lunes, 4 de enero de 2010

MAYORÍA DE EDAD



¿Qué implica la mayoría de edad a los 18 años?

Por: DR. RICARDO A. DI PAOLA

El 31 de diciembre de 2009 mas de un millón de jóvenes que hoy tienen entre 18 y 21 años, alcanzaron repentinamente plena capacidad, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 26.579, que fijó en 18 años la mayoría de edad, y que el artículo 126 del Código Civil establecía hasta ese momento a los 21 años.

La referida ley (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2009) implica muchos mas cambios que los que su extensión (de solo seis artículos) permite suponer, pues sus efectos se extienden a diversos institutos jurídicos cuyos alcances están referidos a la condición de menor o mayor de edad de las personas.

Sin más pretensión que señalar solo algunas de esas consecuencias, sin agotar el inventario, nos limitaremos a enunciar brevemente las que consideramos más relevantes.

CAPACIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

A partir del día en que cumplieren los 18 años (o desde la vigencia de la nueva ley si los hubieran cumplido con anterioridad) los hasta entonces menores podrán administrar y dispones libremente de sus bienes, no solo los adquiridos con el producto de su trabajo o profesión, sino también de los que hubieren adquirido por herencia o donación, y que hasta ese momento estaban bajo administración de sus padres o tutores.

Los ahora advenidos mayores, habiendo cesado el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, podrán entonces reclamar la entrega de esos bienes a quienes hasta entonces los venían administrando.

ALIMENTOS

La obligación de ambos padres de prestar alimentos a sus hijos (manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda y salud) no cesa a la mayoría de edad, sino que se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo cuente con recursos suficientes para proveérselos por si mismo.

En el caso de padres separados o divorciados, en que los alimentos no se suministren en especie, la cuota deberá ser pagada directamente al hijo, y administrada por éste.

PATRIA POTESTAD

Cesa a partir de los 18 años la patria potestad de los padres sobre los hijos menores, y el derecho de los padres de gobernar y corregir a sus hijos, quienes en consecuencia podrán a partir de ese momento decidir libremente donde y con quien vivir, entrar y salir del país, ingresar a comunidades religiosas, trabajar o no trabajar, estudiar o no estudiar, y tomar –bien o mal- todas las decisiones propias de un adulto, asumiendo plenamente sus consecuencias.

EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

La ley hasta ahora vigente (ley 26.499) establecía en 18 años la edad para contraer matrimonio, con autorización de los padres (o del juez, en su caso) si fueran menores de 21 años.

Con la nueva norma, a partir de los 18 años podrán casarse sin necesidad de autorización.

REPRESENTACIÓN EN JUICIO

Al anticiparse en el tiempo el momento de la adquisición de la mayoría de edad, los mayores de 18 años que por ser menores de 21 años estaban actualmente en juicio representados por sus padres o por apoderados designados por éstos, deberán tomar intervención personal en el proceso, o designar apoderados que los representen, pues tal representación cesa automáticamente, y podrán ser intimados al efecto por los jueces, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía. Cesa también la intervención del Asesor de Menores en estos procesos.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES

Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, por lo que a partir de los 18 años cesa esa responsabilidad de los padres, aún cuando sigan viviendo con ellos y aún cuando dependan económicamente de éstos.

Obviamente, ello impacta negativamente en la garantía patrimonial que para la víctima representaba la responsabilidad solidaria de los padres, siendo que habitualmente éstos tienen una mayor solvencia que sus hijos.

Como puede advertirse, este simple cambio de la edad para alcanzar la mayoría de edad tiene más consecuencias que las que a primera vista podría suponerse.

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