sábado, 17 de julio de 2010
TERRORISMO
Cómo enfrentar al terrorismo internacional
Un proyecto parlamentario tipifica ese tipo de actos y plantea
las distintas clases de condenas. La imprescriptibilidad del delito.
BUENOS AIRES (DyN) -- Un proyecto legislativo propone considerar al homicidio doloso, a las lesiones dolosas graves o gravísimas y a la privación ilegal de la libertad como actos de terrorismo internacional.
Presentada por el titular de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Ricardo Gil Lavedra (UCR), la iniciativa contempla tipificar esos hechos cuando sean llevados a cabo por parte de un Estado extranjero o de una organización violenta internacional y el autor conociera esa circunstancia.
El texto, además, está firmado por Oscar Aguad, Ricardo Alfonsín y Juan Pedro Tunessi (todos de la UCR), Federico Pinedo y Lidia "Pinky" Satragno (ambos de Pro); Elisa Carrió, Patricia Bullrich, Juan Carlos Vega y Adrián Pérez (Coalición Cívica), Roy Cortina (Partido Socialista), Felipe Solá (Peronismo Federal) y Margarita Stolbizer (Generación Encuentro Nacional-GEN).
La propuesta avanza sobre la legislación del terrorismo internacional a fin de decretar su imprescriptibilidad y la posibilidad de que los actos puedan ser sometidos a la jurisdicción de tribunales extranjeros, en ausencia de un eficaz proceso en el territorio donde fueren cometidos.
Actos de extorsión, daño, incendio y estragos, tenencia ilegítima de armas o explosivos, acciones contra los medios de transporte o comunicación, piratería, envenenamiento de aguas o alimentos, instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del delito, atentados contra el orden constitucional, resistencia contra la autoridad, encubrimiento y lavado de dinero y falsificación de documento también serían comprendidos por esa caracterización penal.
De ser aprobado, la condena a aplicarse podrá disminuir de un tercio a la mitad si el autor, cómplice, instigador o encubridor confesase ante la autoridad competente y brindase elementos que permitan prevenir la consumación o lograr la condena de los demás responsables.
¿Cómo se identificará a las organizaciones terroristas internacionales? "Aquellas que, mediante la comisión de delitos, tengan el propósito de aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una institución internacional a efectuar un acto, o abstenerse de hacerlo, y siempre que ellas tengan un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político".
Si se solicitase cooperación en relación con un delito de terrorismo global, la Argentina la concederá en las condiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, aunque un tratado con la nación requirente estableciera requisitos que la restrinjan más.
Los actos dolosos citados en el artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional asumirán la condición de delitos de lesa humanidad cuando formen parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
"Acciones que, a su vez, también constituyen normalmente delitos ordinarios, son calificables de actos de terrorismo internacional cuando se realizan con el propósito de provocar estados de alarma, miedo o terror en la población y que provoquen un daño o un peligro inminente para la vida o la integridad física o mental de las personas o para bienes materiales de significativa importancia", concluyó el texto.
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