jueves, 19 de marzo de 2009

LOS REPRESENTANTES


LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS
EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
En la Constitución Nacional de la República Argentina (1994) (en todas sus versiones, mantiene su espíritu, al menos así debe ser), en su Segunda Parte, que trata sobre las Autoridades de la Nación , Título Primero, Gobierno Federal, Sección Primera, Del Poder Legislativo, se establece que el Congreso Nacional está compuesto por dos Cámaras: una de Senadores, que representan a las Provincias y otra de Diputados que representan a los ciudadanos (pueblo dice el texto constitucional).

En el sistema republicano, federal y democrático, el soberano es el pueblo, que gobierna, por un problema de factibilidad directa imposible, a través de sus representantes, que son los diputados. Los ciudadanos son los mandantes, mientras que los diputados son los mandatarios.

Los diputados son, entonces y repitiendo, representantes de los ciudadanos (pueblo en general).

Pero ¿qué pasa en esta Argentina cuyas instituciones pilares del Estado se están desdibujando:

Poder Ejecutivo que es unipersonal, es, en los hecho, bicéfalo.

Poder Judicial con libertad restringida por el Consejo de la Magistratura

Poder Legislativo, en donde los representantes de los Ciudadanos y de las Provincias, se encuentran cautivos por los Partidos Políticos que los encumbraron, por lo que en realidad son representantes de estas organizaciones y no de aquellos, por lo que en cierta forma, estos “representantes” una vez elegidos, adquieren vida propia actuando en numerosas oportunidades en contra de sus promesas de campaña y por supuesto en contra de los intereses de sus electores, cuando no, en contra de los intereses de la patria. Uno de los ejemplos, la otorgación de “superpoderes al PEN”

No se puede ser fiel a dos amos. A uno de ellos se los traiciona. Y ya se sabe el refrán: el que es traidor con uno es traidor con todos.

Traidor es una palabra muy fuerte ¿Es así? En algunos casos si; en otros casos existe un “espíritu de cuerpo” equivocado por cierto, pero real; en otros, prevalecen intereses particulares (alguna ventaja económica inmediata, tipo tarjetazo, o alguna ilusión futura de escalar políticamente – promesa del PEN o de algún lobby de algo mejor en el futuro), en otros casos están los del “montón”, que se suman a ciertos diputados que como en todo grupo surge como líder. Pero es de destacar que en realidad, echando un bondadoso manto de una magnanimidad justificatoria, se puede afirmar que el sistema legal (la misma Constitución) establece esta regla de juego permisiva, cuyos resultados se encuentran a la vista.

“Bajadas de líneas”, dilaciones cuando no “encajonamiento”; votaciones irrelevantes (“Día de la Parrillada ”); indefensión de su derecho obligatorio sobre el tratamiento de los impuestos; no defensa de los Grandes Intereses Nacionales, al aceptar – sin impugnar – que el PEN firme “Acuerdos” internacionales, que dicha palabra reemplaza tramposamente a “Tratado”, que sí debe ser tratado obligatoriamente por el Congreso, y, entre muchos ejemplos más, hay silencios y más silencios… hasta el momento de la finalización de las sesiones ordinarias, en donde - no terminamos de asombrarnos -, salen las leyes con una velocidad maratónica propio del sistema productivo “fordiano” de la cadena sin fin.

Es así, que una vez más el pueblo argentino, más o menos dócilmente avalará, una vez más, a un sistema engañoso a sabiendas que existe una simbólica valla que aísla a los elegidos de los electores.

¿Y por qué?, porque existe una ley que dice que el voto es universal, secreto y obligatorio, por lo que tenemos que en este sistema republicano, federal y democrático el pueblo no es soberano (si lo fuera ninguna ley lo obligaría a ejercer un derecho – a menos que sea un incapaz mental (pero este es un tema más afín a la filosofía que al derecho)-.

Pero no nos asustemos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no es suprema, pues no se puede imponer en una parte de nuestro territorio nacional, como es el caso de nuestras islas del Atlántico Sur ¿y en las villas miserias? ¿y con ciertos personajes poderosos?

Peor aún, es el caso de nuestra Constitución Nacional (1994) que incluyó – le dio status constitucional – a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C. A. D. H.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P. I. D. C. P.), que se bien sus contenidos se incluyeron en el texto de la nueva Constitución y son considerados complementarios de la ley fundamental, no por ello deja de ser llamativo que nuestra “ley de leyes” es “acotadamente” soberana, soberanía limitada, por supuesto, por un tumor que parece que se va agrandar, llamado Malvinas.

Ricardo B. Molina Figueroa

Lic. en Ca. Pol.

Buenos Aires,

República Argentina

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