martes, 2 de junio de 2009

CANDIDATURAS

Correo de Julio Argentino Gomez
julioargentino@arnet.com.ar
Calle Las Piedras 1480-c.p. 4000 San Miguel de Tucuman
Candidaturas Testimoniales

Señor Director:
Los resultados de una votación son válidos si esta se cumplió acatando las normas que regulan el acto eleccionario en el ámbito nacional (Constitución Nacional, Código electoral, Código penal), Dentro de los tratados internacionales tenemos la Declaración Universal de los DDHH, que señala en su artículo 21.3 que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; expresada mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, por la libertad del voto”, texto que implica haberlas cumplido correctamente tanto en los procesos preelectorales, como en los actos electorales.

En el ámbito nacional encontramos que no se cumplen distintos artículos de la Constitución Nacional, como el 48 que señala que para ser diputado se requiere ser natural de la provincia que lo elija o contar con dos años de residencia inmediata en ella, (Kirchner no la tiene, pues en registros comerciales y contractuales de años atrás en Santa Cruz, no señalaba como lugar de residencia la provincia de Buenos Aires). Tampoco se cumple con el 73 que establece que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mandato (Scioli tiene por ende la candidatura impugnada). Tampoco se cumple con el artículo 16 que exige idoneidad en los candidatos (Como es el caso de artistas y de familiares sin ninguna participación política previa).

Por lo tanto las “candidaturas testimoniales” están teñidas de trasgresión penal al presentar como candidatos personas que no van a asumir, acto que constituiría el delito de falsedad ideológica (Código Penal artículos 293 y 292, párrafo 2; como también incumplimiento de los artículos 62, 63, 64, 138, 139 del Código Electoral). Por último se pretende oficiosamente en medios afines, tapar esta cadena irregularidades difundiendo fallos judiciales sustentados en argumentos poco jurídicos y sin atender cada uno de los incumplimientos que se señalaron en los párrafos anteriores.

Más allá de las transgresiones legales, hay otro aspecto aberrante de estas candidaturas-estafa. Esa perversidad procede de que se las imaginó como un modo de aprovechar la falta de ilustración cívica de un sector muy amplio de la ciudadanía; mas alla de ser una transgrecion Etica ,es burlarse de los argentinos que han quedado tan al margen de los beneficios del sistema público que exhiben un desinterés total por la política. Muchos de ellos no tienen siquiera la posibilidad de informarse para saber qué es lo que se estará votando el 28 de junio.

El clientelismo es un floreciente negocio de la vieja política, que es hijo de la pobreza y la ignorancia. Las falsas "candidaturas testimoniales" no son más que un desgarrador testimonio de la pobreza estructural, el analfabetismo cívico.

Julio Argentino Gomez

julioargentino@arnet.com.ar

DNI 7092029

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