domingo, 13 de septiembre de 2009

EL DELITO SUELTO


El Día Negro En Que Se Soltó El Delito
El 25 de Agosto del 2009 puede considerarse como el Día Negro En Que Soltó el Delito. Ese día la Corte Suprema de la Nación (da vergüenza llamarla así) anuló el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 que penaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Es falso que esa anulación sólo libera el consumo de marihuana, aunque eso ya sería gravísimo. Abarca toda y cualquier clase de droga, inclusive las más feroces. La palabra “estupefaciente” significa, según el Diccionario de la Real Academia significa “sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad como la morfina, la cocaína, etc.”. Es decir, toda y cualquier droga.
Quien toma un estupefaciente pierde la sensibilidad, es decir, se convierte en un ser despiadado que no tiene o que tiene muy disminuidos sus sentimientos humanos. A una persona normal y en sus cabales le repugna matar a otro o hacerlo sufrir de cualquier manera. A un drogado le importa poco matar o hacer sufrir. Por eso los delitos en la Argentina son cada vez más mortíferos puesto que es cada vez mayor el consumo de estupefacientes.
Por eso hacía bien la ley 23.737 en penar aún la tenencia de drogas para consumo personal puesto que el drogado se convierte en un individuo extremadamente peligroso para sus semejantes. La ley tiene obligación no sólo de reprimir el delito sino de prevenirlo ya que de poco le sirve al asesinado que su asesino vaya preso. El castigo al criminal no puede devolverle la vida. Lo importante es que impedir que el crimen ocurra.
* * *
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia (¡?!) en el fallo dictado el 25 de Agosto ppdo. en el caso “Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080″ resolvió que no se debe impedir al que tiene estupefacientes para consumo propio que se drogue con ellos todo lo que quiera.
El fallo dice hipócritamente “en pequeñas cantidades”, Les pregunto a estos jueces inicuos qué entienden por “pequeñas cantidades” y si no se dan cuenta de que una “pequeña cantidad” consumida varias veces al día o cada hora se convierte en una gran cantidad con un efecto monstruoso, transformando al que se droga en una peligrosa fiera insensible capaz de las mayores atrocidades.
A esto responde indirectamente la Corte diciendo que no le importa absolutamente nada que eso ocurra y que el aumento del crimen debe ser materia de una mayor represión, pero nunca de una prevención que limite la libertad irrestricta del vicioso para drogarse.
Con hipocresía descarada el fallo sostiene que prohibir la tenencia de estupefacientes para consumo personal “conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales”.
Cualquier persona de sentido común sabe que las “acciones privadas de los hombres” que ese artículo constitucional excluye de la autoridad de los magistrados no comprenden las acciones que sirven para preaparar el crimen y tornarlo más despiadado. Sólo los jueces prevaricadores lo ignoran. Y para colmo agregan una salvedad inútil e imposible, a sabiendas de que es inútil e imposible: siempre que ese consumo “se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un
peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
¿Cómo se puede ser tan cínico? ¿Hay alguna manera de limitar la peligrosidad de un individuo drogado hasta perder toda piedad humana? Sólo un cínico puede decir, mintiendo, que autoriza la libertad de drogarse siempre que eso “no traiga aparejado un
peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. ¿Cuando no lo trae aparejado? Únicamente cuando el vicioso está tan drogado que no pueda ni moverse…, pero ese está al borde de su propia muerte. ¿Qué puede esperarse de un país que les reconoce el poder de decir la Ley en grado Supremo a semejantes sofistas de la perversidad?
* * *
Estos monstruos “jurídicos” explicitan su intención de soltar en medio de la población a potenciales asesinos insensibles puesto que en el vigésimo “Considerando” de la infernal sentencia dicen:
“Que la jurisprudencia internacional también se ha manifestado en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado en base a la consideración de la mera peligrosidad de las personas. Al respecto se ha señalado que ‘La valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán…Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos
humanos…’(CIDH, Serie C Nº 126, caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005). Este principio también ha sido receptado por esta Corte en el precedente in re “Gramajo” (Fallos: 329:3680) quién además agregó que ‘…En un Estado, que se proclama de derecho y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio Estado se arrogue la potestad —sobrehumana— de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad, o si se prefiere mediante la pena o a través de una medida de seguridad…’ (ver en sentido coincidente “Maldonado” Fallos: 328:4343).
“Así aquellas consideraciones que fundan la criminalización del consumidor en base a la posibilidad de que estos se transformen en autores o partícipes de una gama innominada de delitos, parecen contradecir el estándar internacional que impide justificar el poder punitivo del Estado sólo en base a la peligrosidad.” (pag. 16 de la sentencia)
* * *
No podía quedar más claro que la Corte ha soltado todos los demonios de la sevicia sobre la población indefensa que no sabe todavía la que le espera, siendo ya gravísima la agresión delictiva que padece. Estos Ministros del infierno al mismo tiempo, castigan con penas gravísimas al ciudadano común que ose defenderse usando un arma y la pena por portarla y usarla en defensa propia es mucho más grave que la de muchos de los crímenes que se cometen a diario.
Según la Corte, “la Constitución no puede admitir… juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo”.
En el caso del drogadicto no se trata de un “proyecto de vida” sino de muerte y de muy probable homicidio. Ese nefasto “proyecto de vida” quiere amparar la Corte mientras deja librada a su suerte al resto de la población sana y de buenas costumbres que no tiene quien la ayude a salir de la precariedad de sus “proyectos de vida”, todos dependientes del “bel piacere” de maleantes, políticos corruptos y jueces prevaricadores.
Por su parte, los Ministros de la Corte que tan desaprensivamente abren la Caja de Pandora del delito tienen cada uno varios custodios policiales que les aseguran la más completa seguridad personal, privilegio éste que comparten con los delincuentes que ocupan importantes cargos del Poder Ejecutivo. La igualdad del art. 16 de la Constitución es una farsa siniestra.
A decir verdad, la situación en que están poniendo a la Argentina clama al cielo por venganza.
* * *
La iniquidad se ha adueñado del país. Si a eso le sumamos que esta misma Corte anuló indultos concedidos y liberó terroristas mientras mantiene secuestrados sine die a militares y policías por haberlos combatido y que en el país rigen leyes que admiten el aborto que es la cruel matanza de inocentes y promueven la prostitución desde la adolescencia so pretexto de “salud reproductiva”, que los jueces mantienen en la más completa impunidad a importantes funcionarios públicos que han robado sumas fabulosas y siguen robando, que impiden a los argentinos de bien actuar en política y otorgan el monopolio de los cargos a los corruptos que integran los partidos “reconocidos” según reglamentaciones al uso de ellos y que se está conduciendo al país deliberadamente a la miseria mediante la destrucción de la producción agropecuaria, principal riqueza nacional, puede decirse que la Argentina está en la antesala del infierno.
Fuente: La Botellla al Mar
Autor: Cosme Beccar Varela

No hay comentarios: