sábado, 17 de enero de 2009

EDENOR SE KAGA EN LAS NOTAS DE RECLAMO

CARTA DE EDENOR









Recibí una Carta de "respuesta insustancial" de Edenor, que la rechazo por las siguientes razones:



Ya fue enviada como Carta Certificada con aviso de retorno a nombre de quien la escribe: Omar Marcelo Felice – jefe de calidad Olivos Pilar en el sello – mitad en inglés y mitad en español, creo leer en el sello "scia gestion of comerciales" tal como se alcanza a leer en el sello, borrosamente), también al ENRE y a la Defensoría del Pueblo de la Nación , en el día de hoy.



Y el Sr. Felice responde así:



“Al respecto le informamos que los aumentos tarifarios reflejados en las facturaciones correspondientes a lecturas de períodos posteriores al 01 de octubre de 2008, se encuentran en un todo de acuerdo a lo especificado en el cuadro tarifario vigente, autorizado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad , mediante Resolución 628/08.

Cabe destacar que dicho aumento tarifario corresponde al incremento de precios de generación y es trasladado en su totalidad a las empresas que tienen a su cargo esa actividad" (...)



En respuesta a esa Carta y luego de leer detenidamente el Cuadro Tarifario de dicha Resolución encontramos que aparecen las siguientes incongruencias detectadas por un especialista en Energía, a quien consulté:



Respondo:



La Mención en su carta de la Resolución 628/08 del ENRE la rechazo por las siguientes razones:



Ø La tarifa de $ 0.445 por Kw./h no figura en el Anexo I de la resolución del ENRE.



Ø Este Anexo I no es en absoluto claro porque en cuanto a la Tarifa 1-R2 constan en rangos en números como 301-650, 651-800, 801-900,901-1000 etc. sin indicar si se trata de peras o manzanas o Kwh. de consumo o Kw. de potencia, como tampoco establece el período al que debiera hacer referencia.



Esto hace de este Anexo no aplicable y no aceptable porque, aparentemente, deja a Edenor en la libertad de aplicar este Anexo como le parezca.



Ø Sólo esa falta en el Anexo I y la noción en el párrafo cuarto de la Resolución del ENRE, o sea "concordantes con la capacidad de pago con que entiende cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda" son razones suficientes para derogar la Resolución del ENRE 628/08.



Ø Si aplico según la Tabla la tarifa de grandes consumidores (Ej.: la tarifa 3AT >= 300 Kw. (potencia), pagaría para mi consumo en cuestión $ 3.91x 2.9 Kw. + 4195 Kwh. x 0.108 (valor base)= $ 464.40 y no $ 1.866.74 que pretende Edenor.



Ø Tampoco han hecho las publicaciones que prescribe el ENRE a su resolución, como es obligatorio.



Una vez que termine la feria judicial y se hayan agotado las instancias administrativas que prescribe la ley presentaré, como muchos otros ciudadanos que están en el mismo problema, un recurso de amparo.



Sin otro particular y a la espera de sus noticias



Bea

16/1/09



PD: Hay algo más que te quería comentar:


Si consideramos este aumento que dicen es porque en los últimos seis años no han subido las tarifas, haciendo un elemental cálculo.



Si, como en mi caso llegó con un aumento del 450 % implica un aumento del 75% por cada año transcurridos desde el 2001, dígitos más o menos.



Bea

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