SALINAS BOHILLa renuncia de Lanata: la otra causa
“Por ejemplo, Jorge Lanata, que fue inhabilitado en sendos fallos de primera y segunda instancia para usar la palabra CRÍTICA (de la Argentina) como nombre del diario que dirige, acaba de presentar una última instancia de apelación ante la Cámara correspondiente. Se hizo la luz y se sabe que el principal accionista del periódico es el español Antonio Matta, quien supo desempeñarse como presidente de Aerolíneas Argentinas. Matta se habría comunicado telefónicamente con el dueño de la marca, Javier Toro, para expresarle su deseo de llegar a un acuerdo. Ante la negativa encontrada, el español habría dicho que en realidad lo importante del diario es el nombre Lanata, lo que hizo decir a Tor - ¿Y entonces por qué no le pusieron LANATA de la Argentina, así se ahorraban de causar un montón de problemas?”.
CORREO DE BUENOS AIRES, 26 de febrero de 2009
CAUSA 2947/2008 –S.I- “TORO JAVIER ALBERTO Y OTRO S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDAD CAUTELAR” (J:2, S:3)
Buenos Aires, 3 de marzo
Y VISTOS:
Estos autos para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el comendado Jorge Ernesto Lanata a fs. 356/366, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 379/387vta. Contra la sentencia de fs. 331/335vta.
Y CONSIDERANDO:
1. Al resolver el recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en primera instancia (fs. 120/121), este Tribunal se pronunció sobre la verosimilitud del derecho del señor Javier Alberto Toro con sustento en la titularidad del registro de la marca “CRÍTICA” en la clase 16 del Nomenclador (Registro nº 1.730.359) –respecto de Editorial Crítica S.A. en virtud del contrato de licencia– y en la comunidad de elementos entre la marca registrada y el signo utilizado por la parte demandada para distinguir un diario. No obstante la coincidencia de fundamentos sobre ese punto respecto de la decisión de primera instancia, el Tribunal modificó el alcance de la medida cautelar otorgada por el juez a-quo, por entender que no podía soslayarse el hecho de que la parte demandada identificaba con su signo una publicación periódica que se edita sobre base papel y sobre base digital.
Este Tribunal estimó que la tutela judicial del derecho marcario no debía obstaculizar la libertad de expresión y, en consecuencia, revocó la orden judicial relativa a la transferencia del nombre de dominio www.criticadigital.com.ar y fijó un plazo de quince días a partir de la notificación de resolución judicial a fin de que la parte demandada cese en el uso indebido de la marca de propiedad de la parte actora (*). Por último, modificó la resolución de fs. 241/243 y redujo la caución fijada a la suma de $ 350.000, con costas a la demandada de conformidad con el principio objetivo de derrota.
2. El codemandado, Jorge Ernesto Lanata, interpuso por apoderado el recurso extraordinario federal contemplado en el inciso 14 de la ley 48, por entender que la medida cautelar le causa un agravio de imposible reparación ulterior y reviste gravedad institucional, pues afecta los derechos constitucionales a trabajar y a ejercer la industria lícita, así como la propiedad privada, cercenando los derechos del ciudadano a acceder a un medio de prensa que favorece el debate público de ideas (*) (fs. 364vta.). El recurso fue sustanciado y el traslado fue contestado por la parte actora a fs. 379/387, donde afirma que se trata de una invocación genérica de derechos constitucionales no relacionados directamente con el conflicto pues “…no existe un renglón en el decisorio… que afecte la circulación del medio de prensa… ni que la decisión exija el lanzamiento de un nuevo periódico y –mucho menos– que la medida afecta la libre circulación de ideas, afectando lo resuelto el interés de la comunidad…” (fs.381vta.).
3. No obstante el carácter restrictivo de la admisibilidad del recurso extraordinario cuando se deduce contra resoluciones que deciden sobre medidas cautelares (en el sentido de la doctrina de Fallos 310: 681 ó 313: 116), el Tribunal entiende que el impacto público (*) de la medida cautelar –a saber, el cambio de signo o marca que identifica un medio de prensa en circulación– justifica equiparar la resolución impugnada a definitiva, en el sentido de los requisitos formales de admisibilidad de la apelación federal, a fin que la Corte Suprema de Justicia decida si se ha ocasionado algún perjuicio a los derechos federales que invoca el recurrente. Si bien alguno de los agravios que se introducen se refiere a aspectos fácticos o procesales, el Tribunal entiende que quedan subsumidas en la materia federal en discusión.
Por ello, se RESUELVE, conceder el recurso extraordinario deducido por el codemandado Jorge Ernesto Lanata contra la resolución de fs. 331/335vta. (art. 14, inciso 3º, ley 48). El Dr. de las Carreras no interviene por hallarse en uso de licencia (art.109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –junto con el expediente 1293/08 “Toro Javier Alberto y otro s/medidas cautelares a cuyo fin requiéraselo al juzgado de origen– sirviendo la presente de atenta nota de envío.
SALA CIVIL Y COMERCIAL Nº 1
María Susana Najurieta
Martín D. Farell
(*) El texto en negrita es un destacado efectuado por CORREO DE BUENOS AIRES.
