COMUNICADO DE PRENSA:
Vecinos Indignados pide que los Concejales de Vicente López cumplan con sus deberes cívicos y con la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Concejo Deliberante está facultado para impedir que el Intendente electo y diplomado tome posesión de su cargo.
El Concejo tiene la obligación de pronunciarse ya mismo por la elevación a juicio oral por Peculado y por las cuentas pendientes con el Tribunal de Cuentas.
A los señores concejales de Vicente López:
El día 28 de Octubre del 2007 se realizó el acto eleccionario que arrojó como resultado en el Distrito de Vicente López la reelección del actual Intendente Enrique García con un 32,7 % de los votos positivos. En esta oportunidad el 67,3 % de los vecinos votantes le dijo NO a García, resultando de este modo su PEOR elección a pesar de haber recurrido a numerosos artilugios para desplegar una astuta alquimia electoral.
No pudo convencer a la mayoría de los habitantes. Ellos saben sobre los procesos e investigaciones judiciales y administrativas que se han promovido por la verificación de "irregularidades" en la administració n pública municipal, algunas de las cuales constituyen delitos comprobados. La mayoría de los vecinos considera que la responsabilidad política sobre todos esos hechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que está evaluando la Justicia, impide que pueda asumir un nuevo período como intendente.
El Concejo Deliberante de Vicente López tiene facultades para impedir que el Intendente electo y diplomado tome posesión de su cargo y, en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, solicitamos que analicen este requerimiento.
En primer lugar, esa responsabilidad política que le atribuimos se corresponde con una importante novedad producida pocas horas después de esa últimas elección.
El Juez de Garantías, Dr. Sal Lari, mediante resolución dictada el 01.11.2007, dispuso la elevación a juicio oral del Intendente Enrique García y diez personas más, acusadas de Administració n Fraudulenta en perjuicio de la Administració n Pública en concurso ideal con el delito de Peculado (art. 173 inc. 7º, en función del art. 174 inc. 5º, 261 primer párrafo y concordantes del Código Penal).
Es la causa instruida por la Unidad Funcional de Instrucción nº 1. Carátula original: Quintana, Hugo s/ Denuncia, Causa 10.305/1316. La causa fue asignada luego a la Unidad Funcional de Instrucción nº 5. Interviene el Juzgado de Garantías nº 3, de San Isidro.
Se ha demostrado prima facie que, por contratación directa, se simuló la prestación de cursos de capacitación presuntamente dirigidos al personal municipal. Fueron facturados, pagados y no realizados.
Para Vecinos Indignados, ante las novedades sucedidas, en virtud de lo dispuesto por los arts. 249 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los señores Concejales tienen la obligación de tratar nuevamente este caso de responsabilidad política a pesar de que ya lo hicieron en varias oportunidades por iniciativa de concejales de la minoría opositora y una vez por pedido de una organización no gubernamental. En esas ocasiones, la "mayoría automática" evitó la suspensión del Intendente defendiéndolo permanentemente.
Sin perjuicio de esos graves hechos, en segundo lugar, hay otra cuestión que amerita considerarse en forma inmediata.
La sentencia o fallo de recurso de revisión dictado el 21.09.2006 por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Expte. Nº 123/00, Ejercicio 2000), por el cual se confirman diversos cargos patrimoniales impuestos al Intendente Enrique García por más de CUATRO MILLONES de PESOS/DÓLARES. Son un total de $ 4.282.278,09 (s.e.u/o.).
Suma que cuantifica el "perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal" comprobado por el Tribunal respecto de las cuentas del Municipio, correspondiendo casi el 60% al indebido manejo de la cuenta "Pagos por Emergencia Laboral".
Nos ha resultado imposible verificar si el Intendente García ha depositado esa cantidad, según ordena la sentencia, o si ha interpuesto en tiempo y forma una revisión judicial de la condena.
Esta circunstancia debe ser dilucidada en forma perentoria y fehaciente por el Concejo Deliberante ya que, si no se ha depositado ese importe y si no existiera un recurso judicial, el señor Enrique García se vería impedido de asumir la intendencia.
Ello es lo que dispone expresamente el inciso 5º, del art. 6º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, pues inhabilita para desempeñarse como funcionario municipal a ".Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones. "
Olivos, 9 de diciembre de 2007
VECINOS INDIGNADOS DE VICENTE LÓPEZ
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