sábado, 22 de noviembre de 2008

CORTE PARA LABURANTES

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Correo de Julio Argentino Gomez julioargentino@arnet.com.ar Tucuman, sabado 22 de noviembre de 2008 Una Corte para Laburantes
Señor director: En nuestro País en la época Colonial, la Organización de los Gremios se manifestó de acuerdo a la Legislación existente en el Viejo Mundo.En 1725, el Gremio de los Albañiles, que se componían de Maestros Artesanos y no de Obreros que vendían su fuerza de Trabajo,solicito del Cabildo de Buenos Aires un aumento de paga.Años despues, el 19 de Julio de 1780, el Gremio de Zapateros tuvo sus Reglamentos, que exigía dos años de Aprendizaje, y cuatro de Oficiales antes de llegar a la Categoría de Maestros. En el año 1789, 73 Zapateros, solicitaron del Virrey la correspondiente Autorización para constituirse en jerarquía, y con Estatutos Propios de la Edad Media.El mismo rezaba :Excelentísimo Señor: Los artesanos de Zapatería, puesto con su mayor rendimiento ante la Superioridad de Vuestra Excelencia, exponen y dicen que:Un manifiesto atraso de los Artesanos de esta capital, porque siendo tan limitadas las ganancias exponen a la alta consideración de Vuestra Excelencia los perjuicios que han introducido el abuso, y los beneficios que deben resultar del formal establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones que se sirviese la alta economía de Vuestra Excelencia. Y la autoridad de esos momentos respondía:El Virrey Juan José de Vertiz y Salcedo (Óleo Derecha), publico un Bando ordenando que comparezcan todos los Artesanos para Agremiarlos. Hace conocer que para el mejor orden y arreglo de esta 'Republica' conviene precisamente reducir a Gremios y por Clases a todo los Artistas y Oficiales Mecánicos que haya en ella y su distrito, por tanto Ordeno y Mando que dentro de Treinta Días contados de esta Publicación, comparezcan personalmente ante el Escribano de Gobierno: Relojeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes y Clavadores de Piedras, Los Estatuarios, Tallistas, Carpinteros, Silleteros y Toneleros, Los Armeros, Herreros, Cerrajeros, Bronceros, Caldereros, Faroleros y Herradores, Los Sastres, Cordoneros, Tintoreros y Sombrereros, Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros, Curtidores, Los Albañiles y Cateros, Los Barberos y Peluqueros, y cuales quiera otros que ejerciten en Oficios de la Clase Referida. Vertiz además, reglamento el trabajo de los Peones en la Cosecha, y gracias a su empuje el Cabildo Colonial de Buenos Aires legislo sobre Gremios, en la misma forma que se hacia en Europa. Pasaron 219 años para que se repita la historia , conseguir " Una Corte para Laburantes " asi tener una Agremiacion de acuerdo a Derecho,esta vez determinado por un Fallo de la Corte( de Laburantes) Suprema de Justicia de La Nacion. Una sentencia que rompe con tradiciónes del unicato sindical Argentino y constituye un importante precedente a favor de la libertad sindical , destruyendo la existencia de sindicatos únicos por actividad. Estos que se encuentran incorporados a la única central de trabajadores reconocida (CGT),que generalmente se identificó con el Peronismo ,lo que discrimina a quienes no militen en esa agrupación partidaria. El pronunciamiento vuelve a marcar la importancia que se le concede en Argentina, a la interpretación de los tratados por parte de los órganos internacionales. Un Fallo celebrado como un paso adelante a favor de la libertad de asociación y como una forma de poner límite a los monopolios y a los cotos cerrados en el mundo sindical, ademas contribuye a darle calidad a la democracia argentina, en la medida en que pone énfasis en la importancia del pluralismo y de la participación, sin ninguna clase de restricciones. Esta Corte de Laburantes, puso fin a las pesadas máquinas sindicales con un gran poder económico, que intervienen en política, en salud e inclusive en el negocio de las AFJP, y que no siempre estuvieron a la par de los reclamos de las bases. Convalidando decisiones patronales o del Gobierno, como el pago de sumas no remunerativas o en tickets alimentarios en los sueldos o con bonos de cancelación u otros títulos de deuda. También dejaron en la miseria a millones de jubilados y pensionados en el país, al aceptar el ajuste, las desregulaciones y privatizaciones subsidiadas de los servicios públicos durante la década de los 90. Este Fallo determina la sentencia de muerte al Sindicalismo prevendario y corrupto , se reivindica la libertad de elegir la organización gremial ,se elimina la exigencia de pertenencia compulsiva al sindicato único con personería gremial ,en otras palabras,el derecho a la afiliación libre y consciente ,que no debe verse herida por exigencias basadas en razones de interés sindical . Esta Corte de Laburantes,debe ordenar un nuevo Contrato Sindical, asi completar su tarea convertiéndose en Garante de los trabajadores Agremiados. Julio Argentino Gomezjulioargentino@arnet.com.ar DNI No: 7.092.029

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