lunes, 20 de septiembre de 2010

SECUESTROS VIRTUALES




Por Hermes V. Acuña

Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino "sequestrare", que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente".

Además se conoció en la antigüedad con la denominación de "plagio", término que se refiere a una "red de pescar" (Fundación País Libre, 1999- Colombia).

Esta modalidad delictiva comenzó a conocerse, públicamente al menos, a mediados de 2003 en la República Argentina. Al decir públicamente, quiero aclarar que pueden haber existido hechos similares que, o bien no fueron denunciados por los damnificados o, si lo fueron, no tomaron estado público.

En efecto, en junio de dicho año fueron requeridos los servicios profesionales de una consultora en seguridad por un matrimonio, en virtud que la dueña de casa había recibido una llamada telefónica donde un individuo le decía que, junto a otros cómplices, tenían secuestrado a uno de sus hijos y a su esposo.

Dicha señora recibe, en horas de la mañana, una llamada telefónica donde su interlocutor le manifestaba que tenían secuestrada a parte de su familia y que debía seguir exactamente las instrucciones que le indicaría y que no cortara la comunicación en ningún momento hasta que el presunto secuestrador se lo ordenara.

Como es de imaginar la señora, presa del pánico y desesperación, hizo lo que el delincuente le señalaba: no cortó la comunicación; salió a la carrera al locutorio más cercano y compró una determinada cantidad de tarjetas telefónicas; pasó los números de las tarjetas telefónicamente y por último, supuestamente, quemó las aludidas tarjetas al frente de su casa. Esto, porque así se lo ordenó el delincuente, agregando además que estaban vigilando la casa.

Es obvio mencionar que en todo momento el malviviente, reiteradamente, le decía a la víctima que si no seguía exactamente las instrucciones que le daba, mataría a sus familiares.

Esta señora, ama de casa, tal vez sin saber por qué, no quemó las tarjetas que había comprado sino que lo hizo con un material similar para simular, de este modo, una humareda parecida a la producida por el plástico cuando es quemado.

Esta "desobediencia", intuitivamente femenina, de la víctima a lo que le ordenaba el presunto secuestrador, resultó posteriormente de vital importancia para la investigación como se verá.

Inmediatamente integrantes de la consultora convocada, previo dar conocimiento a la Policía y a la Justicia de lo acontecido, se presentaron en la casa de la víctima, tomando las negociaciones telefónicas con el delincuente, por decisión de sus clientes y con la correspondiente autorización judicial.

En primer lugar se estableció que los familiares, que se decía estaban secuestrados, se hallaban en perfectas condiciones y en sus respectivas ocupaciones, asegurándose su integridad física de inmediato.

Posteriormente un experto negociador de la empresa, ya con la línea telefónica de las víctimas intervenida judicialmente, logró mantener las negociaciones con los delincuentes, ya que hablaba más de uno, hasta el día siguiente, en que, establecido el origen de las llamadas con precisión, no se recibieron más llamadas telefónicas al hacerle saber a aquellos que la maniobra ilícita había sido desbaratada.

Hay algo muy importante de destacar y de lo cual recién se tomó conocimiento al atender el primer llamado el negociador profesional, es que las llamadas se hacían desde el interior de una unidad penitenciaria de la Provincia de Córdoba, lo cual se corroboraba además por el clásico “dejo” o acento cordobés de quien llamaba.

A más de lo expresado precedentemente la computadora de la empresa telefónica anunciaba que la llamada era por cobro revertido e indicaba la procedencia, es decir que aclaraba perfectamente el lugar del cual procedía, aunque no especificaba de cual unidad penitenciaria se trataba.

Esta circunstancia es de vital importancia como medida preventiva: SIEMPRE LA COMPUTADORA DE LA EMPRESA TELEFONICA A LA CUAL SE HALLA ABONADA LA POTENCIAL VICTIMA, ANUNCIA LA PROCEDENCIA DE LA LLAMADA PRECISAMENTE PARA DARLE LA OPCION A QUIEN RECIBE LA MISMA DE TOMARLA O NO.

Las dos empresas prestatarias de telefonía abierta que operan en la República Argentina SIEMPRE requieren la aceptación de la llamada por parte del receptor, si éste no la presta quién llama NO PUEDE CONTINUAR LA COMUNICACIÓN

En lo que respecta a las prestatarias de telefonía celular, en general, no admiten la modalidad de cobro revertido.

