jueves, 30 de junio de 2011
VASELINA PARA MOYANO
$1 MILLÓN MÁS QUE CAMIONEROS
Golpe a Moyano: La Ciudad se quedó con el predio del Club Comunicaciones
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó una nueva oferta de $ 26 millones, $ 1 millón más que lo ofertado por la Mutual de Camioneros de Hugo Moyano. La Legislatura aprobó el proyecto hoy jueves 30/06.
. La Legislatura porteña aprobó este jueves 30/06, una ley por la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará ante el juzgado Nacional en lo Comercial N° 7 en el cual tramita la causa de la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta $ 12.000.000 y $ 14.000.000 que la Ciudad invertirá por el término de 2 años para su puesta en valor.
En la oferta se toma en consideración lo planteado en el artículo 2º de la ley 3279 de condonación de deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras. La Ciudad se reserva el derecho a reclamar, de ser necesario, ante el incumplimiento de la ley mencionada.
Será el Ministerio de Desarrollo Económico la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien podrá mejorar la oferta establecida
La propuesta de los $ 26 millones del Gobierno de la Ciudad, estará condicionada al traspaso al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la totalidad de los bienes y derechos pertenecientes al Club Comunicaciones Asociación Civil.
El Poder Ejecutivo otorgará en comodato por el plazo de noventa y nueve (99) años, a una entidad sin fines de lucro, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido el traspaso del predio al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizara todas las tramitaciones necesarias a los efectos de llamar a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto.
El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, debiendo resguardarse los espacios destinados históricamente a la practica de las actividades deportivas, educativas y socio-culturales previo giro a la Legislatura para su conocimiento, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.
La puja por el Club Comunicaciones
El 21 de octubre de 2010, la Legislatura aprobó la ley 3604, modificada el 11 de noviembre de 2010 por ley Nº 3624, a través de las cuales, se instruyó al Gobierno de la Ciudad para que se presente ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluyera el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta $ 12.000.000.
La presentación de la propuesta estaba condicionada al cumplimiento de diversos requisitos, incluyendo el levantamiento de la quiebra, la convocatoria a asamblea general de socios para la modificación del estatuto de la asociación civil, la convocatoria a elección de autoridades y el traspaso al dominio público de la Ciudad de seis hectáreas del predio del Club para la construcción de un estadio cubierto. Se preveía además la posibilidad de mejorar la oferta, pero solo si el órgano jurisdiccional llamaba a hacerlo.
Otras 2 ofertas fueron presentadas ante el juzgado Nacional en lo Comercial N° 7:
> una por Inversora del Parque S.A., del empresario Daniel Hadad, y
> otra por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, cuyo presidente es Pablo Hugo Moyano y en la que su padre, Hugo Moyano, es Vocal Titular 1º.
La oferta de Inversora del Parque S.A. fue finalmente retirada.
En consecuencia, la propuesta presentada por el Gobierno de la Ciudad y la propuesta de la Mutual Camioneros, compiten para quedarse con el Club Comunicaciones.
La Mutual de Camioneros realizó una oferta por un monto total de $ 25.000.000, de los cuales $ 11.000.000 serían destinados a cancelar el total de pasivo de la quiebra y gastos del concurso, mientras que $ 14.000.000 se destinarían a la inversión de mejoras y reformas.
La nueva oferta del gobierno de Macri dejaría a Moyano fuera del destacado predio.
Un terreno de US$ 30 millones
En su último ejercicio contable, al 31 de diciembre de 2008, el Club Comunicaciones declara un valor "libro" de su terreno de 17 hectáreas de $ 13,4 millones.
Si bien ese monto bastaría para pagar un pasivo de $ 11 millones (que incluye tanto a acreedores verificados como a posibles contingencias, esto es, juicios aún no resueltos contra el club), lo cierto es que el valor inmobiliario de esas 17 hectáreas arboladas en plena Capital hoy no bajaría los $ 120 millones, o US$ 30 millones. Ese es el contexto económico, y de potenciales negocios, en el que se inscriben las conversaciones de la Mutual de Camioneros para hacerse cargo del club.
