domingo, 27 de junio de 2010

SON HUMANOS


LOS DELINCUENTES, SON HUMANOS Y TIENEN DERECHOS. UD. EN CAMBIO, ALIMENTO QUE DEVORAN CUAL CARROÑA.



¡No soy abogado como la señora!; sin embargo y por aquello de la “cultura general”, conozco perfectamente la diferencia entre un delito culposo y uno doloso. La culpa comprende la impericia, la imprudencia, la negligencia; el autor no tiene ni contempla como posible, la intención de matar. El dolo en cambio, conlleva la intención de matar o la posibilidad de ocasionar la muerte. Como verá, es más simple de lo que uno podría imaginar, en tanto y en cuanto EL TÍTULO, no haya convertido a la Justicia, en protagonista de tan aberrante aporema.

Y la Justicia, en todo país civilizado, concede a quienes le hacen viable y posible, la aplicación de penas o castigos “justos”. De otra manera, el derecho positivo, creado por el hombre para hacer “posible” la vida en sociedad, se convierte en el arma letal que inexorablemente conlleva a su misma desintegración.

Debo imaginar que los autores materiales de la muerte del joven Agustín Sartori, serán procesados y eventualmente condenados, por la comisión del delito de Homicidio doloso. Los atenuantes y/o agravantes, corresponden al terreno de las pruebas, donde las pericias y los testimonios jugaran un rol preponderante.

Pero…por qué hacer hincapié en el homicidio de Agustín Sartori, cuando ese mismo día, otras dos vidas fueron segadas por la mano criminal. Justamente para establecer la diferencia entre la culpa y el dolo, pero en referencia a éste hecho puntual, que de ninguna manera deberá ser considerado a “prima facie” culposo, por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, de turno. Ocurre que la muerte de éste chico, se produce al ser arrollado por una motocicleta con dos delincuentes como tripulantes, quienes instantes antes habían perpetrado un delito contra la propiedad, y fugaban para evitar su aprehensión. Los delincuentes, en su fuga, mal podían desconocer cuando menos, “la posibilidad” de ocasionar la muerte a un tercero que circunstancial o voluntariamente se interpusiera en el camino. Existe en éste caso, una clara actitud criminal de parte de los autores. Tan clara que siquiera resiste el menor análisis.

Al momento de escribir la presente, veo a través de las pantallas del televisor, a un grupo numeroso de jóvenes, quienes reunidos en Avenida Luis María Campos y Matienzo, lugar del hecho, lloran la muerte “del amigo”; un chico que cometió el gravísimo pecado de cruzar la calle, al momento que dos bestias humanas, fugaban en la pretensión desenfrenada de “escapar” de la justicia. Si ésta no se llegara a pronunciar en los términos que la razón y el Código de Procedimientos en lo Criminal proveen, no solo habrán conseguido su objetivo, sino convertirnos además, en simple apestosa carroña.

26/06/2010

Ricardo Jorge Pareja

parejaricardo@hotmail.com

No hay comentarios: