perfil - 23-Nov-08 - Columnistashttp://www.perfil. com/contenidos/ 2008/11/22/ noticia_0050. html CRIMENES DE LESA HUMANIDADMoyano tiene razón El mediático juez Baltasar Garzón ha dado marcha atrás: renunció a seguir la investigación y declaró “agotada la responsabilidad penal” de Francisco Franco y otros funcionarios por presuntos crímenes cometidos tras la Guerra Civil Española. Mal le habría ido en caso de continuar. Por Alejandro Consigli
El mediático juez Baltasar Garzón ha dado marcha atrás: renunció a seguir la investigación y declaró “agotada la responsabilidad penal” de Francisco Franco y otros funcionarios por presuntos crímenes cometidos tras la Guerra Civil Española. Mal le habría ido en caso de continuar. El fiscal había decidido recurrir la apertura de la causa y la Sala Penal de la Audiencia General ya había adelantado que le daría la razón al fiscal. Este, entre otros fundamentos, indicó que Garzón había evitado la aplicación de las normas de prescripción a hechos delictivos perpetrados en el mejor de los casos hace casi 60 años, y había utilizado el tipo penal de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, con una singular interpretació n de las normas de prescripción de ese delito.
En nuestro país el libro Operación Traviata permitió a Hugo Moyano reclamar que “los asesinatos de José Ignacio Rucci y de tantos otros también son delitos de lesa humanidad”. Y tiene razón. Pero ¿por qué en España no y aquí sí? No se trata sólo de una cuestión de diferencia de años.
Un crimen es de lesa humanidad porque agravia a la humanidad en su conjunto y no sólo a quienes fueron sus víctimas o al grupo social más cercano. Las sentencias que condenaron a los jerarcas nazis en Nüremberg por crímenes contra la humanidad fueron criticadas porque habían violado el principio de legalidad, que requiere la existencia precisa del tipo penal antes de que el crimen se cometa. Efectivamente, antes de 1945 existía una idea genérica sobre la gravedad de esos hechos, poco desarrollo doctrinario y escasísimas aplicaciones históricas. Las normas que definieron esos crímenes para Nüremberg fueron redactadas después que habían sido cometidos.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional del año 1998 solucionó aquellas imperfecciones. Su artículo 7 dice que son crímenes de lesa humanidad, entre otras, las siguientes conductas: el asesinato, el exterminio, el encarcelamiento, la tortura, la persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, siempre y cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Y entiende “ataque” como una línea de conducta realizada de conformidad con la política de un Estado o de una organización: para que un crimen sea de lesa humanidad no hace falta que su ejecutor sea un agente estatal.
La gravedad de estos crímenes hizo nacer la idea de declararlos imprescriptibles: o sea que el tiempo transcurrido no extingue la acción penal. En 1968 se firmó una convención con la intención de afirmar ese concepto, porque entonces no era una norma internacional obligatoria. Argentina recién ratificó esa convención en 2003. La imprescriptibilidad de esos y otros crímenes fue recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y hoy hay más fundamentos para pensar que es una costumbre internacional general.
Lo que nunca ha cambiado en el derecho interno ni en el internacional es el principio de la irretroactividad: o sea que las leyes se aplican a las situaciones y conductas que sucedan después de su entrada en vigor.
Pero veamos qué sucede en Argentina. Nuestra Corte Suprema de Justicia en el fallo “Arancibia Clavel” del año 2004, declaró que la asociación ilícita destinada a perseguir opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos es crimen contra la humanidad y por eso imprescriptible. Arancibia Clavel integró la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile entre 1974 y 1978 y participó de diversos hechos delictivos. El fallo fue objeto de comentarios negativos. Una de las muchas críticas provino de la Academia Nacional de Derecho, que remarcaba la inobservancia del principio de legalidad y la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad .
Repasemos ahora el reclamo de Moyano.
No se limita al asesinato de Rucci, sino que lo amplía hacia otros compañeros. Es buena su memoria, considerando que como resultado de las acciones terroristas, entre los años 1969 y 1979 la Cámara Federal Penal registró, en la famosa “Causa 13”, 21.642 delitos de diversa entidad; entre ellos 1.501 asesinatos y 1.748 secuestros. Entre los asesinados hubo muchos civiles: desde simples peatones hasta sindicalistas (Vandor, Alonso, Coria), ex ministros (Mor Roig), jueces (Quiroga), empresarios (Sallustro, Soldati) y niños. Hubo también por parte de las organizaciones guerrilleras una política de ataque sistemático contra la población civil y, por lo tanto, cometieron crímenes de lesa humanidad.
Vale la pena recordar otro principio general de derecho: el de igualdad ante la ley. De no ser respetado, el resultado es la discriminació n. Si la Corte Suprema de Justicia entendió que Arancibia Clavel participó en la comisión de crímenes imprescriptibles, y para poder considerarlos así recurrió a una interpretació n amplia y desfavorable para el acusado de la costumbre internacional, corresponde también que los delitos más graves cometidos por los integrantes de las organizaciones guerrilleras sean investigados y sus responsables sean sancionados.
*Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Austral.
lunes, 24 de noviembre de 2008
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