viernes, 8 de mayo de 2009

TRAIDORES


Cuando en momentos de "locura" nos pusimos a leer la Constitución Nacional , solo hemos dicho: "Que bien que esta" Dedujimos que los legisladores y funcionarios solo buscaban cuidarnos, cobijarnos e impedir que cualquiera nos perjudicara. Así llevamos siempre permanentemente en la memoria un número: 25466. Algunas veces le hemos "tirado" unos pesitos a la quiniela, pero solo sacamos la plata del bolsillo.


Es el numero de la Ley que dice: "Art. 1 Todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras. .. quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles" "Art. 2 La intangibilidad establecida en el art. 1 consiste en el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera.. ." "Art. 3 La presente ley es de orden publico derivados para los depositantes y las entidades depositarias. .. serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el Art. 17 de la Constitución Nacional "


Si los depósitos del ANSES son privados, ¿por qué los consideran públicos? Apliquemos los artículos que dicen que no cumplir con la Constitución es un delito. Entonces son TRAIDORES A LA PATRIA y deben ser procesados. Estos se iran y que "reviente el que viene" como lo hicieron los anteriores. Compremos trajes a rayas para los culpables, se lo merecen.





Atentamente


Juan R Bell


92061605


Rio Cuarto

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