Hay otro tipo de modalidad del mediáticamente llamado "secuestro virtual": es común que a la entrada de cines, teatros, discotecas, etc. se encuentren agraciadas y llamativas "señoritas" o "muchachos" “muy simpáticos”, quiénes entregando material gráfico de supuestas promociones – festivales, tarjetas de crédito, premios, viajes, almuerzos o cenas, etc. obtienen información personal – nombres y apellidos, números de teléfono, fijos y móviles, direcciones, números de tarjetas de crédito, nombres de familiares, etc.

Las víctimas elegidas lo son, generalmente, jóvenes o personas de edad avanzada.

Posteriormente las familias de esas potenciales víctimas reciben llamadas telefónicas donde les dicen que su hijo/a o abuelos- que se llaman….- se encuentran secuestrados y que por su liberación deben entregar determinada cantidad de dinero.

Mientras tanto se aseguran que "el secuestrado" se encuentre permanezca dentro del cine, discoteca, teatro, etc.

Obviamente, por las razones apuntadas, que los datos que proporcionan a la familia respecto del "secuestrado" son exactos.

En realidad esta modalidad delictiva es "un secuestro inexistente", "virtual" como lo denominan algunos medios periodísticos- "virtual: “con propiedad para producir un efecto aunque no lo parezca; que tiene existencia aparente y no real; realidad virtual". Diccionario Enciclopédico Planeta- La Nación-

Esta modalidad delictiva que ha tomado importante auge desde 2003 hasta la fecha se encuadra dentro de la figura delictiva de la Extorsión (Art.168 C.P.) Titulo IV- Delitos contra La Propiedad-

Dicen Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna en su obra "Código Penal y Leyes Complementarias" Tº 2- Edit. Astrea, al respecto:"…la doctrina unánime ha aceptado que el delito de extorsión persigue una disposición patrimonial ilícita.

“Se ataca la propiedad, a la que se llega atacando primero la libertad. Por lo tanto, se trata de un delito pluriofensivo".

Como puede inferirse, si bien se habla de "secuestro" éste no existe, ya que en este tipo de modalidad ilícita nadie ha sido secuestrado encuadrándose por lo tanto, este accionar delictivo, en la figura penal de la Extorsión por las razones expuestas

Muchos se preguntaran como hacen los delincuentes, desde el interior de una cárcel, para obtener un número telefónico.

Simplemente al azar o bien mediante la guía telefónica

No es de descartar, obviamente, que el número de abonado, nombre y apellido y dirección pueda ser conocido por el extorsionador por distintos medios, Ej. Antiguos vecinos, ex empleadores, etc. o también información suministrada por otros internos.

Con motivo de la profusa y permanente difusión por los distintos medios periodísticos de delitos relacionados con los "secuestros extorsivos", "secuestros express" y "secuestros virtuales" es de importancia diferenciar jurídicamente las figuras de los delitos de Secuestro Extorsivo, Rapto y Privación Ilegal de la Libertad, a saber:

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El Secuestro Extorsivo consiste, básicamente, en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona para sacar rescate (Art.170 Código Penal)
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Rapto es sustraer o retener a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar su integridad sexual (Art.130 Código Penal)
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Privación Ilegal de la Libertad es impedir, restringir o condicionar de cualquier modo la libertad de movimiento o de locomoción de una persona (Art.141 Código Penal).

Las tres figuras delictivas mencionadas admiten formas comisivas calificadas por agravación, que no es del caso tratar en esta ocasión, y comparten también la figura penal de la privación ilegal de la libertad, con características exclusivas y excluyentes en cada uno de los delitos mencionados.

Sí es necesario señalar que el objetivo perseguido por el sujeto activo es distinto para cada delito en particular, a saber:

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en el secuestro extorsivo el objetivo es obtener un rescate por la víctima
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en el rapto se persigue menoscabar la integridad sexual de la víctima
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en la privación ilegal de la libertad el objetivo es impedir el movimiento o traslación de una persona- B. Arias y Gauna- Obra citada; Soler "Derecho Penal Argentino" TEA"-

Se mencionan someramente estas consideraciones jurídicas con la finalidad de llevar claridad al tema ya, que la mayoría de los medios periodísticos suelen confundir habitualmente, las figuras de secuestro extorsivo y rapto, especialmente, creando confusión en el público lego.

