
-El abuso de los decretos ataca la división de poderes
www.notiar.com.ar
Detrás del problema generado por el uso de reservas del Banco Central se encuentra el del avance del PE sobre atribuciones del Congreso. Aun antes de la reforma constitucional de 1994, los jefes de Estado solían invocar razones de emergencia y de grave riesgo social para emitir disposiciones de carácter legislativo
Es indudable que la prolongada lucha entre el oficialismo y la oposición por la disposición a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU)- de reservas del Banco Central (BCRA) para afrontar vencimientos de la deuda externa revela una indisimulable disputa por espacios de poder; más aún cuando el Congreso en su actual composición expresa el traspié sufrido por el kirchnerismo en las elecciones del 28 de junio del año pasado. Pero hay algo mucho más importante todavía. Esa puja coyuntural evidencia la crisis por la que atraviesa en la Argentina el sistema de contrapesos que supone la división tripartita de poderes.
Las cifras revelan el avance imparable del Poder Ejecutivo sobre atribuciones propias del Congreso: los presidentes constitucionales que hubo entre 1853 y 1983 sólo dictaron 25 DNU. En cambio, entre 1983 y 2007 ese número trepó considerablemente a 995, y supera el millar si se tienen en cuenta los más de 10 DNU que lleva emitidos Cristina Fernández de Kirchner.
La denominada Constitución histórica (1853-1860) no preveía la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emitiera disposiciones de carácter legislativo. No obstante, tras el restablecimiento de la democracia en 1983, principalmente para hacer frente a crisis económicas y financieras, los sucesivos presidentes echaron mano de esta práctica para-constitucional. Así, por ejemplo, el 14 de junio de 1985, Raúl Alfonsín instauró por decreto el "Plan Austral", que creó una nueva moneda y que, inclusive, derogó leyes. De igual modo, en 1990 Carlos Menem recurrió a idéntico instrumento para implementar el "Plan Bónex", que dispuso la conversión de depósitos bancarios a plazo fijos en títulos públicos.
En general, el argumento de por qué se utilizaba este mecanismo era que situaciones de emergencia y de grave riesgo social obligaban a sortear con rapidez (y hasta para generar sorpresa) los resortes legislativos muchas veces asociados con la complejidad y las dilaciones- en aras de la preservación del Estado e, incluso, de las propias instituciones. La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación fue elaborando los presupuestos que habilitaban el dictado de un DNU y el polémico caso "Peralta", en el que se convalidó el decreto que estableció el "Plan Bónex", es el ejemplo más acabado de eso.
¿Un paso adelante?
Como consecuencia, cuando se concretó la reforma de 1994, por medio del artículo 99, inciso 3, se admitió constitucionalmente una práctica que ya se daba en el país y en buena parte del mundo-, pero supuestamente para agudizar los controles sobre ella. Esto, dado que se reconocía al Poder Ejecutivo nada menos que la atribución de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos".
No obstante, el Congreso demoró 12 años en sancionar la ley que el propio artículo 99, inciso 3 de la Constitución le encomendaba a aquel para regular el trámite y los alcances de su intervención en relación con los DNU. A ese retraso hay que sumar que el control que la Ley 26.122 terminó estableciendo "es más aparente que real", como suele advertir la constitucionalista María Angélica Gelli. Por cierto, esta norma fue sancionada el 20 de julio de 2006 por impulso de la entonces senadora Fernández de Kirchner (ver "Como diputada...").
Uno de los fines que perseguía la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994, era atenuar el presidencialismo, para generar un mayor equilibrio entre los poderes en aras de consolidar el sistema republicano.
Sin embargo, numerosos juristas han advertido que el Poder Ejecutivo salió fortalecido desde el momento en que, además de contar con atribuciones para dictar DNU, puede gozar de una delegación legislativa en "materias determinadas de administración o de emergencia pública" (artículo 76), así como de la potestad de promulgar parcialmente leyes (artículo 80).
Por eso, durante el XVIII Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Constitucional celebrado en 2007 en Entre Ríos, Calogero Pizzolo (docente de la Universidad de Buenos Aires), a propósito de los DNU, presentó una ponencia titulada: "Presidencialismo o autocracia". En ella alertó que con la Ley 26.122 "se ha cristalizado el carácter ordinario de los DNU, afirmándose en la práctica legislativa la existencia de un segundo poder legislativo atribuido al titular del Poder Ejecutivo, donde los mecanismos de control escasean".
Los DNU que dictó cada presidente
10Raúl Alfonsín.
545Carlos Menem.
44Fernando de la Rúa.
147Eduardo Duhalde.
249Néstor Kirchner.
Fuente: La Gaceta (Tucumán) - Foto: NA



















No hay comentarios:
Publicar un comentario