domingo, 10 de julio de 2011

JUSTICIA ARGENTINA


10 de julio de 2011
Neojurídicas
FALLO CONDENATORIO
CONTRA CAPERUCITA ROJA


Visto y considerando:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo, cortando el camino del bosque con un piquete.
2) Que si le hubiera ofrecido solidariamente la cesta de la merienda y un Plan Trabajar para que el Lobo calmase su hambre, no habrían ocurrido los sucesos que son del dominio público.
3) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias de que primero desea consensuar democráticamente con ella el homicidio.
4) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita, en una típica actitud de delación fascista.
5) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo, y esto a causa de la brutal represión genocida de la que fue testigo en los años ´70.
6) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma, porque acababa de leer un folleto del Inadi sobre el cambio de roles.
7) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven.
8) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta, para la que cuenta con el aval del Sindicato de Bestias Peludas Parricidas.
9) Que cuando el Lobo, tras haber convocado al diálogo a la niña, se la come, es porque ya no le quedaba otra solución.
10) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo, previa seducción.
11) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que estimula los derechos sexuales de la fiera.
12) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia opción de género y a su proyecto personal antidiscriminatorio, incentivados por la conducta de la susodicha Caperucita.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica.
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio.
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo.
Aclárase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo y que este juzgado agradece el apoyo de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en favor del señor Lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.

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