Los delincuentes que utilizan como medio comisivo el teléfono aprovechan, en general, las horas de la mañana para tentar el delito teniendo en cuenta que son las amas de casa las que atienden, ya que el resto de la familia se encuentra abocada a sus distintas tareas fuera de sus hogares.

La habilidad del delincuente hace que sea la propia víctima la que suministre información sensible que aquél utiliza para lograr sus fines.

Debe tenerse en cuenta que el impacto emocional que sufre la receptora de la llamada anula, momentáneamente, su capacidad intelectiva y aun su propio sensorio que hábilmente aprovecha el delincuente.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

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Algunas precauciones preventivas para evitar ser víctima de los llamados "secuestros virtuales", o cualquier otro tipo de maniobra estafatoria, son muy sencillas de adoptar y permiten neutralizar perjuicios patrimoniales y por que no, sustos y aflicciones innecesarias:
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No suministre información sensible- datos personales, nombres de familiares, horarios, lugares de trabajo, rutina diaria, números de teléfonos fijos o celulares, documentos, tarjetas de crédito, etc. por Internet a sitios desconocidos o poco confiables. No responda e-mails de origen desconocido, elimínelos sin más, sin siquiera abrirlos. Menos aun los adjuntos.
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Las mismas precauciones para llamadas telefónicas desconocidas ofreciéndole productos que no haya requerido o cualquier otro motivo que le resulte dudoso o extraño. Ante la duda pida a quién le habla un teléfono adonde llamar para constatar la seriedad del ofrecimiento.
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En ocasiones puede ser que lo llamen telefónicamente diciéndole que es para avisarle acerca de un accidente de un familiar, o su fallecimiento o su detención, pero no le dan ningún nombre. No lo proporcione Ud. Si lo hace le dará al delincuente información vital que utilizará para extorsionarlo.
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Si recibiera alguna llamada y le mencionan el nombre de un familiar o amigo que se encuentra sufriendo una situación desagradable, trate de ganar tiempo y ubique, si es posible, con premura a ese familiar o amigo. Lo más probable es que se encuentre perfectamente bien. Llame inmediatamente a quién pueda asesorarlo para no ser víctima de un delito tanto Ud. como su ser querido.
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En todos los casos de llamadas telefónicas desconocidas, excepto las de cobro revertido, SIEMPRE REQUIERA EL NUMERO DE SU INTERLOCUTOR PARA CONFIRMAR LA LLAMADA. Si hay intencionalidad delictiva, o le cortan o le dan cualquier número.
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Lo mismo para correspondencia por correo convencional –folletería, anuncios que ha ganado un premio, etc.- y que debe devolver con sus datos personales.
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Si recibiera una llamada por cobro revertido escuche con atención la procedencia de la misma. SIEMPRE le van a indicar quién o de dónde lo llaman. Huelga decir que si lo fuera de una unidad penitenciaria corte la llamada y de aviso a las autoridades o profesionales idóneos en la materia quiénes lo orientarán acerca del correcto proceder en esos casos.
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Si fue víctima de una maniobra extorsiva -"secuestro virtual"- en la modalidad con tarjetas telefónicas, no las queme. La numeración de las mismas permitirá eventualmente determinar quién o quiénes fueron los autores del ilícito. Al respecto, señalábamos al inicio del artículo lo importante que fue la intuición femenina, ya que la señora en lugar de quemar las tarjetas telefónicas quemó material similar de plástico lo cual permitió posteriormente culminar exitosamente la investigación.

CONCLUSIONES:

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Si llegara a recibir una llamada telefónica "extraña", ya sea por cobro revertido o no, conserve la calma y maneje UD. la situación. Si lo hace todo terminará bien.
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Converse en el seno familiar estas recomendaciones para que todo el grupo internalice las mismas.
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Si cayó en la trampa o después de hablar o suministrar información tiene dudas, recurra de inmediato a las autoridades o a profesionales idóneos en la materia quienes lo aconsejarán y guiarán por el camino correcto.
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SIEMPRE DENUNCIE. CON SU SILENCIO SOLO LOGRARA DAR MAYOR IMPUNIDAD A LOS DELINCUENTES.

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