El proyecto
FUNDAMENTOS
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de someter a consideración de este cuerpo parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que propone la abrogación de las normas 3604 y 3624 con el fin de instruir al Gobierno de la Ciudad a presentar una nueva propuesta respecto del Club Comunicaciones.
El 21 de octubre de 2010, la Legislatura aprobó la ley 3604, modificada el 11 de noviembre de 2010 por ley Nº 3624. A través de dichas leyes, se instruyó al Gobierno de la Ciudad para que se presente ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluyera el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000). La presentación de dicha propuesta estaba condicionada al cumplimiento de diversos requisitos, incluyendo el levantamiento de la quiebra, la convocatoria a asamblea general de socios para la modificación del estatuto de la asociación civil, la convocatoria a elección de autoridades y el traspaso al dominio público de la Ciudad de seis hectáreas del predio del Club para la construcción de un estadio cubierto. Se preveía además la posibilidad de mejorar la oferta, pero solo si el órgano jurisdiccional llamaba a hacerlo.
En cumplimiento del mandato legal y con fecha 30 de diciembre de 2010, este Gobierno presentó una oferta en los términos prescriptos ante el juzgado nacional de 1ª instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, donde tramita la causa "Club Comunicaciones Asociación Civil s/ fideicomiso de administración ley 25284".
Otras dos ofertas fueron presentadas ante el juzgado: una por Inversora del Parque S.A., del empresario Daniel Hadad, y otra por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, cuyo presidente es Pablo Hugo Moyano y en la que su padre, Hugo Moyano, es Vocal Titular 1º. Como es de público conocimiento, la oferta de Inversora del Parque S.A. fue retirada recientemente, en consecuencia, la propuesta presentada por el Gobierno de la Ciudad compite directa y exclusivamente con la propuesta de la Mutual Camioneros.
La Mutual de Camioneros realizó una oferta por un monto total de $ 25.000.000, de los cuales $ 11.000.000 serían destinados a cancelar el total de pasivo de la quiebra y gastos del concurso, mientras que $ 14.000.000 se destinarían a la inversión de mejoras y reformas. Fundamentalmente, la Mutual compraría la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y derechos del club. El Club Comunicaciones desaparecería como tal, pasando a integrarse a la Mutual, la que manifestó su voluntad de no variar el destino de los bienes adquiridos y continuar con la vida del club. Asimismo manifestó el compromiso de incorporar a la totalidad de los actuales socios del Club que así lo soliciten por escrito como socios a la mutual.
En los términos descriptos, la oferta presentada por la Mutual de Camioneros es más alta que la presentada por el Gobierno. Teniendo en cuenta el artículo 1º bis de la ley 3604 condiciona la posibilidad de mejorar la oferta del Gobierno de la Ciudad al llamado que a tal efecto realice el Juez, la propuesta presentada no resulta competitiva.
Deben considerarse asimismo los efectos de la operación del artículo 228 de la ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras, que es de aplicación junto con la Ley 25284 de Entidades Deportivas), relativo a la conclusión de la quiebra por pago total. Dicho artículo dispone:
Requisitos: Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.
Remanente: Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días.
El saldo debe entregarse al deudor"
Este artículo operaría de manera distinta respecto de las dos ofertas presentadas. La oferta del Gobierno implicaría el pago total de la deuda y la existencia de remanente, ya que excepto por las seis hectáreas a transferir a la Ciudad, el resto de los bienes permanecerían bajo dominio del Club. Por lo tanto, la concreción de esta oferta dispararía el pago de los intereses suspendidos. La oferta de la mutual de Camioneros, en cambio, no generaría esta situación, ya que la Mutual pagaría la deuda y al mismo tiempo adquiriría el Club, no existiendo remanente.
De este análisis surge no solo que la actual oferta del Gobierno se encuentra en desventaja respecto de la Mutual de Camioneros por contemplar un monto menor, sino que también por los efectos que podría producir en el Club, ya que la activación del pago de intereses podría tener consecuencia económicas difíciles de superar para una institución que desde hace varios años lucha por su supervivencia.