El pasado viernes 3, Jorge Lanata hizo trascender su renuncia a la dirección del diario CRÍTICA (de la Argentina) que se edita desde hace un año. De inmediato, el periodismo arrojó versiones acerca de los motivos de la despedida: bajo nivel de ventas (unos 9.000 ejemplares diarios), desinteligencias del periodista con los principales accionistas de la publicación o el fracaso de su paso por el teatro de revistas. Lanata contraatacó desde un editorial en el que defendió su gestión argumentando que le era imposible congeniar las funciones de empresario y director de un diario y atribuyó a sus colegas, y en especial a CLARÍN, cierta perversidad en ciertos artículos que daba cuentas de su acercamiento al gobierno de los Kirchner.
Sin embargo existiría otra “causa” que fue la que finalmente llevó a Jorge Lanata a tomar la decisión de renunciar a su doble gestión como director y accionista del medio de prensa, a pesar de una extraña resolución de la Sala Civil y Comercial Nº 1 (que antepusimos) que le permite a la empresa editora seguir usando el nombre CRÍTICA (a pesar de dos fallos en contrario) por haber delegado la resolución del caso en la Corte Suprema. Hay en el tema demasiados interrogantes dignos de aclaración, aclaración que sólo podría lograrse si son mirados desde la óptica del sentido y el lenguale común, máxime si se analiza el dictamen teniendo en cuenta las palabras del Presidente del más alto Tribunal de la República cuando meses atrás señaló: “Los jueces hablan por sus sentencias”. Vayamos por partes porque en este episodio de la vida nacional hay mucha tela para cortar.
A Lanata se lo acusa de oficialista y él lo niega, pero sus principales auspiciantes son el gobierno bonaerense y el de esta ciudad.
Uno de los accionistas del diario es Marcelo Figueiras, principal accionista de un laboratorio medicinal que compró a sus anteriores dueños hindúes con dinero que habría obtenido merced a fabulosas ventas al gobierno nacional durante la presidencia de los Kirchner. Si los dueños de laboratorios pueden comprar medios de prensa, ¿estaría bien visto que un empresario periodístico adquiera un laboratorio?
El fallo de la Cámara intimando a Lanata a cesar en el uso del nombre CRÍTICA es del 21 de noviembre de 2008 (http://www.correodebuenosaires.com.ar/nota.asp?idnota=300). Recién después de tres meses (a mediados de febrero) los notificadores pudieron encontrarlo y hacerle entrega de la decisión del Tribunal. Durante esos novemnta días, ¿no tuvieron sus abogados demasiado tiempo para pensar y presentar nuevas estrategias dilatorias –como las que realizaron durante todo el 2008– para que el periodista, debido a sus antecedentes, no fuese a prisión por negarse a acatar una orden judicial? O nos estamos refiriendo a los famosos “tiempos de la Justicia” en los que unas causas se aceleran y otras se empachorran.
El periodista condenado entiende –y la Cámara se hace eco– que la medida de no poder usar el nombre CRÍTICA “afecta los derechos constitucionales a trabajar y a ejercer la industria lícita, así como la propiedad privada, cercenando los derechos del ciudadano a acceder a un medio de prensa que favorece el debate público de ideas”. A simple vista no se observa la vulnerabilidad de ningún derecho constitucional de los allí expresados porque sólo se exige que el nombre en cuestión no sea usado porque es propiedad de otra persona. La voluntad de cumplir con la orden judicial hubiera quedado demostrada con el cambio de nombre de la publicación.
La Cámara se expide acerca de que el cambio de nombre del diario CRÍTICA de la Argentina causaría un “impacto público”. Debió decir “impacto político”, que no se produciría si el demandado se llamara Pérez o García. La misma ecuación que se realiza con Luis DElía cuando toma por asalto una comisaría, porque haberlo puesto preso hubiera causado un “impacto público”, muy distinto si el mismo hecho lo hubiesen cometido unos señores llamados Fernández o Vázquez.
La Lógica y el Derecho argentino libran una lucha desigual (para la Lógica) porque la presentación de la Cámara debió ser rechazada de plano por la Corte Suprema por improcedente (in limine). Fuentes allegadas a Lanata han hecho correr la versión que el periodista cuenta dentro del Alto tribunal con las simpatías de los dos integrantes de su ala izquierda y otros dos más que no han querido precisar, por lo que su renuncia causó sorpresa.
La voltereta de la Cámara causa un verdadero “impacto público” porque comienza a dinamitar el andamiaje jurídico del derecho de propiedad que se encuentra bastante deteriorado en todos sus aspectos. De seguir esto así, veremos de dentro de poco la aparición de nuevos diarios: LA NACIÓN (de la Argentina) o CLARÍN (de Buenos Aires) y quizás, nuevos emprendedores con patentes íntegramente nacionales se atrevan a fabricar automóviles de marca FORD (de las Pampas) o CHEVROLET (de la Argentina). Sería la famosa seguridad jurídica de la que tenta se habla en el exterior.



















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