viernes, 27 de junio de 2008

RETENCIONES

Retenciones

Señor Director:

"El Congreso, quiero creer, reducirá las retenciones a la exportación de granos con objeto de eliminar el carácter confiscatorio y, por tanto, inconstitucional que ostenta cualquier gravamen superior al 33 por ciento, conforme a la doctrina de la Corte Suprema. De ese modo, los legisladores contribuirán a atenuar el desastre social y económico que se viene produciendo, particularmente en ciudades y pueblos del interior.

"Pero siendo las retenciones impuestos aduaneros, los legisladores deben tener presente, además, el Tratado de Asunción, que creó el Mercosur, cuyo artículo 1° ordena:

"«Este mercado común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente».

"Luego, el artículo 5° dispone: «En el período de transición se establecerán rebajas arancelarias progresivas acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario».

"Es decir, el tratado prohíbe a la Argentina establecer impuestos aduaneros (se llamen retenciones o de otro modo) a la exportación de bienes entre los países del Mercosur.

"Los legisladores conocen el tratado y no ignoran que tiene jerarquía superior a las leyes, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución. De modo que sería una flagrante violación de esa convención internacional, con la responsabilidad que ello significa, no establecer expresamente en la ley que las retenciones que se imponen a las exportaciones a otros países no se aplicarán cuando se exporta a países del Mercosur."

Gustavo Bossert
Abogado
CI 6.026.423

No hay comentarios: