad la exteriorización de activos. • Dólares en el cofre Otra de las situaciones que genera dudas es, por ejemplo, la de una persona que en 2008 tenía u$s100.000 en una caja de ahorro y en el 2009 los pasa a una caja de seguridad pero no se inscribe en Bienes Personales. En ese caso, ¿deberá blanquear ese monto en moneda extranjera? Desde el fisco dan la respuesta: al tratarse de un bien "oculto" tendrá que regularizarse a través del régimen de sinceramiento fiscal. Pero también puede hacerlo presentando las declaraciones juradas que correspondan en forma espontánea. Es decir, sin adherir al blanqueo. • Acciones de empresas Un contribuyente que, por error, no declaró en Ganancias y Bienes Personales acciones que cotizan en bolsa, ¿puede rectificar o debe blanquear? Los papeles de empresas deberán regularizarse a través del régimen de exteriorización voluntaria. O, en todo caso, rectificando e ingresando lo adeudado en cash o a través de los planes de facilidades de pagos. • Terrenos En el caso de un lote en un barrio cerrado sin escriturar, con boleto, del que ya se tiene la posesión pero no existe un número de partida propio sin número de catastro, ¿debe blanquearse como crédito o como inmueble? Desde la AFIP expresan que el artículo 17 de la resolución 3919 brinda algunas precisiones. "Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediante boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial", dice la normativa. Esto, "siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 27.260", completa. • Dinero vs. Ladrillo ¿Cómo debe proceder una persona con un inmueble en el exterior que había declarado en Bienes Personales dinero en efectivo y dólares (en vez del inmueble)? Desde el fisco, la respuesta: deberá blanquearlo no pudiendo rectificar la tenencia en dólares. A consecuencia de ello, duplicará bienes. • Las joyas de regalo En el caso de joyas guardadas en una caja de seguridad no declaradas y recibidas en una herencia, ¿cómo se procede? En este caso, la AFIP señala que deberán ser valuadas bajo lo previsto según las normas de que rigen para el impuesto a los Bienes Personales a la fecha de preexistencia. A los efectos de la exteriorización, deberán ser individualizadas tal cual lo indicado en el artículo 38 inciso "d" de la Ley 27.260. • Efectivo o inmueble no declarado Si el 23 de junio (antes de la promulgación de la ley) una persona compró un departamento con u$s120.000 no declarados, ¿corresponde blanquear el efectivo al 10% o, más bien, el inmueble al 5%? En este caso, es posible efectuar el blanqueo de bienes obrantes en el patrimonio a la fecha de preexistencia. Por lo tanto, en el caso planteado procederá sobre el inmueble. • Inmueble o crédito Si una persona adquirió un inmueble el 18 de julio pasado, pero suscribió el boleto de compraventa con posesión, ¿puede blanquear pagando el 5%? En caso de poseer constatación notarial (en los términos del artículo 17 de la resolución general AFIP 3919) es posible su declaración en carácter de inmueble ingresando el impuesto especial. Esto es la alícuota del 5%, caso contrario, deberá ser declarado como crédito siendo gravado a la tasa correspondiente según el importe del mismo.

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