jueves, 24 de noviembre de 2011
TODO CAMBIA.....
Asunto: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su solo requerimiento.---
Ah bueno!!!! Este seguro que se la come o se morfa algún trabuco...
LEER POR FAVOR TODO EL CONSIDERANDO. NO TIENE DESPERDICIO.
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011.
Resolución D.G. Nº 278/11
VISTO:
El Expediente N: DGA-Cy-306/11-O caratulado “Actuación de oficio sobre cumplimiento de la Ley Nº 3062”, y la información suministrada por la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad (OAPPL), según la cual surge que los travestis y/o transexuales involucrados en actuaciones promovidas por la Policía Federal y/o Metropolitana son identificados en las mismas con su nombre registral y que esa situación se mantiene, en la mayor parte de los pasos en los que intervienen diversas áreas del Ministerio Público de la Ciudad, hasta la finalización del proceso penal, y;
CONSIDERANDO
Que, el art. 11 de la Constitución de la Ciudad establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, reconociendo además y garantizando el derecho a ser diferente, no admitiéndose, para el caso, segregación por razones de orientación sexual.
Que, por su parte el art. 37 de la máxima norma local señala que se reconocen "...los derechos sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos....".
Que, el art. 38 de la misma Carta Magna local establece que la Ciudad estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.
Que, en este contexto con fecha 14 de mayo de 2009 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley Nº 3062, que en su artículo segundo dispone que: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su solo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación”.
Que, por su parte el artículo tercero de la citada ley local establece un mecanismo para utilizar en caso de que por la naturaleza de la gestión fuera necesario registrar los datos personales obrantes en el documento de identidad, (iniciales del nombre, apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, todo ello seguido luego por el nombre elegido conforme la identidad de la persona en cuestión).
Que, el artículo cuarto de la ley dispone que en caso de que la persona deba ser nombrada en público sólo se podrá utilizar el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Que, en este contexto resulta necesario adecuar los procedimientos internos del Ministerio Público de la Defensa, a fin de que se respeten los postulados constitucionales y legales ut supra reseñados, toda vez que no resulta aceptable que parte de un Poder del Estado se abstraiga del cumplimiento normativo. Asimismo y habiéndose detectado idéntica conducta disfuncional en la actividad de la autoridad policial y de algunos integrantes del Ministerio Público Fiscal, corresponderá requerir a las máximas autoridades de dichas dependencias que ajusten su proceder a la normativa aludida.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 y sus modificatorias;
EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
1º.- HACER SABER a la totalidad de las dependencias de esta Defensoría General que a partir de la fecha se deberá dar estricto cumplimiento a los contenidos de la ley local Nº 3062 en cada una de las actuaciones que tengan como imputados a travestis y/o transexuales.
2º.-HÁGASE SABER lo aquí resuelto mediante oficio de estilo con adjunción de fotocopia a la Señora Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz, SOLICITANDO que por su intermedio se instruya a las fuerzas de seguridad que operan en esta Ciudad Autónoma a fin de dar acabado cumplimiento a lo legalmente establecido, al Jefe de la Policía Metropolitana, a la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de ambos fueros y comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Oficinas de Recursos Judiciales, de Orientación al Habitante y de Prensa, Difusión y Publicaciones, a la Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación de esta Defensoría General.
3º.- REGÍSTRESE, protocolícese y, oportunamente, archívese.
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