FUENTE DIARIO POPULAR
Congreso tratará la movilidad de las jubilaciones
Según versiones no confirmadas, la Secretaría de Seguridad Social prepara un proyecto que prevé un mecanismo de ajuste para la Prestación Básica Universal (PBU) en función del Costo de Vida, y de las Prestaciones Compensatoria (PC) y Adicional por Permanencia (PAP), según el Nivel General de Remuneraciones.
Luego de largos años de postergaciones el tema de la movilidad de las jubilaciones y pensiones será tratado este año en el Congreso, que de esta manera buscará ponerse al día con las recomendaciones formuladas por la Corte Suprema en el caso “Badaro”.
La Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados abrió sus reuniones de este año con una importante novedad: fijó la agenda para todo el año legislativo con la movilidad de los haberes previsionales ocupando un lugar preferente.
Así trascendió el martes pasado luego de que la estratégica comisión se reuniera por primera vez, bajo la flamante presidencia de Carlos Díaz Roig (FPV), fijando un orden de prioridades en los que el viejo reclamo de movilidad parece haber ocupado un lugar destacado.
Como se recordará, el reajuste de los haberes previsionales en función de las variaciones de otros índices económicos, como el salario o el nivel de precios, es un antiguo anhelo de jubilados y pensionados que dependen actualmente de las decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
El año pasado, a través del fallo Badaro, la Corte Suprema encomendó al Congreso la sanción de una ley que contemple un mecanismo de movilidad que mantenga actualizados los haberes previsionales.
En la causa “Badaro Adolfo c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 8 de agosto pasado, la Corte había reconocido el derecho a la movilidad de los haberes pasivos pero había diferido la solución del caso hasta el momento en que el Congreso establezca un mecanismo de ajuste.
La Corte reafirmó en ese momento que es una obligación del Poder Legislativo y está dentro de sus competencias establecer ese mecanismo, pero que debe hacerlo dentro de un plazo “razonable” para no frustrar el legítimo reclamo de los jubilados.
En particular señaló que la crisis del año 2002 provocó una disminución del nivel de vida de los pasivos y que la posterior recuperación de los salarios no se reflejó en las jubilaciones.
También destacó la insuficiencia de los incrementos en los haberes mínimos respecto de la totalidad de jubilados y pensionados.
A partir de 1995, la llamada ley de Solidaridad Previsional facultó al Congreso a disponer dentro del Presupuesto los aumentos de las jubilaciones, algo que no ocurrió hasta la fecha.
Desde 1995 hasta 2002 al no haber variaciones significativas del nivel de precios las jubilaciones no sufrieron grandes desajustes. El problema surgió a la salida del 1 a 1 cuando la inflación rápidamente erosionó el poder de compra de los haberes jubilatorios.
Esa situación reactualizó la discusión sobre el mecanismo de reajuste de los haberes de retiro y en este sentido, los jueces dijeron los legisladores no cumplieron con el mandato de fijarlo en el Presupuesto, por lo que la Justicia debió suplir esa inactividad.
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