EL fiscal Brito dijo que el asesinato del Capitán Viola y el de su hijita no son delitos de lesa humanidad
El Fiscal Federal Carlos Brito considera que el horrible atentado cometido por el ERP en 1974 contra el Capitán Humberto Viola y su familia no se encuadra dentro de los delitos de lesa humanidad. Cabe recordar que el mismo se produjo un domingo 1º de diciembre cuando cobardemente atentaron contra una familia y asesinaron al Capitán Viola y a su pequeña hijita María Cristina de sólo 3 años, quedando la otra hija, María Fernanda de 5, herida de gravedad. La señora del Capitán Viola, Maby Picón, embarazada de 5 meses miraba atónita la escena sin comprender jamás el salvajismo del hecho pese a lo cuál pidió por la reconciliación de los argentinos. Habrá que ver como sigue esta causa que conmocionó no sólo a los tucumanos sino a todos los argentinos.
La Gaceta de Tucumán publicó en su edición de hoy, que el fiscal federal Carlos Brito rechazó planteos efectuados por María Cristina Picón, quien reclamó la reapertura de la causa por los asesinatos de su esposo, el capitán Humberto Viola, y de su pequeña hija María Cristina Viola, de apenas cinco años, y por las graves lesiones que sufrió en la cabeza su otra hija, María Fernanda Viola. El ataque fue perpetrado el 1 de diciembre de 1974, por integrantes de la organización marxista Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).
Si bien su dictamen, que no es vinculante, niega pedidos de Picón, el fiscal remarcó que no existen impedimentos legales para avanzar en la investigación e imputar a nuevas personas, aunque no a quienes ya fueron penados. El expediente volvió al juez federal subrogante Daniel Bejas, quien deberá decidir sobre su futuro.
Brito recordó que por el ataque fueron condenados a reclusión perpetua Francisco Carrizo y Fermín Angel Núñez, mientras que se les impuso prisión perpetua a José Martín Paz, Rubén Emperador y Alberto Vivanco (el menor Rolando Oscar Figueroa fue sobreseído por inimputable). Los reos fueron beneficiados por la Ley 23.070 (julio de 1984) e indultados por Carlos Menem en octubre de 1989.
Tanto la vigencia de la ley (dispuso un cómputo especial de la condena cumplida) como de la decisión presidencial fueron avaladas por el funcionario, quien consideró imposible aplicar la categoría de crímenes de lesa humanidad (por ende, imprescriptibles), aunque admitió que no sólo pueden ser cometidos por agentes estatales.
“La estructura de esos crímenes requiere que ese acto ilícito tenga lugar en el determinado contexto, que los diferencia de los delitos comunes, de formar parte de (o se desarrollan según) una política del Estado. No hay prueba en la causa que acredite, ni siquiera mínimamente, que los delitos del caso se llevaron adelante con esa conformidad estatal”, puntualizó. Sin embargo, reconoció que actualmente se puede avanzar en otros criterios jurisprudenciales, pero en casos en que esas organizaciones hayan desplazado al Estado en ciertos territorios, lo que tampoco se dio con el accionar del ERP. Además, descarta cualquier afectación al principio de igualdad ante la ley .
“Los aberrantes delitos que damnificaron a la familia Viola no representan graves violaciones a los derechos humanos en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La actuación de la Justicia en este caso difícilmente pueda cuestionarse incluso desde los estándares internacionales”, señaló Brito, ya que libremente se condenó a cinco imputados.
Respecto a la búsqueda de responsables del atentado que no hayan sido juzgados, consideró que no hace falta declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.492, de Punto Final, ya que fue declarada insanablemente nula por el Congreso de la Nación. Pero aseveró que no hay pruebas suficientes para hacerlo contra los diputados que aprobaron la amnistía en mayo de 1973, el gabinete de Héctor Cámpora, ni Fidel y Raúl Castro, tal como pretenden los abogados de la accionante, Javier Vigo Leguizamón y Carlos Picón.
Como siempre decimos, los periodistas no somos fiscales ni jueces, sólo observamos y estudiamos la realidad para después informar a nuestros lectores ó televidentes.
Sólo nos queda decir que como tucumanos esperamos que haya JUSTICIA y que esta se aplique para todos. Estamos cansados de ver un país en donde otra vez se dividió a los argentinos a fuerza de mostrar una sola cara de la historia, juzgando sólo a una parte protagonista de la guerra que se libró en el país y haciendo cumplir condenas a militares que hoy pasan holgadamente los 70 años y que en ésos momentos cumplieron con su deber mientras a la otra parte, que en muchos casos fue instigadora, se la premia con altos cargos y abultados subsidios.
Desde Periodismo de Verdad preferimos confiar en la Justicia y esperar a ver que determina el juez subrogante Daniel Bejar sobre el dictamen del Dr. Brito. Pero no podemos olvidarnos que el Procurador General de la Nación, Dr. Righi, quien tuvo activa participación en el Gobierno de Cámpora, se pronunció en contra de que los delitos de la guerrilla sean considerados de lesa humanidad luego de que en Rosario le dieran la razón al pedido de la familia Larrabure patrocinado por el Dr. Javier Vigo Leguizamón, el mismo abogado que presentó el planteo de la familia Viola en Tucumán.
Quiera Dios que nuestros fiscales y jueces sean independientes y actúen siempre conforme a derecho y a su buena fe y que tengan el coraje de defender lo que a ellos les parezca justo. Es necesario que haya verdadera JUSTICIA para que haya perdón y reconciliación entre los argentinos.
Luz García Hamilton
Periodista, Licenciada en Comunicación Social
Articulo sacado de - http://www.periodismodeverdad.com.ar
Dirección URL del Artículo: http://www.periodismodeverdad.com.ar/2008/11/02/tucuman-para-el-fiscal-brito-el-asesinato-del-capitan-viola-y-el-de-su-hijita-no-son-delitos-de-lesa-humanidad/
lunes, 3 de noviembre de 2008
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