martes, 21 de diciembre de 2010

CANDIDATO BOLUDOU


ADIÓS AL PRECANDIDATO ESPÍA

Urgente24.com 21/12/2010



ADIÓS AL PRECANDIDATO ESPÍA

Denuncian a Boudou por espionaje y lo comparan con Franco

El precandiato espía a jefe de Gobierno porteño, Amado Boudou, tendrá que prestar en breve su testimonio por los graves hechos que se le imputan de espionaje electrónico de los empleados del Palacio de Hacienda, de acuerdo a la denuncia que ya se encuentra ante la Justicia Federal contra el, a menudo, extravagante funcionario.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El diputado nacional Juan Carlos Morán (Coalición Cívica-Buenos Aires) presentó este martes 21/12 en los tribunales de Comodoro Py, una denuncia penal para que se investigue al Ministro de Economía por la Resolución 464/09 mediante la cual supervisa, accede y controla el contenido de los mails y archivos de las computadoras de todos los empleados del Ministerio de Economía.

Morán señaló: "Estamos pidiendo a un Juez que investigue si el Ministro cometió el delito de abuso de autoridad sancionado en el Art. 248 del Código Penal, y violo el 18 y 19 de la Constitución Nacional que protegen el derecho a la intimidad, privacidad, y a la inviolabilidad de la correspondencia epistolar".

"Acciones como esta no nos sorprenden viniendo de Boudou o de Aníbal Fernández que les gusta pinchar los teléfonos y los correos electrónicos. Esta resolución es lo mas parecido al control del personal que tenia el régimen franquista, cuando a través de la red de porteros de los organismos gubernamentales, supervisaba la información de entrada y salida, y los contenidos. Hoy el Ministro, a esa red la llama 'grupo especial'", finalizó el diputado nacional.

La denuncia

SOLICITA SE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIEMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. OFRECE PRUEBA. SOLICITA SE IMPULSE.

Señor Juez:

Juan Carlos Morán, por derecho propio, en mi carácter de Diputado Nacional, con domicilio en Riobamba 25 de esta Capital Federal (Anexo de la H. Cámara de Diputados de la Nación), oficina 745, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:


I.OBJETO:

Que vengo a solicitar tome la intervención para la que resulta competente, a fin de que se investigue la posible violación por parte del Ministro de Economía Amado Boudou, de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional , en virtud del dictado de la Resolución Ministerial N ° 464/2010, por la cuál podrían verse menoscabados los derechos a la intimidad y a la privacidad de empleados y funcionarios del Estado Nacional, pudiendo configurarse de esta manera el delito de “violación de secretos y de la privacidad” previsto en el artículo 153 del Código Penal, como así también el delito “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, establecidos en el artículo 248 del Código Penal.


II.HECHOS:

El 30 de diciembre de 2009, el Ministro de Economía Amado Boudou dictó la Resolución N ° 464/2010 (que no fue publicada en el Boletín Oficial) con el fin de regular, limitar y controlar el uso de Internet y otras herramientas informáticas por parte de los empleados y funcionarios dependientes de dicho Ministerio.

Así, a efectos de impedir el uso inadecuado del correo electrónico la mencionada Resolución dispone que las claves personales de los agentes serán suministradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el mismo estará facultado para controlar los e-mails enviados por aquellos.

También establece que las autoridades de dicho Ministerio tendrán la facultad de auditar archivos en los subdirectorios de usuarios basados en servidores o discos locales de estación de trabajo, como así también, se reservan la potestad de “abrirlos y leer su contenido”.

Como puede observarse, estas disposiciones del Ministro de Economía podrían significar un avasallamiento de derechos fundamentales de los trabajadores, como lo son los derechos a la intimidad, a la privacidad y a la inviolabilidad de la correspondencia privada, protegidos tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.

En efecto, estas medidas podrían implicar un exceso en las atribuciones que tiene el Estado respecto de sus agentes, ya que si bien está prevista la posibilidad del empleador de ejercer un cierto grado de control y vigilancia sobre la actividad de sus dependientes, ese control no puede ser total; es decir, el control no debería abarcar la totalidad de las manifestaciones o actividades de aquel porque la vida profesional o laboral no absorbe por completo la vida personal, la cual no se interrumpe totalmente por el hecho de ingresar en el lugar de trabajo.

En este sentido se ha manifestado la Corte de Casación Francesa al decidir un caso en el que se discutía la facultad del empleador de despedir a un trabajador luego de haberle revisado su correo electrónico y ciertos archivos informáticos designados como “personales” (Fallo: Sociedad Nikon c. O. Frédéric, 02/10/2001). En esa oportunidad, el mencionado tribunal sostuvo que “la identidad íntima del dependiente, que no es sólo un `ser de trabajo´ debe ser así respetada. (…) Incluso dentro del lugar de trabajo tiene derecho a cierta autonomía pues la empresa no puede ser un espacio donde lo arbitrario y el poder discrecional se ejercen sin freno, un `terreno de espionaje´ (…) donde se ultrajen derechos fundamentales. Las consideraciones numéricas facilitan el control patronal pero una parte, residual por cierto, pero irreductible de libertad y de vida personal debe subsistir dentro de la empresa siendo que, además, el trabajo o los imperativos nacidos de él se desarrollan, en mayor o menor medida, a expensas de esa vida personal, fuera del tiempo y del lugar de trabajo.”

Así, los controles o auditorías efectuadas en el marco de la medida adoptada por el Ministro Boudou, podrían estar infringiendo un ámbito de la vida personal de los trabajadores en el cuál no es dable que intervenga ninguna persona ajena al titular de esa información, ni siquiera sus superiores jerárquicos. Esto podría implicar, como se ha mencionado previamente, la posibilidad de que se esté incurriendo en los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, previstos en el artículo 248 del Código Penal de la República Argentina , el cuál dispone que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” Asimismo, las acciones implementadas por el Ministro Boudou podrían encuadrarse en la figura prevista en el artículo 153 del Código Penal, según el cuál “será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”

También cabe mencionar que, según trascendidos periodísticos, esta vulneración de la privacidad causa ciertos temores entre el personal del Ministerio e incluso, se menciona que calificados profesionales que ahí se desempeñan consideran que la medida de Boudou puede ser considerada como una “acción de persecución y amedrentamiento” por parte del Ministro (CLARÍN, Lunes 20.12.10., “Boudou ordenó espiar los mails de los empleados de Economía”). Se agrega en dicha nota periodística que además del “Comité Especial” creado a efectos de llevar adelante el control en cuestión, se estaría ejerciendo también un control de sus conversaciones telefónicas dentro del Palacio de Hacienda.

Por último, es dable mencionar que si bien habría un supuesto “consentimiento” prestado por el agente para que el grupo especial de control revise sus correos y archivos, este no podría ser considerado como tal, dado que es la misma Resolución 464 la que los obliga a firmar un formulario autorizando a llevar a cabo dicho control de su correspondencia y de los eventuales documentos privados.

Teniendo en cuenta las mencionadas circunstancias, solo resta a V.S. investigar si con el dictado de la Resolución N ° 464/2009 del Ministerio de Economía y las acciones llevadas a cabo en su consecuencia por las autoridades del mismo, se estarían vulnerando las normas Constitucionales, Legales y de Derecho Internacional que protegen la intimidad y la privacidad de los trabajadores en el ámbito laboral y, por lo tanto, si se estarían configurando los delitos penales a los cuáles ya se ha hecho referencia.

III- PRUEBA.

A fin de esclarecer los hechos que venimos a denunciar y sin perjuicio de las medidas que V.S. estime adecuadas, se presenta como prueba la siguiente:

DOCUMENTAL:

1)Resolución del Ministerio de Economía N° 464/2009, del 30 de diciembre de 2009.

2)Artículo periodístico del DIARIO CLARÍN, Lunes 20/12/10., “Boudou ordenó espiar los mails de los empleados de Economía”


IV- PETITORIO.

Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio de V.S., solicito:

1) Se nos tenga por presentados, constituido el domicilio procesal y por interpuesta la denuncia en tiempo y forma.

2) Se tenga por efectuada formalmente la presentación de pruebas.-

3) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.-

Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.-

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