Estado de Derecho o Caos
El problema de fondo es que hay quienes piensan que están por encima de la Ley que las normas no son para ellos y si la Ley no es para todos termina no siendo para nadie. A esto llegamos porque permitimos al Estado violar impunemente las normas que lo rigen.
Por M. González Avellaneda - Ingeniero Industrial
La única solución pacificadora pasa por volver a un Estado de Derecho. Es decir que todos empecemos a respetar las normas de nuestro país empezando por nuestra Constitución Nacional y derogando todas aquellas que a todas luces se le oponen como la delegación de poderes que le están reservados solamente al Congreso y que este tiene prohibido delegar así como otras normas que se hubieran tomado en uso de facultades indelegables o no delegadas de otro poder. (ej los famosos superpoderes, las resoluciones sobre Derechos de Exportación, etc)
Fundamental: Si el Poder Legislativo no rechaza lisa y llanamente las resoluciones de retenciones que envió el Poder Ejecutivo para su ratificación al Congreso estaría saneando la validez de resoluciones desde que se promulgaron hasta la fecha que, de acuerdo a nuestra Constitución, son de nulidad absoluta e insanable y quienes lo formulen, consientan o firmen tendrán la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Las retenciones pueden ser fijadas únicamente por el Congreso evaluando su necesidad y oportunidad sin condicionamientos del Poder Ejecutivo y, por supuesto, no pueden ser confiscatorias ni discriminatorias ni violatorias de nuestra constitución en modo alguno. Demás está decir que el Legislativo debe tener en cuenta que es el pueblo el que le delega el poder y no el Ejecutivo. consecuentemente debe obrar a favor del pueblo que los eligió.
Si a nuestro Poder ejecutivo, a pesar de tener record de recaudación todos los meses, no le alcanzan los fondos (posible mala administración) debiera rendir al Congreso en qué los gastó y explicar porqué se desvió del presupuesto aprobado (y que los ilegítimos superpoderes le permitieron modificar). Si el congreso entendiera que hace falta más recaudación debatirá la forma más apropiada para lograrla. Si lo que se busca es una forma de recaudación que resulte redistributiva la vía más democrática y justa es el impuesto a las ganancias ya que se aplica para todos los que tienen ganancias (excepto al sistema financiero...) y a mayor ganancia mayor aporte a la recaudación. Este no solo es coparticipable y más redistributivo que las retenciones sino que además no discrimina si las ganancias son de un sector o de otro. Permite que el estado esté interesado en aplicar políticas de crecimiento para los distintos sectores ya que estos a su vez al crecer tendrán más ganancias y aportarán más impuesto. (WIN-WIN)
El problema de fondo es que hay quienes piensan que están por encima de la Ley que las normas no son para ellos y si la Ley no es para todos termina no siendo para nadie. A esto llegamos porque permitimos al Estado violar impunemente las normas que lo rigen.
Cuando los que violan contínuamente la Constitución son los poderes de la República, que tienen la obligación de respetarla y hacerla cumplir, se convierten en infames traidores a la Patria y terminan por desarmar el mismo sistema que los legitima. Es decir, destruyendo la misma democracia que claman defender.
Propongo que se haga un Acuerdo de Pacificación Nacional para que a partir de determinada fecha los Argentinos TODOS y TODAS volvamos a un Estado de Derecho donde las leyes se cumplan o que actúe la justicia (y si esto no ocurriera no dudo que se romperá la paz). Debiera incluir una suerte de amnistía, a fin de no afectar la institucionalidad, a los Legisladores por haber delegado lo indelegable y a los que violaron normas con los cortes de caminos (que no apoyo) protestando contra medidas anticonstitucionales. Esto es lo que debería ser el Acuerdo del Bicentenario del que todos oimos pero nada sabemos.
Resulta muy esclarecedor invertir unos minutos y releer nuestra constitución nacional vigente http://www.legislatura.gov.ar:80/1legisla/constra.htm de la que destaco los siguientes artículos:
Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierra de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 9.- En todo territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación.
.......
Artículo 76.- Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
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