miércoles, 30 de julio de 2008

RENUNCIAR....

COMPATRIOTAS:



Estas líneas tienen un propósito. Un sólo objetivo. Solicitar a todo Argentino de Bien, sin que importe su adhesión política ó partidaria, a que nos unamos a través de un petitorio colectivo, liderado por cualquier autoridad eclesiástica, junto a los referentes de todos los credos reconocidos y masivamente representados, la renuncia ante el Senado Nacional de la Señora Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, por las causales que a continuación señalaré, para erradicar cualquier supuesto de inobjetividad, y fundamentalmente, para que le demostremos a esta, aún temerosa Sociedad, que el Pueblo está legitimado para actuar del modo que les propongo sin vulnerar ningún precepto Constitucional. A nuestro juicio la Primer Mandataria está incursa en los siguientes injustos, establecidos en el Código Penal de la Nación: 1) art 210: al que tomare parte en una asociación ó banda de tres ó mas personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la banda. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de 5 años de prisión ó reclusión.

art 174, inciso 5: el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. art 237 (in fine): que se abrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le corresponden. art 248: el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales. art 260: el funcionario público que diere a los caudales ó efectos que administrare una aplicacion diferente de aquella a que estuvieren destinados. art 261: el funcionario publico que sustrajere caudales o efectos cuya administracion, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. art 262: el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustraccion de caudales o efectos de que se trata el artículo anterior. art 264 (segundo párrafo) el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración. art 265: el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operacion en que intervenga por razón de su cargo. art 268: el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. art 268 (1): el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de caracter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. art 268 (2): el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo publico. art 277, inc 3: adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos que sabía procedentes de un delito, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, con fin de lucro. Si el autor hiciere de ello una actividad habitual la pena se elevará al doble, art 293: el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Y el art 56: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión ó prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Les he descripto, según mi modesto criterio, los tipos penales fracturados por quien nos gobierna. Pero, por sobre todo, quien tiene que dar cotidianamante, una lección de virtud y de idoneidad cívica y moral. De otro modo, ¿Cómo será posible intimar a cualquier infractor a la Ley, que cumpla con ella, cuando el encargado de fiscalizar la misma a través del Ministerio Público Fiscal, de ella dependiente no lo hace?.. Cuánto peor a poco de observar: 1) que quien no ha obtenido un grado académico, ostente la calidad de tal, como en oportunidad de la última cumbre Internacional en San Miguel de Tucumán, cuando quedó registrado en cadena nacional y prensa extranjera. Nosotros los abogados. Debiendo aplicarse para tal supuesto la regla del art 237 (in fine). Tan sólo esta falta, habilita a cualquier ciudadano a solicitar el encauzamiento de esta Señora. Todo Fiscal Federal debiera haber tomado esa iniciativa. Pero no no me detendré únicamente, en delitos de menor cuantía. 2) Se ha anunciado el envío de un proyecto de Ley para reestatizar Aerolíneas Argentinas. La ominosa tentativa ya está perpetrada, con independencia que se aplique la regla del art 42 del Código Penal, que nos indica una tentativa frustrada de delito por circunstancias ajenas a su autor. Ya que lo tentado se enmarca en lo preceptuado por el art 262. 3)Mucho se ha hablado y escrito respecto de los fondos santacruceños. Néstor se hizo sobreseer por la justicia adicta de su provincia, por los delitos previstos por los arts 174, inc 5, 260, 264, 265, 268, 268 (1) y 268 (2), 277 y 293, todos ellos en concurso ideal (art 54). Pero quien le otorgó el beneficio, omitió meditar sobre los efectos de la Cosa Juzgada Irrita que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene contemplada en pacífica y añosa jurisprudencia. Y sobre la que cualquier Constitucionalista, puede expedirse con muchos más argumentos que quien suscribe. 4) El inocultable beneficio percibido por su esposa, tomando los presupuestos de la pertenencia de bienes del régimen de la sociedad conyugal, la implica directamente, conforme lo normado por el art 45, siendo desde el hecho y hasta ahora Funcionaria Pública (Legisladora), circunstancia que interrumpe el cómputo de prescripción. 5) La puesta en vigencia de la resolución 125, aunque luego derogada fue aplicada, incriminándo a la Presidente en la regla tipificada por art 248. 6) La inescrupulosa y fraudatoria información publicada por el Indec, respecto a los guarismos de inflación, la ubica como instigadora de la norma inscripta en el art 293. Como verán Amigas y Amigos, una simple lectura de nuestra legislación de imputabilidad criminal, sitúa a nuestra Presidente, sea, como en algunos casos, en calidad de autora y en otros como los de enrriquecimiento, en la de coautora y/ó cómplice. Las causales destituyentes están impresas en nuestro ordenamiento legal. Vayamos por Todos ellos, con una Constitución Nacional en una palma y un Código Penal en la otra. Comencemos a trabajar por nuestro porvenir legalmente. Elevemos un petitorio al Parlamento con un millón de firmas. Armemos una cruzada solidaria. En Cada Iglesia. En cada Templo no católico. Tendremos en esos sagrados recintos, Fiscales insobornables: Los Propios Feligreses. Si se pudieron obtener para el tratamiento de las Retenciones, me costaría aceptar que no superamos ese número para este propósito que nos ubica a Todos los Argentinos por igual. Hagan circular este correo. ¡¡¡¡VIVA LA PATRIA!!!! Cordialmente Lucio Catano (h).-

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