EN REALIDAD, LAS RETENCIONES NO HAN SIDO DEROGADAS
Por Martín Silva Garretón
Hoy sábado 19 de Julio de 2008, aún no consigo salir de mi asombro; todo la parafernalia mediática de ayer Viernes a la noche y el 90% de la gráfica de hoy a la mañana, dan por hecho de que la famosa Resolución 125 ha sido anulada, derogada y algunos hablan hasta de su defunción. Falso, equivocado, confundido, no importa; hasta la fecha ese engendro administrativo, no ha fenecido de manera alguna. Es más, está plenamente vigente y empeorado.
La única que coincide con este sano criterio es Natalia Aguiar en el Diario PERFIL de hoy, en su página 3 de la sección "Política" y, C.Jacquelin en la página 10 de LA NACION, ("Señales confusas para pensar en el cambio") ,quien acertadamente habla de un ".confuso texto resolutivo." (del Dec.1176), lo que dejaría".abierta la duda y también la incertidumbre. "
Brevitatis causae, el Dec.1176 dispone en su Art.1° facultar al M. de Economía para "limitar", en uso de sus facultades, la vigencia de la R.125 y sus modificatorias y, el Art.2° para que en uso asimismo de esas presuntas facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias MERCOSUR iguales a las dispuestas por las Resoluciones del 7 de Noviembre de 2007.-
Ante este panorama, también LA NACIÓN, de la fecha, en su página 12, consigna que fuentes oficiales, ante esta incertidumbre, "explicaron que en derecho administrativo el vocablo limitar significa directamente "derogar". No es exactamente así.
Paso a explicarme desde una perspectiva puramente técnica y, despojada de toda intención política:
1.-En el derecho se deroga o se abroga, limitar significa exactamente otra cosa: modificar en menos o en más alguna cosa;
2.-Derogación propiamente dicha es dejar parcialmente sin efecto una norma y abrogación es derogarla en su totalidad;
3.-Derogatorio es el acto, ley o decreto que implica o dispone la derogación de otro anterior (Diccionario Jurídico- Abeledo Perrot, T.I., Garrone,José) ;
4.-Limitar es solamente poner limites, abreviar, compendiar.. según el Diccionario Ideológico de la Lengua Española, J.Casares,Real Academia Española,pag. 650 y, en su página 331 ofrece más de un centenar de significados; en ningún caso que implique derogación alguna;
5.-El mismo texto informa en su p.340 que "derogar"es anular lo establecido como ley o costumbre, destruír o suprimir. No se adivina nada de esto en el texto del D.1176/08;
6.-La norma del D.1176/08 no establece plazo de vigencia para la nueva e irregular delegación legislativa que confiere al Ejecutivo en la persona del Ministro de Economía cuando le confiere las facultades siguientes:
a)modificar la R.125 como quiera, por que esa es la realidad incontrastable;
b)si bien luego pareciera volver a la alícuota del 35%, cabe preguntarse, tal como está redactado el resolutivo del Dec.1176, que puede impedirle al Ministro volver a cambiar la alícuota el día que decide hacerlo: nada; puede "limitarlas" como le guste, no hay una sola palabra en el Decreto que se lo impida;
c)se olvida que para adecuar impuestos de exportación de conformidad con el MERCOSUR, eventualmente habría que contar (Tratado de Asunción) con el consenso de los países signatarios, lo que no pareciera encontrarse en la esfera volitiva privativa de un
solo ministro del sistema y, si impone lo que se le antoje, también estará violando un tratado internacional al que la República ha adherido ostensiblemente;
Por todo ello, cabe concluír:
- La Resolución 125 sigue vigente y, la mejor prueba de ello es que jamás se podría conferir la facultad de "limitar" o cualquier otro acto jurídico administrativo sobre la base de una norma que hubiera dejado de existir;
- Se está entonces obteniendo - mediante un Decreto - lo que no se consiguió parlamentariamente: a)que la R.125 siga vigente; b)se viola nuevamente la facultad privativa del Congreso Nacional de legislar en materia tributaria, así como la ilegalidad de la delegación en la materia (arts.76 y 99,inc.3 C.Nacional) al delegar nuevamente materia tributaria "a piacere" de un funcionario del Ejecutivo, sin fijación de plazo, territorio ni materia; c)sigue quedando en manos de dicho funcionario exceder la confiscatoriedad contra el Art.17 C.N.
Por supuesto, no existe segmentación alguna de la imposición y, el hecho de que se dicten planillas o resoluciones complementarias en nada enerva todo lo considerado: EL EJECUTIVO SIGUE TENIENDO LA FACULTAD DE VARIAR TODO ELLO SIMPLEMENTE POR EL ART.1° DEL NUEVO DECRETO 1176/08 y así mañana según sea la necesidad o deseo del poder del Estado que no tiene la competencia para ello, lo que estaba en el 35% subirá o bajará por capricho simplemente ministerial puesto que, hasta aquí, la R.125 goza de buena salud mejorada por el D.1176/08 que le ha inyectado la droga de la confusión en un ardid, por cierto, ingenioso.__._,_.___
sábado, 26 de julio de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario