domingo, 12 de agosto de 2007

CONSTITUCIÓN DE BS. AS. : ¿ ILEGÍTIMA ?

Texto de carta documento 728707138 del 2 de noviembre de 2005 enviada a:

Señor Daniel Scioli Vicejefe del Gobierno de la Nación en ejercicio de la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Jefes de bloques, Diputadas/os Nacionales y Jefatura del Gobierno de la Nación.
Los firmantes de la presente Ing. Osvaldo V. Buscaya y el Lic. Hugo Bandini oportunamente registramos, ante los poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que una autentica constitución debería ser la reunión y ordenación de los momentos esenciales de un contenido hace tiempo conocido y admitido, del mismo modo que hace tiempo que sus reglas y procedimientos formales están ya constituidos. -
Esperamos la voluntad política vigorosa que deje, en el pasado, los métodos de los Responsables en el Poder Público (RPP) que creen que lo que produce el Estado de Derecho es una obra trasnochada como el tejido de Penélope, que cada día debe ser recomenzado. -
La historia que padecemos con estas pretensiones acerca del Estado de Derecho se justifican con que cualquiera, de los Responsables en el Poder Público (RPP), que desee tomar parte en el “asunto” se siente convencido de que puede hacerlo por su propia cuenta y con ello demostrarse que se halla en posesión de lo “legitimo” como ser: la Ley 24588 que garantiza los intereses del estado nacional en la ciudad de buenos aires. La única solución es el compromiso, con un proceso educativo, que promueva el cumplimiento de la constitución. -
El título sexto y la cláusula transitoria décimo séptima de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (¿Autónoma?), para los poderes de la Ciudad Autónoma (¿Autónoma?) de Buenos Aires, significaría que “lo verdadero mismo no puede ser conocido”, sino que es aquello que dejan surgir “de su entusiasmo” y es así que gobiernan amparados en una constitución que no respetan y desprecian. De acuerdo con ésta “representació n” el Estado de Derecho es abandonado a la contingencia subjetiva de la opinión y el arbitrio de los integrantes de los Responsables en el Poder Público (RPP) de turno, que en ésta época más que nunca, tienen en la boca las palabras vecino o ciudadano. Si la autoridad no se somete a la constitución se desmorona el Estado.-
Se nos plantearía la presunción, en éste caos institucional, que la “vigencia” de la ley 24588 colisionaría con el objeto de afirmar la autonomía y la organización de las instituciones en una democracia participativa fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la Justicia y los derechos humanos.-
Los poderes de la Nación, deberían considerar éste desorden institucional que provoca la “vigencia” de la ley nacional 24588, sancionada el 8 de noviembre de 1995 y promulgada el 27 de noviembre de 1995, que indicaría que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dada el primero del mes de octubre del año 1996, sería presuntamente ilegítima.-
A la espera de la debida consideración, en ésta instancia, saludamos atentamente. -

Lic. Hugo Bandini
Ing. Osvaldo V. Buscaya
Ciudadanos Grupo Uno
CGU
ciudadanosgrupouno@ yahoo.com. ar

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