El que no coimea es un gil.
http://www.rebanadasderealidad.com.ar/enriqueo-55.htm .
Por Enrique Oliva.
¿Sabía usted que coimear (tanto pagando como recibiendo) es excarcelable? Es decir que su condena no obliga a cumplir la misma con prisión, tanto si se trata de una birome como de millones de dólares, porque así lo dispone el Código Penal en su art. 256. E
l delito se llama jurídicamente "cohecho" como también "soborno" y los autores "pasivo" (el que recibe) y "activo" (el que paga).
Hasta hace unos años, el Código Penal no permitía las excarcelaciones del delito de coima y aplicaba condenas severas, pero nadie puede explicarnos por qué se modificó rebajando la pena máxima y así evitar la cárcel.
Un amigo empresario nos contaba meses atrás que denunció un pedido de coima de un funcionario, presentando como pruebas fotos, filmación, grabación y testigos del hecho, incluyendo la presencia testimonial de un escribano público. Días después se cruzó por la calle con el denunciado.
Lo grave es que los códigos sólo se pueden reformar por ley sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Presidente de la República. Por supuesto, esto demuestra que hay muchos interesados en que las cosas sean como son. ¿O debemos pensar que los legisladores, los "padres de la patria" como nos enseñaron en la escuela primaria, con la reforma se han autoacordado un reaseguro para delinquir con impunidad?
Un gran delincuente de este tipo, raras veces son mencionados en los medios, sin foto, por supuesto, ni se los trata como reos, malvivientes o canallas. Ellos siguen siendo calificados de "empresarios", "banqueros", "industriales", "ministros", etc. etc. Otros disponen de temporarias cárceles VIP (a pesar de tener varias imputaciones), en sus propios domicilios o sanatorios, con salidas temporarias.
Esto nos recuerda a la tesis doctoral de un abogado amigo sobre "Martín Fierro y el Código Penal", donde describe minuciosamente todas las chicanas para burlar la ley, lograr la excarcelación y esperar en libertad la "falta de mérito", "el cambio de carátula" o la prescripción del caso. Incluso, mediante un abogado, el delincuente VIP puede extorsionar al juez a comprometerse de tomarle declaración y, surja lo que surja de ella, no dispondrá retenerlo detenido.
En aquella tesis leíamos una sorprende apreciación del autor: "El Código Civil (como todos hay que escribirlos con mayúsculas como si se trataran de parte de los Evangelios), sirve para garantizar la propiedad privada y no considerarlas como un bien social como lo determinaba la Constitución de 1949.
El Código de Comercio está hecho para facilitar la especulación y las quiebras fraudulentas.
El Código de Minería (que merece una nota en especial en estos momentos) se reformó a principios del siglo pasado para que no hubiera explotación de la minería en nuestro país.
Por último, el Código Penal es el instrumento para encarcelar a los pobres".
¿Presidentes ladrones?
Es de suponer que un ciudadano, al arribar a la presidencia de la nación, por bruto y deshonesto que haya sido en su carrera política, debe sentir un cierto pudor de, sabiéndose dentro de la historia, no ensuciar su imagen personal. Sin embargo sucedió, en la Argentina.
El patriota Raúl Scalabrini Ortíz nos cuenta que en una asamblea de accionistas de los ferrocarriles "argentinos" cuando eran británicos, uno de los participantes objetó la elevada partida de gastos del balance llamada "fondo de reptiles". Entonces el representante, o mejor dicho testaferro de la empresa en Buenos Aires, un señor Mauro Herliska, se vio obligado a dar una explicación más o menos así: los "fondos de reptiles" son los dineros que damos a personajes influyentes argentinos para conseguir ventajas". Y agregaba: "Yo mismo he dado dinero a tres presidentes de ese país". Y así consta en acta.
Otro interrogante en aquella asamblea era el por qué pagar indemnizaciones por accidentes en los pasos a nivel. La respuesta fue que esas erogaciones eran mínimas en comparación con las demandas que eludimos, otorgando chequeras de pasajes libres en nuestros trenes a un gran número de jueces y legisladores. Además agregó: "más oneroso nos saldría poner en cada paso a nivel barreras y guardianes de las mismas".
Argentina aguantaba todo y los ferrocarriles ponían y sacaban presidentes, gobernadores, legisladores etc.
El primer mandatario que no tuvo relación rentada con los FFCC, desde que estos existieron, fue Hipólito Yrigoyen. Y así terminó.
El segundo, Juan Perón, también fue víctima del Imperio Británico, al que tanto puso en línea, pero no concluyó su segundo mandato cuando la flota inglesa, en la cercanía de nuestras costas, proveyó de municiones y combustible a los barcos rebeldes.
La ley romana de los perduelis
José Luís Torres popularizó la palabra "perduelis", pero por falta de difusión es desconocida por muchos. La misma se hizo necesaria por la dificultad del Imperio para controlar a sus representantes a cargo de lejanas colonias, donde gobernaban, cobraban impuestos y de allí atendía los gastos de obras y administración, incluyendo una proporción de los ingresos como su sueldo, mandando el resto a Roma.
Entonces encontraron una fórmula sabia, para todo el Imperio, para castigar a los que robaban o eran cómplices de perjuicios al Estado. Así fue dictada la Ley de los Perduelis.
Consistía en exigir al candidato dar una lista firmada de familiares y amigos que se solidarizaban con su honradez y asumían recibir el mismo castigo en caso de cometer excesos el gobernante. Y las penas no eran menores, pues consistía en la condena a muerte y la expropiación de todos sus bienes.
La ventaja de esta ley era la eliminación de la corrupción en que suelen caer los gobernantes argentinos por presiones o engaños de parientes y amigos, que hacen de influyente. En cambio, los garantes cuidaban el proceder del garantido.
La ley de los perduelis es bueno recordarla, por lo menos hasta allí. Porque esa disposición legal, ante la gravedad que asignaba a ese delito, incluía otros castigos como el revolver periódicamente sus restos en su tumba, para no darle paz ni en la otra vida.
Además, incluía la indignidad del apellido implicando muchos perjuicios y privilegios a los ciudadanos romanos.
jueves, 30 de octubre de 2008
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