BAJA DE LA EDAD DE INIMPUTABILIDAD ¿QUE ENTENDEMOS POR ELLO?
Por el Dr. Alberto Cafetzoglus (*)
Con motivo de los violentisimos delitos contra las personas protagonizados por menores de edad, plurales voces reclaman la baja de la edad de imputabilidad del menor. Como el Comité de Crisis estima que el tema es oscurecido, quiza deliberadamente, queremos efectuar una suscinta explicacion para que la poblacion sepa qué reclamar, a partir de la verdad, como yá hemos adelantado.-
La imputabilidad puede definirse como la capacidad de comprender la criminalidad del acto (esfera intelectiva) y de dirigir las acciones (esfera volitiva), (art.34 C.Penal).- Es inimputable quien no comprende,o comprendiendo no dirige su acción.
En el actual regimen penal la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que el menor entre los 18 años y los 16 años es inimputable para ciertos delitos y lo es para otros, lo que es un atentado a la lógica, pues, en en el mundo del ser y de lo real (no de la ficcion legal), se comprende o no se comprende, y se dirige o no se dirige. Y Punto.-
Quienes se oponen a la disminucion del nivel de la imputabilidad afirman que no se puede porque lo prohibe la Convención de los Derechos del Niño elaborada por la ONU el 20/11/89, e incorporada a la Constitucion Nacional por el art.75 inciso 22.-
Bien. Esto es lisa y llanamente una mentira. La Convencion obliga a los Estados partes a establecer "....una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infrigir las leyes penales....".(art.40 inc. 3-a). Queda en la soberania de cada Estado parte fijar el "quantum" de esa edad. (puede ser de 7,de 10,de12,de 14,etc,) según la apreciacion que aquél haga de la realidad de la niñez dentro de su territorio.-
Pero la baja de la imputabilidad de por sí no soluciona en absoluto el problema, porque menores inimputables pueden, y de hecho cometen delitos feroces, y aunque el Estado no puede aplicarles una pena, eso no significa que no pueda y deba intervenir, conforme a los derechos que la Convención le obliga a asegurarles, sean imputables o no (arts.6,29,33 etc.), debe: preservarles la vida, la educacion, inculcarles el respeto por las normas y prepararlos para una vida responsable en una sociedad libre, entre muchisimos otros deberes que hoy incumple, generandoles el nihilismo de que hemos hablado antes, principal causante de la peligrosidad, que es, esencialmente, la probabilidad que se dañen a sí mismos o dañen a otros.-
En casos de que esa peligrosidad se constate, sea en forma incipiente o yá desarrollada, sea por falta de proteccion familiar, o por cualquiera de las muchas otras causas que hoy nos hacen ver multitud de "chicos de la calle", absolutamente expuestos, como se ha señalado en el informe anterior, la Convención autoriza y obliga a los Estados a intervenir, ante todo por la proteccion del menor.(art.20,25,33,etc.).-
Agregamos nosotros que si se dispone de ellos,y hasta se los interna, la finalidad debe ser terapeutica y en establecimientos especiales.(art.25).-
Bien. Creemos que está a la vista que ni el Estado nacional ni los Estados provinciales cumplen mínimamente con ese esencial deber de recuperacion terapeutica, porque carecen de infraestructuras adecuadas como asi de suficiente personal capacitado para ese tipo de tareas. Simplemente, creemos que no se invierte adecuadamente en ello, como no se lo hace tampoco en la mas esencial prevención de éstos males, que es la educacion.-
Y es así que jueces de menores afirman que liberan menores peligrosos porque no tienen a donde mandarlos. Por lo que acabamos de decir, creemos que esa ausencia no solo es cuantitativa sino también y especialmente, cualitativa.-
Todo eso es, en definitiva, ausencia de una politica de Estado en un punto que compromete el presente y el futuro de la sociedad argentina, enviando la peligrosidad a la calle.-
Así no hay paz interior, ni se provee a la defensa común, ni se logra ni remotamente el bienestar general. (Deberes del Estado, tan primordiales, que desde el Preambulo los establece la Constitucion Nacional).-
(*) El Dr. Alberto Cafetzoglus es Presidente del IOPI (Instituto para la Observación y Prevención de la Inseguridad) de San Isidro
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