martes, 21 de junio de 2011

LOS CHORROS DE CRISTINA


Medicamentos truchos: Confirman el procesamiento de Capaccioli

El ex superintendente de Servicios de Salud y principal recaudador de la campaña presidencial de Cristina 2007 sufrió un nuevo revés ya que la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó su procesamiento como miembro de una asociación ilícita y por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó este martes (21/06) el procesamiento de Héctor Capaccioli, ex superintendente de Servicios de Salud, como miembro de una asociación ilícita y por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en el marco de una investigación por el tráfico de medicamentos adulterados.

En tanto, el tribunal -integrado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah- revocó el procesamiento de Capaccioli por los delitos de defraudación a la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública. Asimismo, redujo el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.

Cabe recordar que el mes pasado, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado el procesamiento de Capaccioli por el delito de malversación de fondos públicos, al "haber otorgado a los fondos correspondientes al funcionamiento de la Caja Chica asignada a la Unidad Superintendencia una finalidad distinta a aquella para la cual estaban destinados”.

Además del procesamiento, la Justicia había determinado el embargo sobre los bienes del principal recaudador de la campaña presidencial de Cristina 2007 hasta cubrir la suma de $500 mil.

En esa resolución, el tribunal también había declarado la nulidad del procesamiento de Capaccioli por el delito de "abuso de autoridad" en el marco de una investigación en torno al dictado de la resolución 806/07 de aquella Superintendencia, por medio de la cual se distribuyeron $47 millones a distintas obras sociales para la atención de programas preventivos de salud.

En febrero pasado, el juez federal Norberto Oyarbide lo había procesado, sin prisión preventiva, por los delitos de “asociación ilícita, defraudación a la administración, negociaciones incompatibles y encubrimiento”, en el marco de la denominada causa de la mafia de los medicamentos.

Oyarbide le fijó además un embargo por 10 millones de pesos, veinte veces más que el que ya le había trabado el día anterior al procesarlo, en una causa conexa, por “malversación de los caudales públicos” a raíz de la asignación indebida de aportes estatales a 52 obras sociales.

A continuación, la parte dispositiva de la resolución de hoy, según publica el Centro de Información Judicial:

“1) Rechazar los planteos de nulidad tratados en el considerando II.

2) Confirmar parcialmente el auto apealado por cuanto dispuso el procesamiento de Héctor Capaccioli como miembro de una asociación ilícita (artículo 210 primer párrafo del Código Penal) y por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), revocando su procesamiento por los delitos previstos en los artículos 172 en función del 174 inciso 5 y 265 del Código Penal, a cuyo respecto su situación quedará regida por el artículo 309 del ordenamiento ritual; y reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

3) Confirmar parcialmente el auto apelado por cuanto dispuso el procesamiento de Sebastián Gramajo como miembro de una asociación ilícita (artículo 210 primer párrafo del Código Penal), reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).

4) Confirmar parcialmente el auto apelado por cuanto dispuso el procesamiento de José Luis Di Leva por los delitos previstos en los artículos 210 primer párrafo y 172 en función del 174 inciso 5 del Código Penal y por el artículo 31 inciso “d” de la Ley 22.162; revocando su procesamiento por el delito del artículo 201 del código de fondo, a cuyo respecto su situación quedará regida por el artículo 309 del ordenamiento ritual; y reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón y medio pesos ($1.500.000).

5) Revocar el auto en crisis por cuanto impuso prisión preventiva a José Luis Di Leva, sin perjuicio de las obligaciones que pudiere decretar el juez en los términos del artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

6) Declarar la nulidad parcial de la pieza apelada por cuanto dispuso el procesamiento de Héctor Capaccioli, Sebastián Gramajo, Hernán Diez y Gabriel Brito en orden al delito previsto en el artículo 278 inciso 1 “a” del Código Penal, debiendo el juez proceder con arreglo a lo indicado en el considerando V de la presente.

7) Dejar sin efecto los embargos trabados en la pieza apelada respecto de Hernán Diez y Gabriel Brito.

8) Encomendar al juez de grado que, con la premura que el caso exige, proceda con arreglo a lo indicado en los considerandos III y VIII de la presente pieza.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la interior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.”

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