jueves, 30 de octubre de 2008

TRANSPARENCIA

Para evitar la corrupción exigimos TRANSPARENCIA en el manejo de los fondos públicos
Nos proponemosencontrar la verdadreflejada en números ejercitando nuestro derecho ciudadano de acceder a la información pública.

Procuramos transparencia hasta el punto que nos permita ver de qué modo se utiliza el dinero que depositamos a través del pago de nuestras tasas, impuestos y contribuciones.

Según el art. 8 de la ley 25152 de Responsabilidad Fiscal el Estado Nacional debe permitir el libre acceso a la información completa y detallada sobre la administració n de los recuros públicos.

Ley 25152 de Responsabilidad Fiscal

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

ARTICULO 8º — La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administració n Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:

a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;

b) Ordenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;

c) Ordenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administració n Nacional;

d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administració n Nacional;

e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;

f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;

h) Listados de cuentas a cobrar;

i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;

j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administració n Federal de Ingresos Públicos conforme a la reglamentació n que ella misma determine;

k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;

l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;

m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema nacional de administració n financiera y las establecidas por la presente ley.

La información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la presente ley.
Por el Decreto Nacional 103/2001 se aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administració n Pública Nacional que propone utilizar los nuevos recursos informáticos a fin de facilitar la interacción del ciudadano con el Estado, optimizar las inversiones de los organismos en tecnología informática e impulsar una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos.
Este Plan diseñado para modernizar la gestión del Gobierno Nacional, pretende llegar a ser emulado por las provincias y municipios donde se concentra la mayor ocupación del sector público, la prestación de serviios sociales y la construcción de infraestructura.

En el capítulo referente a Transparencia y Política Anticorrupció n hace mención a la necesidad de incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública y mejorar la capacidad de prevención, detección y corrección de situaciones irregulares y de los sistemas que las facilitan. ... Para recomponer la confianza de los ciudadanos en el sector público es imprescindible mejorar la calidad institucional. .... Se percibe como necesario el monitoreo de cómo se gasta lo recaudado. La corrupción en el sector público es percibida no sólo como una cuestión moral, sino también como un tema de gestión pública que afecta las posibilidades de desarrollo económico, institucional y social.


Sumate a Red Ciudadana Argentina
__._,_.___

No hay comentarios: