jueves, 29 de noviembre de 2007

LA CORTE Y LOS JUBILADOS

La Corte y los Jubilados –II- Reconstruyendo el Estado de Derecho
Por Ricardo Lafferriere

El fallo de la Corte Suprema publicado ayer en el Caso Badaro ha significado una bocanada de aire fresco para el Estado de Derecho en la Argentina.
En este caso, un ciudadano cuyos haberes previsionales fueron virtualmente congelados en los montos establecidos en el año 1995, reclamó la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional , que garantiza su derecho a la movilidad de haberes. Esa movilidad había sido desconocida por la ley 24463, norma que la derogó y la reemplazó por la actualización voluntaria que realizaría el Congreso Nacional anualmente, en oportunidad de sancionar la Ley de Presupuesto.
En los años transcurridos, jamás el Congreso se ocupó del tema, lo que no era tan importante mientras no hubiera inflación. Desatada la pesificación cuasi-delictiva del 2002, el costo de vida se incrementó hasta prácticamente duplicarse en pocos meses, y retomó su ritmo alcista que se acentuó en los últimos tiempos. En ese período, la discrecionalidad del presidente Kirchner sólo otorgó incrementos a los haberes mínimos, con un par de excepciones mínimas que de ninguna manera alcanzaban a cumplir el propósito constitucional, de equivalencia entre los aportes realizados y la jubilación recibida.
Como se recordará, en agosto del 2006, la Corte había reconocido la legalidad y justicia de la pretensión del Sr. Adolfo Badaro, pero en lugar de hacer lugar al reclamo decidió posponer la decisión hasta un tiempo prudencial en que los otros dos poderes del Estado resolvieran solucionar adecuadamente la injusticia cometida contra Badaro.
Fue un fallo criticado fuertemente desde esta columna por considerárselo una flagrante denegatoria de justicia a un ciudadano que había reclamado durante más de once años el reajuste de sus haberes previsionales congelados, y que había recurrido a la última instancia que el orden jurídico vigente prevé para las personas que sufren un menoscabo en su derecho: la justicia.
Ese reclamo es representativo de miles de situaciones similares, muchos de ellos ya fallecidos con la indignación de ser objetos de un robo sistemático a sus haberes de retiro, organizado desde el máximo poder político y frente al cual se sentían sin respaldo de la justicia para defender sus derechos y su patrimonio.
Luego de un año de espera, y ante la inactividad de los poderes políticos luego del discutible fallo mencionado, el interesado, representado por la Dra. Graciela Stasevich, reclamó un nuevo pronunciamiento de la Corte , y ésta lo hizo en el –ahora- ejemplar fallo dado a conocer ayer: declara la inconstitucionalida d de la Ley 24463, art. 7 inc. 2, en cuanto suspende la actualizaciones automáticas de haberes y su reemplazo por decisiones anuales del Congreso y dispone la actualización del haber previsional del actor de acuerdo al índice de evolución de los salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, con más intereses legales.
Los jubilados y pensionados que han debido sufrir durante estos últimos años el deterioro permanente, sistemático y paulatino de sus haberes tienen ahora una luz de esperanza y, lo que es más importante aún, sentirán el reconocimiento de su dignidad como personas y ciudadanos, negadas por el “ninguneo” de la soberbia ejercida en estos años por la ANSES del régimen “K”.
Bien por la Corte.
Es de esperar que esta sentencia sea cumplida con la misma celeridad con que K resolvió pagar con anticipación la suma adeudada al FMI, aunque ahora no se trate de un organismo financiero internacional sino de ciudadanos argentinos que, simplemente, esperan que se cumpla con ellos lo que la Constitución , la Ley y –ahora- la justicia disponen.
ricardo.lafferriere @gmail.com
Gentileza en exclusiva para NOTIAR de http://stores. lulu.com/ lafferriere

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