viernes, 13 de marzo de 2009

ADELANTO: SOLO EL CONGRESO


La modificación debe ser ratificada por el Congreso en menos de dos semanas
Por Daniel Sabsay, especial para lanacion.com
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de adelantar las próximas elecciones generales requiere del cumplimiento de requisitos de tipo institucional contemplados en la Constitución y la ley electoral.

Efectivamente, la Constitución prevé que sea una ley general del Congreso la que determine el marco regulatorio de los actos electorales, dentro del cual se encuentra lo relacionado con su convocatoria, que queda a cargo del Presidente de la Nación.

Así las cosas, el denominado Código Nacional Electoral, cuerpo que agrupa de manera ordenada la mencionada normativa, determina en su art. 53 que "la convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos", Luego el Art. 54: expresa que "la convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación" a la fecha de la elección. Por lo tanto, si lo que se pretende es adelantarlas para el 28 de junio de este año, deberían ser convocadas como máximo el 28 de marzo próximo.

Asimismo la Constitución determina en su art. 77, segundo párrafo, que para la modificación de leyes relativas a régimen electoral y de partidos políticos es necesaria la mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras. Esto es, la mitad más uno de los integrantes del Senado y de Diputados, en un tratamiento separado, por supuesto.

En consecuencia, no vemos cómo será posible la discusión en el seno de cada Cámara y luego la sanción sucesiva en cada una de ellas, de una cuestión tan importante, dentro de tan breve plazo. Cabe señalar que toda tentativa de llevar a cabo los deseos presidenciales desconociendo los requisitos que acabamos de detallar, constituiría una grosera violación de nuestra Constitución Nacional.

El autor es profesor titular de Derecho Constitucional (UBA).

No hay comentarios: