jueves, 29 de noviembre de 2007

TRAIDORES A LA PATRIA

¿Y LOS TRAIDORES?

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional facultades
extraordinarias. Los que las consientan tendrán las penas de los
infames
traidores a la Patria (CN, Art. 29). Se prohíbe la delegación
legislativa en
el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o
de emergencia pública (CN, Art. 76). Se anuló el Art. 29 y la pena de
traición.
Los Representantes del pueblo, votados por ciudadanos de
pensamiento radical, socialista, justicialista, peronista, o de
derecha, que
antes o después de hacerse cargo de sus mandatos se cambian de
bandera política, traicionan a sus electores. Algunos Gobernadores e
Intendentes se suman a los tránsfugas.
Los políticos en funciones, que designan en cargos decisorios a
funcionarios sospechados de corrupción, ¿no traicionan a la
ciudadanía?
En la Argentina del 2007, se vive la traición política al pueblo,
el que
carece de mecanismos de defensa. La desfachatez con que algunos
ministros, y jefes de bloques legislativos oficialistas, argumentan la
defensa de los abusos que cometen, lleva al rechazo de cualquier cosa
que digan.
La democracia es una ficción electoral falseada, la República se ha
pervertido y el federalismo ha sido arrasado. Se necesita una nueva
estructura institucional para recuperar la dignidad nacional y la
prosperidad del pueblo.

29/11/07

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

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