jueves, 28 de agosto de 2008

JUICIO A LA KK

Juicio politico para la presidenta Kristina Fernandez de Kirchner


“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor sera la obligacion que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.”
Dalmacio Velez Sarsfield (Articulo 902 de su inmortal Codigo Civil)
Escribe Alberto F. Robredo

Es de señalarse como introducción, que este trabajo no juzga conductas de un gobierno extranjero, concretamente Venezuela, que actúa, en el tema a tratar, en el ámbito de los negocios, hayan sido éstos lícitos o ilícitos. Con la misma perspectiva, es prudente señalar que tampoco animan a Venezuela sentimientos humanitarios o de beneficencia. Negocios, solo negocios, sobre los alcances de cuya rentabilidad para Venezuela queda para su análisis por parte de quien se interese por la cuestión. Esto sin perjuicio de ilicitudes que puedan existir en el marco del derecho argentino y del venezolano.

Aquí de lo que se trata es de la simulación, por deliberada desinformación, de los alcances del endeudamiento argentino con motivo de los préstamos que proporciona Venezuela, léase Hugo Chávez. Se adelanta que la gestión Kirchner endeuda al país, de modo muchísimo mas gravoso que el que trasciende a la opinión pública, así defraudada, que ignora que se están cargando a las espaldas del pueblo argentino importes de alcance desmesurado.

Cuando el país se endeudó con el FMI, recibió fondos, y esos recibidos, exactamente esos, no mas ni menos, devengaban intereses, que al momento de cancelación eran del 4,596%. De similar modo operan los préstamos otorgados por otros organismos multilaterales (Banco Mundial, Banco Interamericano, etc.). Cuando se recurre al mercado interno para obtener fondos, el Estado coloca sus títulos sobre la base del rendimiento que ofrece a través de la tasa de intereses que el mercado está dispuesto a recibir como contraprestación por suministro dinerario al Estado. Pero el Estado recibe el dinero expresado nominalmente por el título que emite. Otro tanto acontece cuando el Estado emite títulos para el pago a proveedores. En definitiva, el Estado se endeuda normalmente mediante la instrumentación del crédito del que le presta o lo financia, por un monto nominal idéntico al del préstamo o la financiación, y se compromete a retribuírle al acreedor mediante el pago del uso de su dinero, pago que es el precio del dinero, y que se traduce jurídica y económicamente con el nombre de “intereses”. Usualmente, cuanto mas largo sea el plazo de pago del capital, o cuanta mayor duda de solvencia ofrezca el Estado deudor, mayor será la tasa de interés que éste deberá afrontar.

Totalmente distinto es el endeudamiento argentino de la mano del matrimonio Kirchner con Venezuela. Recientemente Chávez desembolsó en préstamo 1.000 millones de dólares a favor de Argentina. Al recibirlos la República Argentina le entregó a la República Bolivariana títulos de la deuda pública Argentina -Boden 2015- , pagaderos en 2015, por valor nominal de ¡1.461,9 millones de dólares! O sea que la República Argentina se comprometió a devolver, solo de capital, un 46% mas de lo que recibió. A ello cabe adicionar una tasa anual de intereses sobre el monto recibido de Venezuela que oscila entre un 14,86% y un 15,60%. Para hacerlo mas claro: De entrada, al recibir el préstamo, Argentina se comprometió a pagar, por capital, U$S. 462 de mas por cada U$S. 1.000 recibidos y, además, desembolsará aproximadamente un 15% anual de intereses. Esto y no otra cuestión es lo que significa que Venezuela le presta a la Argentina recibiendo en cambio títulos de la deuda pública argentina al valor de su cotización en el mercado. Obsérvese que el monto nominal en títulos obtenido por Venezuela es mayor aún que el que hubiera correspondido de acuerdo a la cotización del Boden 2015 en el mercado de hoy, en que lo hace al 65,50%.

Esto se desinformó al pueblo, esto se ejecutó por decisión del Poder Ejecutivo y apareja responsabilidades personales de todos y cada uno de los funcionarios intervinientes y de todos y cada uno de los miembros del Congreso Nacional que lo hayan tolerado. El perjuicio a resarcirle al Estado Argentino es la diferencia entre el valor nominal de los títulos de deuda emitidos y el monto dinerario ingresado al tesoro nacional. Esa diferencia deberá incrementarse con los pertinentes accesorios.

Independientemente de la última emisión de Boden 2015 para entregarlos al gobierno de Venezuela, deberán ser objeto de investigación todas y cada una de las recepciones de préstamos por parte del gobierno argentino y todas y cada una de las contraprestaciones dadas en títulos a cambio por la administración de los Kirchner, sin perjuicio de las investigaciones que correspondan extender a otras gestiones gubernamentales.

El Código Civil define al dolo como toda aserción de lo que es falso o simulación de lo verdadero (art. 931). La Constitución Nacional coloca bajo la competencia exclusiva del Congreso Nacional lo atinente a la deuda pública del Estado (arts. 75 incs. 4, 7 y 13, y 85). Asimismo incluye en las competencias del Defensor del Pueblo la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados por la Magna Carta (art. 86). Cabe por ende al Congreso y al Defensor del Pueblo hacer la correspondiente investigación e iniciar el enjuiciamiento de la Presidenta de la Nación, según el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, sin mengua de similar juzgamiento político al Jefe de Gabinete y a los ministros involucrados en esta defraudación al patrimonio nacional.

Dadas las competencias de los diputados y senadores nacionales y del defensor del pueblo, que les asigna la Constitución Nacional en la materia, es de destacar que los respectivos patrimonios particulares de cada uno de ellos responderán al oportuno resarcimiento al tesoro nacional, en el supuesto de tolerancia frente a lo acontecido. Es de finalizar con el sabio texto dado por Dalmacio Vélez Sársfield al artículo 902 de su inmortal Código Civil: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.”

Alberto F. Robredo, es Jurista, Catedrático, Ensayísta y Político

Un envio de Oscar Portela

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