Señor Director:No hay argumento legal que justifique la posición oficial sobre las retenciones, incluso el Código Adanuero dispone en su artículo 754 que los derechos de exportación se establecen por ley y el 755 del mismo código delega en determinados casos al ejecutivo el gravar con otros bienes con impuestos de exportación que ya hayan sido creados antes por ley. Cómo todos sabemos esta ley no existe aún y con este argumento no solo la resolución 125 es ilegal sino que las retenciones anteriores son inaplicables por inconstitucionales y no cumplir con el mencionado código.Cambiando de tema, el refrán señala: "Dime con quién andas y te diré quién eres".Analizando que hombres y mujeres que incitan a la violencia constantemente son acérrimos defensores y aliados del gobierno y que el gobierno "anda" con esta gente, las conclusiones las tenemos a la vista: sabemos quiénes son.
Alejandro Olmedo Zumarán.
olmedozumaran@hotmail.com
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