Organizaciones integrantes del Espacio Riachuelo celebran la decisión de la Corte Suprema en el caso “Mendoza”
Asociación Vecinos La Boca, CELS, FARN, Fundación Ciudad, Fundación Metropolitana y Poder Ciudadano, integrantes del Espacio Riachuelo, expresamos nuestra satisfacción por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada el 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”. Una vez más en este caso, el Máximo Tribunal ha actuado de modo novedoso y constructivo para hacer frente a la problemática que afecta a una inmensa cantidad de personas en el goce de numerosos derechos fundamentales.
La Corte Suprema obliga a las autoridades a dar una respuesta integral y eficaz a una de las más graves situaciones socio ambientales de la Argentina y dispone concretamente la adopción de acciones de control, prevención y saneamiento ambiental. Pero además, el fallo se destaca por fortalecer un modelo de intervención judicial frente a asuntos que involucran a una inmensa cantidad de personas, afectados por una multiplicidad de causas estructurales y actores dispersos y cuya resolución depende de la acción coordinada de diversas autoridades.
En este sentido, la Corte Suprema reconoce que, independientemente del diseño y orientación del plan, la implementació n de las medidas ordenadas en tiempo y forma dependerá tanto de la asignación y disposición de recursos financieros, como de que exista capacidad de coordinación y gestión por parte de los actores públicos involucrados encargados de las diferentes acciones que lo componen.
Asimismo, la sentencia contempla la necesidad de que se instituyan mecanismos e indicadores adecuados que permitan a la sociedad civil controlar el cumplimento del plan anunciado, monitorear el avance y culminación de las obras y acciones comprometidas, identificar a sus responsables, así como denunciar posibles retrasos e incumplimientos. En efecto la Corte sostiene que “la eficacia de la implementació n requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificació n de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control”.
Las organizaciones que componemos el Espacio Riachuelo reconocemos la importancia del papel que la Corte nos ha asignado en el control de lo ordenado, y honraremos tal distinción con la seriedad y compromiso que la grave situación de la Cuenca Matanza-Riachuelo y la población por ella afectada merecen.
Finalmente, esperamos que las autoridades responsables aborden las medidas necesarias para el saneamiento de la Cuenca de manera eficaz, y que esta decisión de la Corte Suprema sirva de ejemplo y guía sobre el modo en que, tanto la administració n de justicia como particularmente la administració n pública, deberían abordar el tratamiento y solución de problemáticas de similar complejidad, dimensión y gravedad.
LO DISPUESTO POR LA CORTE
a) Resuelve los problemas de dilución, superposición y desarticulació n de responsabilidades al designar a la Presidenta de la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) como la obligada a asegurar la ejecución del programa, asumiendo las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en su implementació n.
b) Obliga a que se organice un sistema de información pública digital que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes y listado y cronogramas y costos actualizados,
c) Se hace eco del reclamo efectuado por las organizaciones que actuamos como terceros y de las críticas efectuadas al Plan por expertos de la Universidad de Buenos Aires, ordenando la realización de un mapa sociodemográfico y de factores de riesgo, de modo tal que permita diseñar e implementar las intervenciones sanitarias que la población requiere de manera urgente.
d) Pone en cabeza de la Auditoría General de la Nación el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan.
e) Reconoce la importancia que ha tenido la participación ciudadana para exigir una solución a la contaminación de la Cuenca y la necesidad de fortalecer este involucramiento para el control del cumplimiento de lo ordenado, disponiendo la conformación de un cuerpo colegiado coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e integrado por las organizaciones de la sociedad civil que intervenimos en la causa “Mendoza” en calidad de terceros. A este cuerpo colegiado la CSJN le asigna el rol de efectuar planteos a la ACUMAR para el mejor logro del propósito encomendado, así como para controlar el cumplimiento del Plan de Saneamiento y el programa fijado en la sentencia.
f) Ordena la adopción de algún sistema internacional de medición a efectos de medir el nivel de cumplimiento de los objetivos de mejoramiento, recomposición y prevención del daño ambiental contemplados en el Plan de Saneamiento Integral y el programa de actividades ordenado en la sentencia.
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