Señor Director:
"Todavía en el derecho penal internacional no se pueden encuadrar los delitos de terrorismo como de lesa humanidad"
Esta fue la respuesta de un notable jurista en la nota publicada en La Nación con el titulo: "Pesimismo entre los jueces de una histórica sentencia" publicada el lunes 10 de marzo.
Es mi intención expresar que el art. 7 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
En febrero de 2007, el fiscal de la Corte Penal Internacional Dr. Luis Moreno Ocampo que también intervino en el juicio a las juntas militares señaló "que los crímenes de los terroristas eran delitos de lesa humanidad. No hay duda de que el terrorismo, cometido por un agente estatal o por una organización, es un delito de lesa humanidad"
Decepciona que juristas de este nivel no promuevan asimismo un proyecto de ley para iniciar los juicios contra los terroristas subversivos que asolaron al país, intentando derrocar por medio de las armas a gobiernos constitucionales y que según la sentencia dictada por ellos cometieron 1501 asesinatos y 21642 atentados terroristas que al día de hoy continúan impunes.
Alejandro Olmedo Zumarán.
olmedozumaran@hotmail.com
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)



















No hay comentarios:
Publicar un comentario