miércoles, 9 de junio de 2010

DESPEJANDO


¡LA ORDEN DE DESPEJAR EL O LOS PUENTES INTERNACIONALES QUE NOS UNEN A LA HERMANA REPÚBLICA DEL URUGUAY, DEBE EFECTIVIZARSE A LAS PUERTAS DEL MUNDIAL!



Porque como bien dijera un periodista a través de las pantallas de televisión, “el fallo del Juez Federal es impecable”. Solo le faltó agregar, de imposible práctica aplicación.

¿Por qué lo de imposible práctica aplicación? Voy a tratar de explicárselo sin embarullarlo demasiado. Ocurre que en uno de sus ítems, el fallo dice, no exactamente pero sí conceptualmente, que el Ministerio del Interior, a través de la Fuerza Gendarmería Nacional, deberá hacer viable el tránsito vehicular y peatonal…bla, bla, bla…”garantizando además, la seguridad de los manifestantes”. ¿Cómo se procede en la práctica para dar cumplimiento a la orden emanada de S.Sa?. De la siguiente manera:

El Oficial Jefe a cargo de la Fuerza, se hace presente en el lugar y notifica a los presentes verbalmente y a través de un altavoz, de la orden emanada de S.Sa., invitándoles a “despejar el lugar”, trámite para el que les concederá el tiempo que estime corresponder conforme a las circunstancias y cantidad de gente congregada.

Si los manifestantes acatan la orden y se dispersan restableciendo la “viabilidad”, el mismo Oficial Jefe dispondrá de tantos efectivos como estime necesarios, que eventualmente impidan una nueva “ocupación”.

Si por el contrario los manifestantes o parte de ellos, permanecen en el lugar cumplido el tiempo indicado, deberá volver a exhortarles a dispersarse, concediéndoles para ello, un segundo tiempo que igualmente considerará. En éste caso, les hará saber además, que en caso de no hacerlo voluntariamente, se verá obligado por orden expresa a hacer uso de la Fuerza Pública que le concede su condición de auxiliar de Justicia y hallarse además, directamente subordinado a órdenes superiores emanadas del Ministerio del Interior.

De ser acatada la segunda “invitación”, procederá a continuación, del mismo modo que en el ejemplo anterior.

Si en cambio los manifestantes o parte de ellos, se mantuvieran en esa actitud, deberá reprimir – hago la salvedad que la palabra reprimir, contra lo que muchos suponen, significa en primera y única acepción, restablecer el orden – En este caso, el fallo ejemplar se convierte además en un fallo de imposible práctica aplicación, en tanto el personal actuante, deba garantizar “la seguridad de los manifestantes”. Ocurre que el empleo de la fuerza pública, máxime tratándose de una manifestación que se supone numerosa y hasta virulenta, de ningún modo puede garantizar que no se provoque y/o reciba algún tipo de lesión, más o menos importante. La fuerza en sí mismo, implica en éste caso, “obligar a que alguien actúe de determinada manera”…desalojar el puente en cuestión. Si una persona permanece estática, sin moverse, invariablemente habrá que “sacarle del lugar a los empellones o como fuera posible”. A mayor resistencia, mayor será la fuerza que se necesite emplear.

Creo está de más extenderme en el contenido. Resulta imposible que en éstas circunstancias, nadie resulte lesionado leve, no tan leve o hasta gravemente. Por otra parte y llegado a éste punto, es de suponer que el reprimido ha tomado debida consciencia del peligro que le asiste y de su responsabilidad.

Po último, si se trata de sacrificar a otro oficial jefe o suboficiales de esa u otra fuerza de seguridad, la operación podrá llevarse a cabo aún con los inconvenientes que todo desalojo de magnitud supone. Eso sí; “muchas cabezas rodarán” y sabido es que en nuestro país, el hilo siempre se corta por su parte más delgada.

PD) ¡lo olvidaba!...¿por qué a las puertas del Mundial?. Fácil; el sábado juega la Selección Argentina su partido debut…¿acaso Ud. se lo va a perder?.

Otro Si Digo: evidentemente y luego de declaraciones formuladas anoche por el señor Ministro Jefe de Gabinete, concluyo en que además, desconoce el significado de la palara “reprimir”.

Ricardo Jorge Pareja

parejaricardo@hotmail.com

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