lunes, 23 de junio de 2008

ACCIÓN PENAL CONTRA KRETINA

PROMOVER ACCION PENAL c/ Cristina Fernández de Kirchner y otro

“Hoy no están dadas las condiciones para procesar a un funcionario en actividad”. Esta frase que sonó admonitoria y que revela privilegios de facto irritantes es llevada hoy ante la justicia.

Firman la denuncia Alberto ASSEF, Gustavo BREIDE OBEID, Enrique VENTURINO y Luis Daniel de URQUIZA


Señor Juez

Alberto ASSEF, Gustavo BREIDE OBEID, Enrique VENTURINO, argentinos, constituyendo domicilio, juntamente con su letrado, Luis Daniel de Urquiza, abogado, T°:79, F°: 453, C .P.A.C.F, en calle Rodríguez Peña 323, 4to Piso, (1020), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante VS, se presentan y dicen:

I.
Que vienen a promover la actividad jurisdiccional del Estado, ante la posible comisión iura novit iura de los siguientes delitos previstos y penados en el Código Penal de la Nación , DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,(Título VIII)Capítulo I, Art209,INSTIGACIÓ N A COMETER DELITOS; Capítulo III, Artículo 211, INTIMIDACIÓN PUBLICA; DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓ N PUBLICA (Título XI) Capítulo I, PREVARICATO, Art(s)269,270, 271 y 272; Capítulo XI, DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA, Artículo 274, DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (Título III) Capítulo IV, ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, Artículo 174, Inc. 4 y 5.

II.
Hechos
El Estado de Derecho, VS, en la república, se halla en situación especial extrema.
El Congreso de la Nación ha prorrogado la llamada “legislación de emergencia”, delegándole al Poder Ejecutivo Nacional, la suma del poder público. De “público y notorio”
Así también, ha sido legislado, que tenga total preeminencia el Poder Ejecutivo Nacional en la designación de los Jueces, a través de la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. De “público y notorio”.

Si a la vocación presidencialista de nuestra Carta Magna consignamos las cuatro funciones explícitas del Poder Ejecutivo Nacional, eufemismo que cubre la persona física del Presidente de la Nación, a saber: Jefe del Estado, Jefe del Gobierno, Jefe de la Administració n Pública y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. “De público y notorio”
Mas la tradición, de la vida política de la Nación, de consentirlo. También VS, “De público y notorio”

Nos encontramos, VS, con la realidad que se consolida la potestas, del mandatario pasando a tener autonomía total, por pliego de mandato, sobre sus decisiones. Y autarquía strictu sensu.

En la tradición, del Romano Derecho, el poder dictar leyes discrecionalmente se llamó “dictadura”. De uso en los “interregnos.” . Analogía expuesta de la cual se omite decir “De público y notorio” para proponer de “Pero Grullo”,sobre la situación institucional de nuestro país. Si procede o no, es tema de total ajenidad, a la tutela jurisdiccional que se impetra. Pero es el marco fáctico, de base, propuesto por esta parte. Oritur post factum ius VS

Así las cosas VS, es que, con fecha 21 de Abril, en el matutino La Nación, el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Dr RICARDO RECONDO, publicó un reportaje, de vasta repercusión en todos los estamentos sociales e, inclusive dentro del Poder Judicial de la Nación, entendiéndose incluida, a la Corte y al mismo Consejo de la Magistratura.
La frase y epigrama es:
“Hoy no están dadas las condiciones para procesar a un funcionario en actividad”.
Y el referido desarrolla, con carácter de denuncia pública, carta abierta, en tono de confrontación y decida beligerancia.
Acorde a lo cual fue la respuesta, tanto específica, como ciudadana. Strepito fori
El Doctor Racondo, es Camarista Civil y Comercial, del fuero federal. En la ciudad de Buenos Aires.
Lo cual ha de ubicarlo en el centro político del país. Próximo al poder formal y a quienes lo ejercen
Sostiene que ha habido jueces presionados y que denuncia tales circunstancias “Yo las denuncio”.

III
Legitimación Procesal
Quienes firman VS, son Presidentes de sus respectivos partidos políticos, entidades de rango constitucional, y como tales por la condición de operativa, que tiene la misma se presentan ante sus estrados con la pretensión de motivar su tutela jurisdiccional.

Además VS, es hallan conculcados las garantías constitucionales de Debido Proceso y Defensa en Juicio, y desde la denuncia expuesta urbi et orbi por el magistrado en ejercicio que la formula, se manifiesta, que la entrega de la vida y honra de los argentinos, expresamente prohibida por la Constitución Nacional , se ha transformado, en instrumento de sujeción al dictador, colocando a discreción de la tiranía, los ciudadanos de la Patria. Es obligación y derecho, si se quiere difuso, de todo ciudadano – y los firmantes lo son – el concurrir a la defensa de la Constitución y darse por agraviados cuando se conculcan – tal el caso alguna y todas de sus garantías.

Derecho ejercido en este acto, por esta parte, la cual se reserva el concurrir con las pruebas que dispone al momento de ratificar la presente denuncia.

IV
Petitorio
La gravedad implicada por quien califica de antemano como creíble, motiva para recurrir ante sus estrados a incoar la presente denuncia, para se investigue los hechos y eventualmente se formule reproche penal a la señora Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, con domicilio en Balcarce 50 y al Doctor Ricardo Recondo, éste último en orden a lo normado en el articulo 211 del Código Penal de la Nación.

Por estar afectadas garantías Constitucionales, se hace reserva de Caso Federal.

Provea VS, a quien Dios guarde, de conformidad que

SERA JUSTICIA

Luis Daniel de Urquiza Alberto Asseff
Abogado Gustavo Breide Obeid
T°:79;F°:45,C. P.A.C.F Enrique Venturino


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