lunes, 7 de septiembre de 2009

RESPONSABILIDAD FISCAL



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Ley 25152 de Responsabilidad Fiscal

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

ARTICULO 8º — La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administració n Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:

a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;

b) Ordenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;

c) Ordenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administració n Nacional;

d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administració n Nacional;

e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;

f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;

h) Listados de cuentas a cobrar;

i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;

j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administració n Federal de Ingresos Públicos conforme a la reglamentació n que ella misma determine;

k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;

l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;

m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema nacional de administració n financiera y las establecidas por la presente ley.

La información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la presente ley.

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