Es por ello que presentamos este proyecto de ley para su consideración por el cuerpo, el proyecto prevé en primer lugar, la abrogación de las leyes 3604 y 3624. En segundo lugar, se fijan los términos para la presentación de una nueva oferta que tenga posibilidades reales de competir con la oferta presentada por la Mutual de Camioneros. Así, se propone que la totalidad de los bienes pertenecientes al club Comunicaciones sean traspasados al dominio público de la Ciudad, garantizando la conclusión de la quiebra por pago total y la inexistencia de remanente. De manera similar a lo prescripto por las leyes cuya derogación se propugna, la oferta debe prever la construcción de un estadio cubierto. Respecto del resto del predio, se otorgaría una concesión de uso a una entidad sin fines de lucro para la realización de actividades de índole similar a las llevadas a cabo por el Club hasta ahora. De esta forma, se garantiza que la comunidad pueda seguir gozando de los beneficios de la presencia de un club social y deportivo. Finalmente también se garantiza la continuidad del funcionamiento del Instituto Educativo Club Comunicaciones.
En conclusión, se propone la presentación de una oferta que tenga posibilidades reales de asegurar a futuro la continuidad de los objetivos que inspiran el funcionamiento del Club Comunicaciones, así como también la satisfacción del interés público.
Con el convencimiento de que este proyecto se encuentra en línea con las leyes Nº 3604 y 2624 y contribuirá a materializar su espíritu es que solicitamos su pronta aprobación.
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a travès del Poder Ejecutivo se presentará ante el juzgado Nacional en lo Comercial N° 7, Secretaría Nº 14, en el cual tramita la causa de la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) con más catorce millones de pesos ($ 14.000.000) que la Ciudad invertirá por el término de dos años para su puesta en valor.
En la presente oferta se toma en consideración lo planteado en el artículo 2º de la ley 3279 de condonación de deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras. La Ciudad se reserva el derecho a reclamar, de ser necesario, ante el incumplimiento de la ley mencionada.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y podrá mejorar la oferta establecida en el Artículo 1°, con notificación a la legislatura.
Artículo 3º.- La propuesta a ser presentada en virtud de los artículos precedentes deberá estar condicionada al traspaso al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la totalidad de los bienes y derechos pertenecientes al Club Comunicaciones Asociación Civil.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo otorgará en comodato por el plazo de noventa y nueve (99) años, a una entidad sin fines de lucro, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas del predio y los bienes y derechos que no se encuentren afectados al destino establecido en el inciso "d" del artículo 5º de la presente ley, a fin de realizar actividades de naturaleza deportiva, educativa y socio-cultural.
Artículo 5º.- El comodato, determinado en el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el objeto social de la asociación civil sin fines de lucro sea la práctica de actividades socio-deportivas y se comprometa a la realización de actividades de naturaleza deportiva, educativa y socio-cultural. Dicha entidad deberá incorporar a todos los trabajadores que al momento de la aprobación de la oferta hubieran sido empleados en relación de dependencia del Club Comunicaciones Asociación Civil, respetando las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.
b) Que la Asociación Civil sin fines de lucro acepte la incorporación sin ningún tipo de restricciones, salvo el pago de la cuota social establecida, de quienes fueron socios/AS del actual Club Comunicaciones Asociación Civil. El estatuto de la entidad deberá permitir que todos los/AS socios/AS a la fecha de la firma del comodato puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.
c) Que se garantice el uso del espacio que ocupa en la actualidad el Instituto Educativo que funciona en el predio.
d) Que se reserven hasta 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto en un sector de la fracción "F" de la manzana 54 A - Sección 71- Circunscripción 15; el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente.
Artículo 6º.- Cumplido el traspaso del predio al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizara todas las tramitaciones necesarias a los efectos de llamar a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, debiendo resguardarse los espacios destinados históricamente a la practica de las actividades deportivas, educativas y socio-culturales previo giro a la Legislatura para su conocimiento, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.
Artículo 7º.- Abróganse las leyes Nº 3604 y 3624.
Artículo 8º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
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